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ACTOS Y HECHOS JURIDICOS


Enviado por   •  14 de Julio de 2011  •  2.445 Palabras (10 Páginas)  •  2.272 Visitas

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ACTO Y HECHO JURIDICO

Acto Jurídico

Es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. La voluntad necesaria para el acto jurídico, debe manifestarse, al derecho civil sólo le interesa la manifestación de la voluntad. Esta voluntad persigue una finalidad específica, que es, producir efectos jurídicos.

En los actos jurídicos intervienen partes, éstas pueden ser dos o una. Cuando en el acto jurídico hay una sola parte, esta parte se llama autor, estas partes pueden estar formadas por más de una persona.

Los efectos jurídicos se producen no solo porque la o las partes así lo quieren, sino también porque es la ley la que reconoce las voluntades de las partes.

Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos, los llamados actos jurídicos. Un hecho jurídico no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.

Carácter Patrimonial y no Patrimonial

Patrimoniales: Se refieren a derechos y obligaciones de carácter pecuniario, es decir, los que poseen un contenido económico. Ej: el pago de una deuda, Compraventa, mutuo, arrendamiento.

Extra Patrimoniales o de familia: Se refieren a la adquisición, modificación o pérdida de los derechos relativos a la persona o a la familia. No tiene contenido económico. Ej. Matrimonio, adopción.

Hecho Jurídico

Son los hechos de la naturaleza que producen efectos jurídicos, recordemos que un hecho produce efectos jurídicos cuando crea, modifica, o extingue un derecho. Un ejemplo de este tipo de hecho jurídico es el nacimiento, porque este implica la separación completa de la criatura de la madre, pero además si la criatura sobrevive al menos un minuto se considera que hay un principio legal de existencia y pasa a ser considerada persona.

Antes del nacimiento existe la llamada existencia natural, que comienza con la concepción, pero el feto no es considerado persona por lo que no tiene derechos, a pesar de eso la ley protege la existencia natural a través de diversas disposiciones. Así entonces, el nacimiento crea la calidad de persona, lo que le da derechos (derecho sobre las cosas, derecho de dominio, derecho a que una persona haga algo en su beneficio, derecho a ser alimentado por sus padres, etc.) También existe otros hechos jurídicos propiamente tales, como la muerte, ésta extingue la calidad de persona, o sea, la existencia legal del individua.

El difunto se llama, jurídicamente, causante. Causante, por ejemplo, de derechos hereditarios. También el simple transcurso del tiempo que marca una mayoría de edad, o sea, 18 años, esto produce la modificación de una situación jurídica porque la persona menor de 18 años está calificada por incapaz y al cumplir 18 es considerado plenamente capaz. * También está la demencia, que es un hecho de la naturaleza y que produce efectos jurídicos, la persona pierde la administración de sus bienes y ésta la pasa a tener un curador, o sea, su representante. Si un hombre se suicida los efectos jurídicos son los mismos que si la muerte es involuntaria, o sea, es tomada como un fenómeno de la naturaleza, entonces, jurídicamente, es irrelevante si la muerte es voluntaria o no.

Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos

Hechos jurídicos que se realizan con intención de producir efectos jurídicos, por ejemplo, un contrato de compraventa. La compraventa es un hecho jurídico voluntario que se realiza con una intención clara que es crear derechos y obligaciones. Desde el punto de vista de las obligaciones el comprador se compromete a pagar la cosa y el vendedor a entregar la cosa. Desde el punto de vista de los derechos, el comprador tiene derecho a recibir o exigir la cosa, y el vendedor tiene derecho a recibir o exigir el dinero. (hecho jurídico voluntario = acto jurídico)

Hechos jurídicos voluntarios sin la intención de producir efectos jurídicos En este caso están los delitos (hay intención de dañar o dolo.) y cuasidelitos (no hay intención de cometer el delito pero sí hay culpa), la ley presume que todo acto que produce daño es con culpa.

Ejemplos de hechos jurídicos:

 La muerte

 La promulgación de una Ley.

 El Nacimiento de una persona.

 Una declaración de guerra.

 Una catástrofe natural.

 Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado etc)

Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos:

Todos los actos jurídicos son además hechos jurídicos pero no a la inversa.

Por ejemplo:

La firma de un contrato. El otorgamiento del consentimiento matrimonial, Otorgar testamento. Las inscripciones registrales.

Contrato

Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.1 Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

"Es la convención que tiene una denominación especial (ej. Compra venta, locación, etc.) o en su defecto, una causa civil obligatoria (como sería por ej. La transmisión de la propiedad de una cosa:

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