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ACUERDO SOBRE LA ACLARACIÓN DE DEMANDA.


Enviado por   •  12 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  458 Palabras (2 Páginas)  •  129 Visitas

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ACUERDO SOBRE LA ACLARACIÓN DE DEMANDA.

Zapopan; Jalisco. 21 de febrero de 2015.

Vista  la demanda de amparo que promueve FERNANDO CABRERA ÁLVAREZ,  contra actos del Juez de Primera Instancia de Autlán Jalisco y otras autoridades, previo a admitirla,  de conformidad en lo previsto por el arábigo  108 de la Ley de Amparo en donde se establecen los requisitos que  debe  contener dicha demanda,  se fundamenta la obligación del  quejoso,  sobre todos los requisitos que debe contener la misma, y de ahí se deduce que el quejoso está obligado a proporcionar su domicilio procesal, e identificar a las autoridades responsables, puesto que de acuerdo  a las fracciones I y III  del artículo 108,  mismo  que a la letra dice:  

La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;

III. La autoridad o autoridades responsables. …

Datos los cuales son precisos que puntualice el amparista, porque de otra manera se corre el riesgo de tramitar innumerables demandas de amparo contra actos que a la postre resultarán inciertos, acumulando trabajo infructuoso en los Juzgados de Distrito, y todo ello con menoscabo del principio de rapidez que consagra el artículo 17 del Pacto Federal.

Luego entonces de los antecedes que refiere el quejoso se desprende que únicamente refiere al Juez de Primera Instancia de Autlán, Jalisco, sin mencionar en que área o materia, más aún no establece en su demanda de amparo su domicilio particular o procesales.

Así pues, de acuerdo con lo considerado con antelación resulta que la propia demanda es obscura e irregular, porque no se precisa cuál de los Jueces de Primera Instancia de esa ciudad de Autlán es la Autoridad responsable y no establece el domicilio para notificaciones.

 Por lo tanto, con fundamento en el artículo 114 fracción II de la Ley de la Materia, requiérase al promovente para que en el plazo de 5 días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que se le haga; aclare su demanda, señalando con precisión y congruencia, cual es el Juez que sigue el procedimiento judicial a que se alude en dicho libelo y a su vez señale su domicilio particular y procesal, apercibido de que de no cumplir con estas exigencias, se tendrá por no interpuesta la expresada demanda constitucional.

NOTIFÍQUESE:        

Así lo proveyó y firma el C. Juez de Distrito, ante el Secretario que autoriza y da fe, del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco.

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