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ACTOS Y HECHOS JURIDICOS EN EL DERECHO LABORAL


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  2.096 Palabras (9 Páginas)  •  2.435 Visitas

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INDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………..3

ACTOS Y HECHOS JURIDICOS PROCESALES………………………………..4

  • Actos Procesales.
  • Capacidad en el proceso Laboral.
  • Clasificación de Actos Procesales.
  • Actos de Postulación (de obtención).
  • Actos Procesales Dispositivos (de acusación).
  • Hechos Jurídicos Procesales

CONCLUSIÓN………………………………………………………………………….10

BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………11

INTRODUCCIÓN

Hablar de procedimiento en materia laboral implica analizar las normas jurídicas procesales a través de las autoridades, para dar inicio al procedimiento laboral se requiere la ejecución de un acto Procesal, el cual indistintamente lo puede ejecutar el patrón o el trabajador.

En la presente experiencia de aprendizaje trataremos de explicar un poco acerca de los actos y hechos jurídicos procesales en la materia laboral, de igual manera se explicara cuales es la clasificación de estos.  Estos son pues, los hechos voluntarios que tienen por efecto inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sean que proceden de las partes (peticionarios) o de sus auxiliares, del órgano judicial (o arbitral) o de sus auxiliares, o de terceros vinculados con motivo de una designación, citación o requerimiento destinados al cumplimiento de una función determinada.

Previo a abordar el tema, debemos tomar en consideración que para el ámbito procesal es válida la manera de establecer la diferencia entre el acto y el hecho a través de lo que denominamos como VOLUNTAD. Los actos en que se descompone el proceso tienen un aspecto común: producen efectos jurídicos.

En ese contexto se trata de hechos jurídicos como todos los que tienen importancia para el derecho, es decir, de hechos jurídicamente relevantes, y se distinguen en actos jurídicos procesales y simples hechos procesales , según intervenga o no la voluntad humana.

ACTOS Y HECHOS JURIDICOS PROCESALES

A la luz de la ciencia jurídica, el objeto de estudio específico de esta disciplina es el proceso jurisdiccional en materia de trabajo.

Asimismo, para una importante corriente de opinión el derecho procesal del trabajo, al igual que el derecho sustantivo laboral, busca tutelar y promover los intereses y dignidad de los trabajadores, por lo que su objetivo apunta abiertamente a realizar la justicia social en la solución de los litigios de trabajo.

Al efecto cabe resaltar que básicamente se rige y orienta por el llamado principio de igualdad por compensación, para nivelar idóneamente la debilidad de los trabajadores.

Teniendo un superficial conocimiento acerca del derecho procesal laboral, hablemos del objeto que reúne esta indagación, el cual son los actos que se desarrollan a lo largo de un proceso jurídico laboral. Primero presentamos la definición general de los actos procesales, los cuales se conceptualizan de la siguiente manera:

Actos Procesales.

Son Actos procesales, “hechos humanos realizados dentro del proceso” con el destino que se verá.[1]

Actuar como parte dentro de un proceso o intentar accionar  mecanismos jurídicos enmarcados en una norma, son actos procesales. Ahora  para relacionarlos con la materia laboral, puede entenderse que un acto procesal en materia laboral son “aquellas acciones que las partes en un juicio laboral hacen uso y que se encuentran señaladas en los ordenamientos jurídicos  que rigen la materia”.

Por lo tanto, se señala, que una persona puede actuar en un proceso laboral siempre y cuando sea parte y tenga capacidad en el litigio.

La capacidad en materia laboral puede ser considerada de la siguiente manera:

Capacidad en el proceso Laboral.

En términos generales, la capacidad en el proceso laboral es entendida como la aptitud de la persona para figurar como tal en el proceso; por lo que debe entenderse como la posibilidad de obrar en juicio a título personal o en representación de otro. Es decir que es explicada como la facultad de una persona para intervenir de manera activa en el proceso.

A la luz de la dogmática, los sujetos de las relaciones procesales deber contar con tres tipos de capacidad: la capacidad para ser parte; la capacidad procesal, para comparecer válidamente en el juicio, así como la capacidad de pedir en juicio, mejor conocida como “jus postulandi”.

A los dieciséis años se adquiere la llamada mayoría de edad para efectos laborales. De esta suerte, con respecto a la capacidad de los menores que trabajan, la ley establece que podrían comparecer a juicio libremente, sin necesitar ninguna autorización (artículo 691 de la LFT). [2]

En vista de la explicación de la capacidad que las partes deben tener para ejercer algún acto en el proceso laboral, pasamos a la clasificación de los actos procesales, los cuales son considerados de esta manera:

Clasificación de Actos Procesales.

Toda una larga serie de pautas para clasificarlos, se podría reducir a dos: por razón de sujeto y por razón de su objeto (Alcalá- Zamora Castillo). La clasificación por sujetos ha sido criticada por insuficiente, ya que hay actos “subjetivamente complejos”, esto es, en los que actúan varias personas, funcionarios o particulares;  también se ha dicho, que es muy relativo, dependiendo de cada ordenamiento jurídico al atribuir a determinado sujeto del proceso, determinados actos y no otros.[3]

Pero la admisión total de las clasificaciones  objetivas, aparte de tener el mismo inconveniente de su relatividad histórica y geográfica) y social, naturalmente), la tiene por no “dar un contraste”, lo cual, dialécticamente es acertado; sin perjuicio de hallar “zonas” en las que hay actos que no “contrastan con otros” en cuanto a su encuadramiento, y no deja de ocurrir que esa “falta de contraste” se produzca por tratarse de “actos complejos” o de “actos de doble función”.

Estimamos que, basándonos en la clasificación subjetiva, podemos tomar elementos de la objetiva para llegar a una finalidad armónica. (El mismo gran “objetivista” que fue James Goldschmidt, también combinó los elementos “subjetivistas” en sus subclasificaciones).

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