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ALBACEAS (ART. 778 – 797)


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2012  •  Trabajos  •  907 Palabras (4 Páginas)  •  1.219 Visitas

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ALBACEAS (ART. 778 – 797)

1. ANTECEDENTES: Esta institución tiene antecedentes en el derecho Germánico, el cual marca su aparición nítida en la Edad Media con diversos nombres que derivaron después en ejecutor testamentario, albacea, contador-partidor, o administrador de la herencia. El testador nombraba a una persona de confianza para que ejecute las disposiciones de su última voluntad ya que en muchos casos los herederos se mostraban renuentes a su cumplimiento por conveniencia y otros motivos.

2. ETIMOLOGIA: El vocablo albaceas proviene de la expresión árabe “vaseyas” que significa encomendar y del artículo “al” que significa para otros.

3. CONCEPTO: Es aquella institución jurídica por cuya virtud una o más personas, nombradas generalmente por el testador, son encargadas de vigilar y dar cumplimiento a lo ordenado en el testamento asegurando así la efectividad de sus disposiciones.

4. NATURALEZA JURÍDICA: Sobre la naturaleza jurídica de este instituto, existieron variados criterios vertidos por la doctrina, fundadas en diferentes teorías como:

 Teoría del Mandato: Esta teoría afirma que el albacea testamentario tiene una misión más parecida al mandatario ya que ambos reciben encargos por parte del testador.

 Teoría de la Representación: Según esta teoría el albacea actúa como representante del testador y de los herederos.

 Teoría del Cargo u Oficio: Esta teoría considera que el albaceazgo es un cargo u oficio de carácter privado, es decir el albacea se convierte en el titular de un oficio, actuando en interés de otro.

En conclusión el albaceazgo es una institución independiente y autónoma con caracteres propios, que no es análoga ni asimilable a ninguna otra del Derecho Civil, sin embargo comparte ciertas disposiciones del mandato, de la representación, entre otras instituciones.

5. CARACTERÍSTICAS DEL ALBACEAZGO:

 Debe ser nombrado en testamento: El nombramiento del albacea debe constar en testamento.

 Es voluntario: Es doblemente voluntario, ya que el testador puede designar un albacea o no y de igual manera el albacea podrá aceptar o rechazar el cargo.

 Es personalísimo: El cargo de albacea es indelegable, empero puede encomendar algunas de sus funciones a terceros bajo órdenes y responsabilidad del mismo.

 Es remunerado: Por regla general el albacea es remunerado, salvo que el testador haya dispuesto su gratuidad.

 Es temporal: El albacea debe cumplir su cometido en plazo cierto y determinado (2 años desde la aceptación del cargo).

 Es prescindible: El albaceazgo no es indispensable en el fenómeno sucesorio.

 Es irrevocable: Una vez aceptado el cargo de albacea ya no podrá renunciar a este, salvo que sea por causa justa previa aprobación del juez.

6. REQUISITOS PARA SER ALBACEA: El testador goza de libertad para designar como albacea a una persona natural o jurídica.

a) Las personas naturales: Las personas naturales llamadas a desempeñar el albaceazgo no deben estar incursos en alguna causal de indignidad ni causal de desheredación, así mismo deben gozar con capacidad plena. Quedan excluidos de ocupar el cargo de albaceas los notarios públicos y parientes.

b) Las personas jurídicas: Puede ser albacea toda persona jurídica, cuando

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