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Diferenciación entre Hecho, Acto Jurídico y Acto Administrativo: Una perspectiva teórica

leonermoso17 de Diciembre de 2012

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ACTO ADMINISTRATIVO

El presente estudio del acto administrativo parte de la teoría del mismo desarrollada en particular por Jorge Enrique Calafell, y se enfoca en establecer la distinción entre hecho, hecho jurídico, acto jurídico y acto administrativo, para que de este modo se tenga una mejor comprensión del mismo y así, con bases claras se realice un estudio y comprensión de mayor profundidad del acto administrativo el cual se encuentra revestido de características propias que lo distinguen de los demás.

Partiremos de establecer el concepto de “hecho”, la Real Academia de la Lengua Española lo define como “acción u obra” o “cosa que sucede” , debido a la amplitud del concepto se hace necesario ceñirlo a nuestro campo de estudio de ahí que un hecho jurídico será aquel acontecimiento material que tiene consecuencias de derecho, acontecimiento que podrá ser natural o humano.

Ahora bien, dentro de esta gran amplitud que comprende un hecho jurídico se puede distinguir al acto jurídico, el cual se distingue del hecho por que interviene la voluntad, que a su vez presupone la existencia de un ente que la tenga, por tanto se entiende por acto jurídico toda manifestación de la voluntad que crea, transmite, modifica o extingue derechos u obligaciones, los cuales son reconocidos por el orden jurídico.

Siguiendo los estudios de la teoría general del acto jurídico, se introduce también el concepto de negocio jurídico, el cual se distinguirá del acto jurídico en sentido estricto, al existir una consciencia e intencionalidad para producir los efectos jurídicos; es decir, que en el acto jurídico en sentido amplio, se crean efectos jurídicos a través de la manifestación de la voluntad, en el acto jurídico en sentido estricto los efectos jurídicos se producen sin la intención de obtenerlos pues no dependen de la voluntad del sujeto sino de la ley; y en el negocio jurídico las consecuencias jurídicas que se generan por el acto, están contempladas en la ley, y son buscadas consciente e intencionadamente por aquel que manifiesta su voluntad.

Teniendo claramente diferenciado cada uno de los conceptos que se han desarrollado estamos en posibilidad de señalar las características que particularizan al acto administrativo de los actos jurídicos en general, siendo éstas las siguientes:

- Es una manifestación de voluntad.

- Se origina por un órgano administrativo competente.

- Satisface al requisito de legalidad al estar fundado y motivado.

- Su finalidad es crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

- Parte del interés general al tratarse de una acción administrativa que se encamina a alcanzar el interés de la colectividad.

- Puede ser declarativo o ejecutivo, atendiendo a si requiere de una acción material para ser efectivo.

- Atiende a una situación concreta o particular.

- Puede crear situaciones jurídicas de alcance particular y/o general.

Finalmente, con una diferencia clara de los conceptos enunciados con anterioridad y a su vez de identificar los elementos que caracterizan al acto administrativo, estamos en aptitud de concluir que el acto administrativo es una manifestación de voluntad en algún aspecto de la administración publica, emanado de un órgano competente, encaminado a crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones, atendiendo a una situación concreta y de efectos jurídicos particulares y/o generales.

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