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ACTIVIDAD 1 BIOSEGURIDAD APLICADA A LA COSMETOLOGIA


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  863 Palabras (4 Páginas)  •  489 Visitas

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CURSO BIOSEGURIDAD APLICADA A LA COSMETOLOGIA

DOCUMENTO PARA ELABORAR ACTIVIDAD

SEMANA 1

NOMBRE: FREDDY FLOREZ ID del curso: 80.008.136

ACTIVIDAD 1

Estudio de caso.

María es una trabajadora independiente, que actualmente se encuentra vinculada medio tiempo, en dos salones de belleza. En el primero desarrolla labores de manicure y pedicura y en el segundo solo realiza cortes de cabello y tinturas. En cada uno de los establecimientos trabaja de lunes a domingo entre 4 y 5 horas, con un ingreso promedio mensual de $1.500.000

La secretaria de salud de la ciudad donde vive María, está realizando capacitaciones detalladas a cada uno de los salones de belleza y centros de estética sin excepción. Dentro de las recomendaciones que está realizando, invita a todo el personal que se encuentre vinculado de manera independiente a que se afilie al sistema de seguridad social. Ella se encuentra preocupada, pues nunca le ha prestado atención a los riesgos de su profesión y simplemente cuando se enferma recurre a la farmacia más cercana y consume algún medicamento que le sugiera el vendedor de turno.

a. ¿Tiene que afiliarse María a una EPS? Argumente su respuesta.

b. ¿Debe afiliarse a Un fondo de Pensiones? Argumente su respuesta.

c. ¿Es necesario que se afilie a una ARL? Argumente su respuesta.

d. ¿A qué riesgos profesionales está sujeta ella? Argumente su respuesta.

ESPACIO DE RESPUESTA A PREGUNTAS DEL CASO

R/: a. Claro que debe afiliarse a una EPS, debido a que los riesgos que pueda adquirir algún tipo de contagio o enfermedad no están exentos, además se debe realizar chequeos regulares para confirmar que su estado de salud está en óptimas condiciones. María, tiene derecho a los servicios de salud dentro de las leyes colombianas, a través de las entidades promotoras de salud a la cual se encuentra afiliada en el sistema general de seguridad social en salud, si ella no posee EPS, es deber del propietario del establecimiento y quienes la contratan afiliarla, para Velar Por su seguridad.

R/: b. María tiene derecho a afiliarse a fondo de pensiones, y el propietario del establecimiento tiene obligación de colaborarle al pago Mensual, sin importar el tiempo en que trabaje en el establecimiento.

Todas las personas Vinculadas mediante contrato laboral o servidores públicos, podrán ser afiliados a los tipos de fondos de pensiones obligatorias, menos Las excepciones estipuladas por la ley, En general, todas las personas naturales residentes en el país que no tenga la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren excluidas por la ley 100 de 1993.

R/: c. Claro, es más que necesario que María se encuentre afiliada a una ARL, debido a que no está exenta de un accidente o algún tipo de riesgo profesional, el que este afiliada a una ARL, garantiza que tenga el debido cuidado y el debido tratamiento de los diversos factores que le puedan afectar en su entorno laboral.

R/:

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