Acto y hecho juridico. Ejemplos de hechos jurídicos
mery2cc10 de Julio de 2013
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ACTO Y HECHO JURIDICO
El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Se denomina hecho jurídico a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho.
Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico.
Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos, los llamados actos jurídicos. Un hecho jurídico no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
Ejemplos de hechos jurídicos:
La muerte
La promulgación de una Ley.
Una declaración de guerra.
Una catástrofe natural.
Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos:
La comisión de un delito.
La firma de un contrato.
El otorgamiento del consentimiento matrimonial.
ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO
Los siguientes son los elementos que conforman el acto jurídico:
Capacidad
La capacidad se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Consentimiento o voluntad
La voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el consentimiento, produce efectos de derecho. Todo contrato exige el libre consentimiento entre las partes que lo forman. El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Los vicios del consentimiento
Para la validez del contrato se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Entre los vicios del consentimiento se encuentran el error, la violencia y el dolo.
El error
Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:
* La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).
* La identidad del objeto.
* Las cualidades específicas de la cosa.
El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.
La violencia
En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.
El dolor
Todo medio artificioso, contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar para hacer a una persona consentir un contrato es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.
El objeto
Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
Causa
Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los acto jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y esta ha de ser existente, verdadera y lícita.
Forma
La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
Elementos accidentales
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público.
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Los HECHOS JURIDICOS son hechos relevantes al derecho y producen efectos jurídicos, y como consecuencia del hecho se crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones. Como ejemplo podemos encontrar un contrato de compraventa en el cual se adquiere el derecho de exigir la cosa comprada por parte del comprador y a exigir el dinero por parte del vendedor y el deudor, por medio del pago efectivo extingue la obligación con el acreedor.
No obstante, no todas las obligaciones nacen de un contrato, también pueden nacer de la ley y de los delitos.
Los ACTOS JURIDICOS son hechos voluntarios que tienen la intención de producir efectos jurídicos. Puede considerarse al acto jurídico como una manifestación de voluntad que lleva la intención de crear, modificar o extinguir derechos y que produce los efectos que desea el actor o las partes involucradas porque el derecho reconoce esa manifestación de voluntad como válida para producir efectos jurídicos.
En los actos jurídicos intervienen partes, éstas pueden ser dos o una. Cuando en el acto jurídico hay una sola parte, esta parte se llama autor, estas partes pueden estar formadas por más de una persona.
CONCLUSION PROPIA:
Los Hechos Jurídicos son los que producen efectos, en consecuencia de un acontecimiento. Obligaciones y derechos nacen a partir de un contrato o documento mercantil.
Los Actos Jurídicos son hechos voluntarios, con fin de producir efectos jurídicos.
ACTO JURÍDICO.
El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso
Como el acto jurídico no es un fenómeno, como el hecho jurídico, sino toda una expresión de la voluntad o de un acuerdo de voluntades de su Autor o autores, para que este acto exista, tenga el reconocimiento y genere efectos jurídicos, será necesario que en su integración se reúnan sus elementos, requisitos o condiciones que la Ley exige, que los autores han denominado elementos esenciales o de existencia y elementos de validez.
Los elementos esenciales.- De la propia definición de acto jurídico, se pueden advertir cuáles son sus elementos esenciales o de existencia, los que de manera indispensable, requiere para existir, pues faltando cualquiera de ellos el acto no existiría es decir seria INEXISTENTE, y operaria la NULIDAD ABSOLUTA. Es decir no puede producir ningún efecto jurídico 2.
Para la existencia del Acto jurídico se requiere que en dicho acto, se reúnan los siguientes elementos; Voluntad del Autor del acto para realizarlo, Objeto Posible (Físicamente y Jurídicamente), y en ciertos casos cuando se trata de actos solemnes (Matrimonio, Testamento, reconocimiento), la solemnidad que la ley establece para emitir la declaración de la voluntad.
En nuestro Código Civil lo anterior se encuentra establecido por los ordinales 1264, 1265 que establecen cuales son los requisitos esenciales de validez. Y los requisitos que hacen que los actos sean inválidos mismos que señala;
Artículo 1264. Para la validez de un contrato se requiere:
I. Consentimiento; y
II. Objeto que pueda ser materia de contrato.
Artículo 1265. El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad;
II. Por vicios de consentimiento;
III. Porque su objeto o su causa sean ilícitos; y
IV. Por defectos en la forma establecida por la ley.
Desde el momento en que se celebra un Acto con los requisitos necesarios, obliga no sólo al
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