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ACTOS ADMINISTRATIVOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  690 Palabras (3 Páginas)  •  716 Visitas

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ACTOS ADMINISTRATIVOS

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

Para explicar a los actos administrativos primero debemos estudiar lo que se refiere al hecho y acto jurídico y así llegar al concepto que buscamos.

Lo anterior dado que la definición de los actos administrativos encuentra su fundamentación en la teoría general del derecho, misma que divide entre unos y otros, tal como veremos a continuación.

1. CONCEPTO DE HECHO JURÍDICO

Bonnecasse, señala que un hecho jurídico es un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material que fundada en derecho genera situaciones o efectos jurídicos, aun cuando el sujeto de este acontecimiento no haya tenido, ni podido tener el deseo de colocarse bajo el imperio del derecho.

En este sentido también encontramos que Rojina Villegas considera a los hechos jurídicos como todos aquellos acontecimientos, naturales o del hombre que originan consecuencias de derecho.

Lo anterior nos lleva a concluir que existen hechos jurídicos naturales, los cuales no tienen intervención de la actividad humana, que dependen solo de la actividad de la naturaleza, como por ejemplo la destrucción de un inmueble por un sismo; y también están los hechos jurídicos humanos, en los cuales la actividad humana sin tener la voluntad de ocasionarlas se crean consecuencias de derecho.

2. CONCEPTO DE ACTO JURÍDICO

Para Bonnecasse, el acto jurídico es una manifestación de la voluntad, unilateral o bilateral, cuyo objeto directo es engendrar, fundado en una regla de derecho o en una institución jurídica, en contra o a favor de una o varias personas un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general o por el contrario un efecto jurídico limitado, que se reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho.

Lo anterior nos vislumbra que en el acto jurídico interviene la voluntad de los humanos con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Sin embargo en este punto también debemos hablar de la figura del negocio jurídico, que se define por De Gasperi, como una declaración de voluntad o complejo de declaraciones de voluntades encaminadas a la producción de determinados efectos jurídicos que el ordenamiento reconoce y garantiza.

Así podemos concluir que el acto jurídico se divide en estricto sensu y en el negocio jurídico (o lato sensu, en la corriente francesa), donde en el primero la voluntad solo interviene en la realización mas no en la creación de consecuencias y el segundo la voluntad de su autor o de las partes, intervienen tanto en la realización como en la creación de consecuencias jurídicas.

3. ACTO

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