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ALBACEAS Y TESTAMENTOS


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  2.947 Palabras (12 Páginas)  •  560 Visitas

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INTRODUCCION

Albaceas es aquella persona designada por otra, normalmente es su testamento, para que se encargue de cumplir o ejecutar su última voluntad. Suele ser una persona de confianza, y su nombramiento, impide a los herederos realizar ciertos actos con la masa hereditaria.

Existen varias clases de Albaceas tales como: Albaceas Testamentarios, Albaceas Legítimas, y Albacea Dativo. También existe la figura del Albacea Universal,, cuya labor será ejecutar todas las disposiciones que contiene el testamento, o Particular, situación en la cual solo podrá ejecutar una o varias disposiciones determinadas del testamento.

El Testamento es al acto de manifestación de voluntad de una persona, del destino que desea para una parte de sus bienes o la totalidad de los bienes que puede disponer, para después de su muerte, consignado en un documento público, debidamente autenticado en una Notaría Pública.

ALBACEAS.

Es aquella persona designada por otra, normalmente es su testamento, para que se encargue de cumplir o ejecutar su última voluntad. Suele ser una persona de confianza, y su nombramiento, impide a los herederos realizar ciertos actos con la masa hereditaria.

Es por tanto un representante de la persona que ha realizado testamento, de los herederos, de los legatarios y de la propia herencia.

Existen varias clases de Albaceas:

1. Albaceas Testamentarios: Es el albacea o albaceas que la persona que ha realizado el testamento, deja claramente especificados.

2. Albaceas Legítimos: Cuando una persona no especifica en su testamento quien va a ser el albacea, serán los herederos quienes ejecuten el testamento.

3. Albacea Dativo: Cuando no existen ni albacea testamentario, ni albacea legítimo, el albacea puede ser nombrarlo un Juez.

Albacea pueden serlo una o varias personas, cuando se nombran varios albaceas, estos pueden ser:

1. Albaceas sucesivos: si un albacea no acepta su designación o se extingue, se nombra al siguiente.

2. Albaceas simultáneos: son aquellos albaceas que realizarán el trabajo de forma solidaria actuando de manera separada o indistinta, un albacea puede estar encargado de la administración los bienes inmuebles, mientras que otro puede dedicarse a gestionar los recursos de una Fundación.

3. Albaceas mancomunados: son aquellos albaceas que realizarán el trabajo conjuntamente y por mayoría.

También existe la figura del Albacea Universal, cuya labor será ejecutar todas las disposiciones que contiene el testamento, o Particular, situación en la cual solo podrá ejecutar una o varias disposiciones determinadas del testamento.

Su trabajo terminará en el momento en que se haya cumplido la voluntad de la persona que otorgó el testamento, o no se puedan cumplir las disposiciones del testamento, o bien el albacea renuncie, haya finalizado el plazo estipulado para la realización de su cometido, o sobrevenga la muerte del albacea.

El Código Civil en su Sección VIII. De los albaceas o testamentarios, establece en sus

Artículo 967. El testador puede nombrar uno o más albaceas.

Artículo 968. No puede ser albacea quien no puede obligarse.

Artículo 969. El menor no puede ser albacea, ni aun con la autorización del padre o del tutor.

Artículo 970. El Juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión, debe señalar un plazo razonable dentro del cual comparezca el albacea a aceptar su cargo o a excusarse de servirlo.

Si el albacea está en mora de comparecer, puede darse por caducado su nombramiento.

Artículo 971. Las atribuciones de los albaceas serán las que designe el testador con arreglo a las leyes.

Existiendo herederos forzosos, no podrá el testador autorizar a los albaceas para que se apoderen de los bienes hereditarios, pero sí ordenar que para apoderarse de ellos los herederos, sea necesaria la intervención, o citación en forma, de los albaceas.

A falta de herederos forzosos, podrá el testador autorizar a los albaceas para que se apoderen de dichos bienes, mas, para ejecutarlo, será siempre necesaria la intervención y citación en forma de los herederos, si el testador no hubiere dispuesto otra cosa.

Artículo 972. El heredero puede hacer cesar la tenencia de los albaceas, consignando una cantidad de dinero suficiente para el pago de las deudas y legados, o justificando haberlos satisfecho, o asegurando su pago en el modo y tiempo ordenados por el testador; salvo, en el último caso, disposición en contrario do éste.

Artículo 973. Las atribuciones de los albaceas, además de las que designe el testador, serán las siguientes:

1º. Disponer y pagar los funerales del testador con arreglo a lo ordenado por éste, y en defecto de tal disposición, según la costumbre del lugar y las facultades de la herencia.

2º. Pagar los legados que consistan en cantidades de dinero, haciéndolo saber al heredero y no contradiciéndolo éste.

3º. Vigilar la ejecución de lo demás ordenado en el testamento; y sostener, siendo ello justo su validez en juicio o fuera de él.

4º. Si por disposición del testador está en posesión de todos los bienes, sus atribuciones se extienden a pagar las deudas.

Artículo 974. En el caso del artículo anterior, si no hubiere en la herencia dinero bastante para hacer los pagos de que trata dicho Artículo, y los herederos no lo afrontasen de lo suyo, solicitarán los albaceas autorización del Tribunal para la venta de bienes, previa notificación a los herederos.

Artículo 975. Los albaceas no podrán, so pretexto de pagos de legados y funerales, proceder al inventario de los bienes del de cujus, contra la voluntad de los herederos.

Artículo 976. Procederán a la formación de inventario siempre que el testador lo hubiere ordenado o entraren en posesión de los bienes, a menos que, siendo los herederos capaces de administrar sus bienes, se opongan a ello.

Si alguno de los herederos no tuviere la libre administración de sus bienes o fuere alguna corporación o establecimiento público. Deberán los albaceas poner inmediatamente en conocimiento

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