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Informe policial de investigacion


Enviado por   •  14 de Enero de 2016  •  Informes  •  7.841 Palabras (32 Páginas)  •  589 Visitas

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  POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ        

DIRECCIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN

                 DDCC CUSCO

INFORME DE INVESTIGACION  Nº  1586 -2015-PNP-DIRCOCOR-DPTO.DCC-CUSCO.

Datos de la Fiscalía Encargada

Fiscalía        :        Fiscalía Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco.

Fiscal        : Franklin CHIRINOS MENESES.

Lugar        : Dpto. Cusco, Prov. Calca, Distrito Lares.

Fecha        : 15ABR15.

Caso        : 102-2015.

Datos de la Dependencia Policial

Lugar                : Cusco.

Dependencia Policial que

Recepciona la denuncia                         : Departamento Desconcentrado Contra la

                          Corrupción PNP Cusco.        

Fecha de recepción                : 23ABR2015.

Hora de Recep. Denuncia                : 08.20.

Jefe de la Dependencia Policial

Nombre y Apellidos                : Oris DIAZ SALAS.

Grado                : Comandante PNP.

CIP.                : 231232

Instructor        :        Oscar W. GUTIERREZ VALENZUELA.

Grado         : SOS.PNP.

CIP.                : 30523816.

  1. ANTECEDENTES.

  1. ORIGEN DE LA DENUNCIA:

Ministerio Público

Documento:        Disposición de Apertura de Investigación  N° 01-2015-MP-FN-FPPEDCF-CUSCO.

        Emitido por: Franklin CHIRINOS MENESES,  Fiscal    Adjunto, de la Fiscalía Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco.

B.         MOTIVO DE LA DENUNCIA:

Procedente de la Mesa de Partes de éste Departamento Desconcentrado Contra la Corrupción Cusco,         se recepcionó  el Caso signado con el N° 102-2015, cuyo tenor literal  es como sigue:

“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION.- MINISTERIO PUBLICO, DISTRITO FISCAL DEL CUSCO.- Cusco, 15 de abril del año 2015.- Oficio  Nro. 606-2015-MP-FN-FPEDCF-CUSCO.- Señor Jefe de la DIRECCIÓN CONTRA  LA CORRUPCION CUSCO.- Asunto.- Remite Disposición de apertura para su cumplimiento.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con la finalidad de remitirle copia de los actuados de la Carpeta Fiscal, signado con el Nro. 102-20156, en un total de 62 folios,  investigación seguida contra Rebeca HUANCAHUIERE GAMARRA y contra Amílcar VARGAS, como coautores de la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo Malversación de Fondos, sub tipo Abuso de Autoridad y sub tipo Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, en agravio del Estado; a efectos de que dentro del plazo de 40 días, se proceda a materializar todas las diligencias precisadas en la Disposición Nro. 01-2015, de fecha 13 de abril del 2015, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento por parte del efectivo policial instructor, toda con la participación del suscrito y observando las garantías legales establecidas en el Nuevo Código Procesal Penal al efecto de los mismos; debiendo además de elaborar todos los despachos a efectos de materializar todas las diligencias dispuestas por este despacho Fiscal.- Sin otro particular hago propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi consideración más distinguida.- Dios guarde a Ud.- Fdo.- Franklin CHIRINOS MENESES.-Fiscal Adjunto Provincial.- Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco.- Un sello redondo”.

“MINISTERIO PUBLICO, DISTRITO FISCAL DEL CUSCO, FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DEL CUSCO.- CARPETA FISCAL NRO. 1806115500-102-2015.-DENUNCIADO.- Rebeca HUANCAHUIERE GAMARRA y otro.- AGRAVIADO.- El Estado.- DELITO.- Malversación de Fondos y otros.-  Fiscal responsable del Caso.- Dr. Franklin CHIRINOS MENESES.- DISPOSICION FISCAL Nro. 01-2015- MP-FN-FPEDCF-CUSCO.- DISPOSICION DE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR.- Cusco, trece de abril del año 2015.- I.- ASUNTO.- La disposición de derivación de Investigación formulado por la segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca Cusco, en donde está comprendido Rebeca HUANCAHUIERE GAMARRA y Amílcar LLAMOCCA LLAMACPONCCA, por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos sub tipo Malversación de Fondos y Otros, en agravio del Estado.- II.- BASE LEGAL.- DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.- MINISTERIO PUBLICO.- Conforme lo establece el Art. 159 de la Constitución Política del estado, entre las atribuciones constitucionales del Ministerio Público, está el de promover de oficio o a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad y de los interés públicos tutelados por el derecho; conducir desde su inicio la investigación del Delito, con tal propósito la Policía Nacional , está obligada a cumplir con los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función; ejercer la acción penal de oficio o a petición de parte, promover de oficio o a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad y de los interés públicos.-  Por su parte el Art. IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal vigente, entre otros establece que el Ministerio Público es el titular del ejercicio público de la acción penal en los Delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción  de la investigación desde su inicio. El ministerio Público, está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del Delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.- II.2.- DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS.- La competencia objetiva y funcional de esta Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios se encuentra enmarcada, en las secciones II, III Y IV del Art. 382 al Art. 401, del Capítulo II, del título XVIII del libro II del Código Penal vigente, en aplicación a lo establecido en la Ley Nro. 29648.- III.- HECHOS DENUNCIADOS: PRIMERO.- Que de acuerdo a la denuncia de parte, los denunciados Rebeca HUANCAHUIERE GAMARRA y Amílcar LLAMOCCA LLAMACPONCCA, son Gerente Municipal y Encargado de Presupuesto Económico, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Lares de la Provincia de Calca, por otro lado la denunciante Carmen MERIDA SALDIVAR, tiene como ocupación la de ser proveedora de materiales al Estado, cumpliendo para tal efecto con los requisitos exigidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; es así que la Municipalidad Distrital de Lares, cumpliendo los requisitos exigidos para convocar a procesos de selección, donde se establece que este debe  estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones, cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, así como las Bases debidamente aprobada, salvo las excepciones establecidas en el reglamento.- En este sentido la Municipalidad Distrital de Lares, publicó el proceso de selección denominado “Adquisiciones para la Meta 47 AMS Procedimiento Clásico 29-2014/MDL” (se adjunta copia extraída del portal SEACE como elemento de prueba), en virtud a este Proceso de selección convocado, la denunciante en fecha 22AGO2014, se inscribe en mesa de partes  de la Municipalidad, como postora conjuntamente que otros postores, es así que después de la evaluación y calificación de las propuestas por la comisión especial, resultó como ganadora  la ahora denunciante Carmen MERIDA SALDIVAR, por lo que le otorgaron la Buena Pro, materializándose el contrato con la orden de compra Nro. 426 del 02SET2014, con Número de certificación Presupuestal  Nro. 1300 número de registro de SIAF 2015 cuyo monto del contrato ascendía a S/. 36,500 Nuevos Soles, este contrato denominado  Orden de Compra fue celebrado entre el Gerente Municipal Rebeca HUANCAHUIERE GAMARRA y el Jefe de Abastecimientos Tco. Ronald SARMIENTO LUNA, en merito a este contrato, la denunciante en su calidad de proveedora cumplió  con hacer la entrega  de los materiales consistentes  en (cerámico, pegamentos y fragua, crucetas, rodoplas de plástico y otros), al almacén del Municipio, conforme se tiene  de la Guía de Remisión Nro. 000202  y el cargo de recepción  y conformidad  de materiales por el encargado de almacén, el señor Wilber ALANYA, por lo que la denunciante ha cumplido con lo dispuesto por el Art. 35 del Decreto legislativo 1017.- Ante lo cual la gerente Municipal debió  cumplir con la autorización del pago de contra prestación en el plazo que corresponde conforme Ley, como lo dispone el Art. 180 del reglamento  de la Ley de Contrataciones, concordante con el Art. 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto el responsable de dar la conformidad de recepción  de los bienes  y servicios, deberá hacerlo en un plazo  que no excederá  de los diez días calendarios de ser estos recibidos. En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago  de intereses conforme a lo establecido en el Art. 48 de la Ley.- Siendo que la entrega de los bienes licitados fueron entregados al almacén dentro de los tres días de celebrado el contrato, es así que como todo acto recíproco del contrato y previo los tramites, llegó a la oficina de la denunciada, donde en fecha 08COT2014, la denunciada genera el devengado que equivale a que existe dinero para el pago de la contraprestación ya que generaron presupuesto para este rubro del canon – 18; sin embargo  en un acto doloso y temerario la funcionaria denunciada, en colaboración del señor Amílcar LLAMOCCA LLAMACPONCCA, encargado de presupuesto económico, le han dado otra aplicación  al dinero que estaba destinado al pago de la denunciante en su calidad  de proveedora, es decir existiendo un presupuesto  destinado para el cumplimiento del presente contrato, los denunciados le dieron un cambio definitivo al destino de este presupuesto, dañando de esta forma la función encomendada, cometiéndose de esta forma el presunto ilícito Penal de Malversación de Fondos, para acreditar lo expresado conforme se tiene del portal web del Ministerio de Economía y Finanzas se aprecia en el expediente administrativo que estaba autorizado  el pago con presupuesto, existiendo devengado  aprobado para su pago desde el 08OCT2014 al 20DIC2014, sin embargo en forma dolosa , temeraria y arbitraria, la Gerente Municipal en colaboración con el encargado de presupuesto, Amílcar LLAMOCCA LLAMACPONCCA, en fecha 21DIC2014 a horas 18.20, anularon sin fundamento, sin motivo,  sin que exista resolución alguna, el compromiso de pago materializado en el registro SIAF, significando que el motivo de la anulación ha sido para destinar este monto económico de la licitación para cubrir otros gastos o endeudamientos ajenos para los que fueron creados, con lo cual existirían el presunto delito de malversación de fondos.- Respecto al delito de Abuso de Autoridad, este tipo penal se ha consumado, por cuanto los denunciados en su calidad de funcionarios públicos, de forma arbitraria, sin que exista motivación, fundamento o resolución, en forma dolosa y arbitraria han dispuesto la anulación del compromiso de pago, el cual viene causando perjuicios gravísimos a la denunciante, porque viene incumpliendo con sus obligaciones bancarias.- respecto al delito de Omisión Retraso de Actos Funcionales, se ha consumado con la actitud rehuyente de los denunciados a través de su actitud funcional, actuando con ánimo de causar perjuicio a la denunciante, existiendo en su actuar dolo directo, así como existir intención de causar daño a la denunciante.- IV.- CALIFICACION JURIDICA.- El presente despacho Fiscal, considera que con fines de lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, resulta necesario aperturar investigación preliminar por los tipos penales que a continuación se detalla, precisándose que esta tipificación tiene carácter postulatorio y provisional, debiendo verificarse para tal efecto (de ser el caso) la concurrencia de los presuntos configurativos de cada delito materia de la presente, que justifique la emisión de la Disposición Fiscal, conforme a ley.- La comisión de los tipos penales a verificarse son los siguientes.- 1.- Contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos.- sub tipo Malversación tipificado en el Art. 389.- “El funcionario o servidor público que da el dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando al servicio o a la función  encomendada, será reprimido con pena privativa  de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trecientos sesenta y cinco días multa.- Si el dinero o bienes que administra corresponde a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años y con trecientos sesenta y cinco días multa.- 2.- Contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, sub tipo Abuso de Autoridad, tipificado en el Art. 376 “El funcionario público que, abusando  de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause prejuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.- 3.- Contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, sub tipo Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, tipificado en el Art. 377 “El Funcionario público que, ilegalmente omite, rehúsa  o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa”. V.- DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR Y EL PLAZO.- El Art. 329 del Código Procela Penal, establece que el Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres del delito, mientras que el Art. 330 señala que el fiscal pude bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria.- 2.- Así las diligencias preliminares constituyen  una etapa pre jurisdiccional del proceso penal, por la cual el Fiscal está autorizada para reunir los elementos probatorios para formalizar la investigación, a efectos de elaborar su estrategia acusatoria o desestimar la denuncia, estableciéndose en el Art. 330 del Código Procesal Penal que estas diligencias tienen como finalidad inmediata realizar actos urgentes o inaplazables, asegurar los elementos materiales que se utilizaron para su comisión e individualizar a las personas involucradas y a los agraviados. Que las indica das diligencias tiene también una finalidad mediata la cual no está descrita en forma expresa en la norma, por ello se considera que la finalidad mediata es determinar si el Fiscal debe formalizar o no la investigación preparatoria.- 3.- Sobre el plazo de la presente investigación preliminar, el Art. 334.2 del Código Procesal Penal modificado por Ley 30076, establece que es de 60 días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación.- VI.- DE LA PARTE AGRAVIADA.- Conforme se tiene del presente caso, la denuncia de parte ha sido interpuesta por acción popular; no obstante ello, al tener presente el contenido del Decreto Legislativo Nro. 1068.- Decreto legislativo del Sistema de defensa Jurídica del Estado Art. 15 por el cual, el Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación lo requiera, consignando en el literal e) sobre la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción; asimismo, conforme se tiene del Decreto Supremo Nro. 017-2008-JUS – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1068 del Sistema de defensa Jurídica del estado, modificado por decreto Supremo Nro. 012-2010-JUS, el art. 40 tiene que los Procuradores Públicos Especializados ejercen la defensa jurídica del estado en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales, procesos de pérdida de dominio etc., cuya lesividad afecta directamente los interés del Estado, como son, entre otros delitos de Corrupción; asimismo los Artículos 46 y 49 establecen que el Procurador Público Especializado en Delitos de corrupción interviene en las investigaciones preliminares, investigaciones preparatorias y procesos judiciales, por la comisión de los ilícitos penales contemplados en las secciones II, III y IV del Capítulo II del título XVIII del Libro segundo  del Código Penal, como consecuencia de una noticia criminal o por intervención del Ministerio Público, salvo que la investigación sea por iniciativa de una acción de control Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la república (subrayado y cursiva nuestro), debiendo considerar al denunciante como testigo en caso ser necesario.- Siendo así y estando a que la presente denuncia de parte se encuentre dentro del marco legal que coincide con el ámbito de competencia funcional y objetiva del presente Despacho Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en la presente investigación fiscal corresponde considerar como agraviado al Estado, cuya defensa jurídica y de sus interés estará a cargo de la Procuraduría especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios.- En consecuencia de conformidad con las atribuciones que confieren el Art. 159 inciso 4 de la Constitución Política del estado y Art. 1 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el despacho de la Fiscalía Provincial especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Cusco.- DISPONE.- PRIMERO.- APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL, por el término de 60 días contra Rebeca HUANCAHUIRE GAMARRA y Amílcar LLAMOCCA LLAMACPONCCA, como autores de la comisión  del Delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo Malversación de Fondos, sub tipo Abuso de Autoridad y sub tipo de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, en agravio del Estado.- SEGUNDO.- Con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados se dispone realizar los siguientes actos de investigación.- 1.- Recábese la declaración del represente Legal de la Municipalidad Distrital de Lares a efectos de que declare  sobre

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