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ACUERDOS INTERNO PARA PADRES DE FAMILIA


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2020  •  Informes  •  1.232 Palabras (5 Páginas)  •  513 Visitas

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JARDIN DE NIÑOS: “José Luis Guerrero Romero”

Ciclo escolar 2019-2020

Disposiciones para un mejor servicio de los niños y nuestras niñas de Educación Preescolar

ACUERDOS INTERNO PARA PADRES DE FAMILIA

EL quehacer educativo dentro de la escuela recae principalmente en las educadoras, sin embargo es responsabilidad de los padres de familia apoyar el logro de los objetivos académicos, por tal motivo se requiere de su apoyo y participación constante para el mejor funcionamiento del plantel escolar, por ello se ha tenido a bien emitir las siguientes disposiciones:

  1. Los padres de familia inscribirán a sus hijos en los días y horas marcadas por la Secretaría de Educación Pública, permaneciendo abierta la inscripción durante el período del ciclo escolar en los Centros de Trabajo donde exista oferta del servicio.
  1. Será requisito indispensable para la inscripción en los tiempos estipulados, y obligación del padre de familia presentar en original y copia la documentación requerida por la Secretaría de Educación Pública, salvo causa plenamente justificada y comprobada, habiendo firmado la Carta compromiso correspondiente.
  1. Es requisito la autorización por escrito de los padres de familia para que su hijo se retire solo o con menores de edad y por sus propios medios del plantel al término de la jornada, deslindando de toda responsabilidad al personal docente.
  1. Los padres de familia comunican por escrito a la dirección y a la maestra de grupo el nombre de las personas autorizadas para recoger al niño, quienes al hacerlo deberán acreditar su identidad con identificación oficial con fotografía (INE).
  1. Los niños podrán utilizar uniforme siempre y cuando sea acordado por la Asociación de Padres de Familia, en el entendido de que éste no es obligatorio y no se podrá sancionar a ningún niño al no cumplir con el mismo.
  1.  Los padres de familia tienen la responsabilidad de que sus hijos participen en las actividades cívicas, deportivas y socioculturales que la institución educativa organice y convoque.
  1. Es responsabilidad del padre de familia y no del docente, el suministrar medicamentos al niño en tiempo y forma cuando el caso lo amerite dentro de la escuela.
  1. La Asociación de Padres de Familia en reunión con la comunidad escolar, acordarán el monto de las cuotas voluntarias, así como su pago.
  1. Los niños tienen un horario para trabajo escolar de 8:30 a 1:30 horas por ser ESCUELA DE TIEMPO EXTENDIDO. Teniendo la puerta abierta para ingreso, de 8:15 a 8:30 que inician las labores. Excepcionalmente, cuando el niño tenga necesidad de llegar después de la hora señalada, los padres deberán avisar a la dirección o maestra de grupo previamente para que pueda ser recibido. La hora de salida de los alumnos es a las 1:30 horas, contando los padres y madres de familia, así como los tutores, con diez minutos de tolerancia para recoger a los niños. Si los padres no recogen al alumno a la hora establecida, se dará aviso a la Subprocuraduría de Atención al Menor y a la Mujer (SAMM) descentralizada en DIF para los efectos legales a que haya lugar, activando el mecanismo de entrega del alumno a la Comandancia de Seguridad y Tránsito como resguardo hasta que lleguen los padres de familia y, dando aviso al Programa Escuela Segura de la SEP, quienes estarán acompañando al menor hasta que los padres asistan por él.  
  1. Considerando los programas nacionales de prevención de los problemas de salud como son la obesidad y desnutrición, es necesario que los padres de familia o tutores, presenten debidamente desayunados a sus hijos a la hora de entrada al plantel; así mismo dotarlos de un refrigerio ligero constituido por frutas o verduras de temporada (ayudarlos a evitar la comida chatarra) y llenar el Formato de aceptación de alimentos del PETC.
  1. Los padres de familia, cuando tengan necesidad de expresar dudas, aclaraciones o sugerencias en relación con la educación de sus hijos, deberán recurrir en primera instancia con la educadora de grupo y, en caso de no llegar a un acuerdo, deberá hablarlo con la directora del plantel; en su ausencia, recurrir con la maestra de guardia, en horario laboral y que no afecte la seguridad de los alumnos (8:00-8:30 y 13:00-14:00).
  1. El logro de los propósitos de la educación preescolar, requiere de la colaboración entre escuela y padres y madres de familia, por tanto es obligación de los padres de familia asistir a las reuniones a que convoque la dirección del jardín de niños, la asociación de padres de familia, el Consejo de Participación Social, la maestra de grupo y el servicio de USAER preescolar.; en caso de no acudir a las mencionadas reuniones, el padre de familia deberá informarse oportunamente, acatar y respetar los acuerdos que en ellas se generen.
  1. En los casos de niños  que presentan barreras para el aprendizaje y la participación (BAP) con o sin discapacidad, es obligación de los padres asistir a la instancia correspondiente Y/O SUGERIDAS.
  1. Corresponde a los padres de familia llevar a los niños aseados, tanto en su persona como en su vestimenta.
  1. Queda prohibido estrictamente que  los niños ingresen artículos peligrosos, bélicos o químicos como trampas, vidrios, cerillos, navajas, armas y líquidos solventes, será responsabilidad de los padres su supervisión.
  1. Queda prohibido que los niños ingresen al plantel cualquier objeto como: alhajas, llaveros, celulares, juguetes, o cualquier otro que no sea solicitado por la educadora con fines didácticos, será responsabilidad de los padres de familia o tutores la pérdida de los mismos.
  1. En caso de tratarse de padres divorciados, en proceso de divorcio o por disposición de autoridad competente, es responsabilidad del padre, madre o tutor que ejerce la custodia y/o patria potestad sobre los niños (as), presentar ante la autoridad educativa del plantel el documento emitido por autoridad facultada a través del cual se acredite encontrarse en alguno de los supuestos señalados; mientras ello no se efectúe no será responsabilidad del plantel educativo cuál de los padres recoja al niño.
  1. Asumir la responsabilidad de la reparación o reposición del daño físico o material que su hij@ pudiese causar en las personas, espacios o bienes e inmuebles del plantel educativo.
  1. En caso de indisciplina que afecte la disposición para el aprendizaje de su hijo o del resto del grupo, la maestra emitirá un reporte que dé cuenta de la situación y la forma de apoyar en casa para la corrección de la conducta; de no modificarse la situación, se convocará a entrevistarse con la directora y maestra para que, de manera conjunta busquen opciones de solución. De presentarse reiteradamente y ésta afecte el trabajo del grupo, se canalizará a los padres a apoyo especializado que permita contar con más elementos para la crianza eficaz.
  1. Cuando el niño presente alguna enfermedad infecciosa, contagiosa, crónica o viral (VARICELA, SARAMPIÓN, HEPATITIS, PEDICULOSIS, CONJUNTIVITIS, entre otras), NO asistirá al plantel por un tiempo conveniente o hasta su alivio total y haya sido dado de alta por el médico que lo avale y presente por escrito a la escuela para anexarlo a su expediente.
  1.  La inasistencia por enfermedad de los niños o causa de fuerza mayor por un período prolongado, deberá ser comunicada a la dirección del plantel o a la educadora en los primeros días de la ausencia para establecer acciones que favorezcan desde casa sus aprendizajes.

ATENTAMENTE

DIRECTIVO DEL PLANTEL, PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO, MESA DIRECTIVA DE PADRES DE FAMILIA Y CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.

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