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ADUANAL.


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  Informes  •  618 Palabras (3 Páginas)  •  331 Visitas

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ADUANAL

El despacho aduanero se debe realizar por conducto de un agente o apoderado aduanal, quienes están legitimados para actuar a nombre del exportador, el agente aduanal suele aplicar una tarifa de honorarios, por la prestación de sus servicios, de 0.18% del valor de la exportación. Se recomienda que previamente a la prestación del servicio se establezcan los honorarios señalados así como otros gastos complementarios establecidos, como por ejemplo, los trámites relacionados con el despacho de las mercancías exportadas.

a continuación le presentaremos unas graficas de como son los honorarios

BASES LEGALES EN EL PROCESO DE EXPORTACION

Para conocer los ordenamientos que en materia de comercio exterior regulan las actividades de la empresa, es necesario revisar primero las facultades del Ejecutivo Federal en la materia, así como las principales estructuras administrativas que lo regulan. Estas tienen su origen en la Constitución Política Mexicana, expresamente en el artículo 131 constitucional.

ARTICULO 131 CONSTITUCIONAL

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones, y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.."

Los conceptos expresados anteriormente se retoman en la Ley de Comercio Exterior, publicada en Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1993.

La citada Ley "Tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir al bienestar de la población.

En resumen, las facultades del Ejecutivo Federal emanadas de la Ley de Comercio Exterior se encuentran en el artículo 4to. Y se transcriben a continuación:

I.- Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 131 de los Estados

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