ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Administración Aduanera. Código de la producción base legal

d4n121 de Noviembre de 2013

2.754 Palabras (12 Páginas)1.639 Visitas

Página 1 de 12

LA ADMINISTRACION ADUANERA

ANTECEDENTES

El comercio internacional es la actividad de negociación entre dos o más instituciones situadas en diferentes países, se da por la compra y venta de bienes y/o servicios. Surge como un efecto de la necesidad de satisfacer mediante el consumo de un bien o servicio y por el hecho de brindar estos bienes que determinado país produce y tiene una ventaja competitiva frente a los demás.

El desarrollo económico y de las nuevas y modernas vías de transporte permite actualmente realizar transacciones comerciales y de negocios con los lugares más distantes e inesperados del planeta.

HISTORIA

En julio 13 de 1998 se expide la Ley Orgánica de Aduanas y se crea la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), como una entidad con personería jurídica de derecho público de duración indefinida, patrimonio del Estado, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil.

Se le atribuye las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país.

Se le entregan las facultades tributarias de determinación, resolución y sanción en materia aduanera, de conformidad con esta ley y sus reglamentos.

CAMBIO DE NOMBRE

La corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) oficializó su cambio de nombre a Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), según la publicación del Registro Oficial del pasado 29 de diciembre.

El representante máximo de la institución será denominado director general del Senae. Asimismo, el Servicio de Vigilancia Aduanera desde este año pasó a llamarse Unidad de Vigilancia Aduanera.

El Senae cumplirá las mismas funciones que ha realizado la CAE, es decir se encargará del control del ingreso de productos y artículos al país.

El cambio fue establecido por medio del Código de la Producción, aprobado por la Asamblea en días pasados.

LA VISIÓN DE LA ADUANA

Ser una Aduana Moderna, con filosofía innovadora, que facilite las operaciones del comercio exterior, para ser así reconocida entre las mejores aduanas de la región y del mundo, como modelo de honestidad, servicio y eficiencia, cuyo competitivo accionar coadyuve activamente

al desarrollo sostenido del país.

LA MISIÓN

Administrar los servicios aduaneros en forma ágil y transparente, orientados hacia la facilitación y control de la gestión aduanera en el comercio exterior actual, sobre la base de procesos integrados y automatizados, con una férrea cultura de competitividad, que garanticen la excelencia en el servicio a los usuarios externos e internos, contribuyendo activamente al desarrollo del Estado ecuatoriano.

CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN BASE LEGAL

De la Obligación Tributaria Aduanera

Art. 107.- Obligación Tributaria Aduanera.- La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales. Art. 108.- Tributos al Comercio Exterior.- Los tributos al comercio exterior son:

a. Los derechos arancelarios;

b. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías; y,

c. Las tasas por servicios aduaneros. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro. Los recargos arancelarios y demás gravámenes económicos que se apliquen por concepto de medidas de defensa comercial o de similar naturaleza, no podrán ser considerados como tributos en los términos que establece el presente Código, y por lo tanto no se regirán por los principios del Derecho Tributario.

Art. 109.- Hecho Generador de la Obligación Tributaria Aduanera.- El Hecho Generador de la obligación tributaria aduanera es el ingreso de mercancías extranjeras o la salida de mercancías del territorio aduanero bajo el control de la autoridad aduanera competente.

Sin perjuicio de lo expuesto, no nace la obligación tributaria aduanera, aunque sí se sujetan al control aduanero, las mercancías que atraviesen el territorio aduanero nacional realizando un tránsito aduanero internacional al amparo de la normativa aplicable a cada caso, o las que ingresen al territorio aduanero como parte de una operación de tráfico internacional de mercancías, con destino a un territorio extranjero, incluido el régimen de transbordo. Tampoco nace la obligación tributaria aduanera, aunque sí la obligación de someterse al control aduanero, respecto de las mercancías que arriben forzosamente, salvo que la persona que tenga el derecho de disponer sobre dichas mercancías exprese mediante la respectiva declaración aduanera su intención de ingresarlas al territorio aduanero nacional.

Art. 110.- Base imponible.- La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera. El costo del seguro formará parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera.

Cuando la base imponible de los derechos arancelarios no pueda determinarse, conforme al valor de transacción de las mercancías importadas, se determinará de acuerdo a los métodos secundarios de valoración previstos en las normas que regulen el valor en aduana de mercancías.

Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera, serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera.

Art. 111.- Sujetos de la Obligación Tributaria Aduanera.- Son sujetos de la obligación tributaria: el sujeto activo y el sujeto pasivo:

a. Sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, por intermedio del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

b. Sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera es quien debe satisfacer el respectivo tributo en calidad de contribuyente o responsable.

La persona natural o jurídica que realice exportaciones o importaciones deberá registrarse en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, conforme las disposiciones que expida para el efecto la Directora o el Director General.

En las importaciones, contribuyente es el propietario o consignatario de las mercancías; y, en las exportaciones, contribuyente es el consignante.

Art. 112.- Normativa y tributos aplicables.- La normativa aplicable para el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera es la vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera. Sin embargo, los tributos aplicables son los vigentes a la fecha de presentación de la declaración aduanera a consumo de las mercancías en la importación y en la exportación serán los vigentes a la fecha de ingreso a la zona primaria aduanera.

Art. 113.- Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera.- La obligación tributaria aduanera es exigible:

a. En la liquidación y en la declaración sustitutiva de importación o exportación, desde el día en que se autoriza el pago.

b. En las tasas, desde la petición del servicio. c. En los demás casos desde el día hábil siguiente al de

la notificación de la liquidación complementaria, rectificación de tributos o acto administrativo correspondiente.

Art. 114.- Extinción de la Obligación Tributaria.- La obligación tributaria aduanera se extingue por:

a. Pago; b. Compensación; c. Prescripción; d. Aceptación del abandono expreso; e. Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías; f. Pérdida o destrucción total de las mercancías; y, g. Decomiso administrativo o judicial de las mercancías.

Art. 115.- Medios de pago.- Los medios de pago de las obligaciones tributarias aduaneras serán establecidos en el Reglamento del Código.

Art. 116.- Plazos para el pago.- Los tributos al comercio exterior se pagarán en los siguientes plazos:

a. En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago.

b. En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación.

c. En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo correspondiente.

En caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se generarán intereses, calculados desde la fecha de la exigibilidad de la

obligación tributaria. Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de tributos, serán título ejecutivo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com