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Testamento


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  1.534 Palabras (7 Páginas)  •  270 Visitas

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UNIDAD II EL TESTAMENTO

El testamento: es una acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Clasificación del testamento. Los testamentos se clasifican en:

Ordinarios. Son los testamentos que exigen determinadas formalidades ante la intervención de ciertas personas.

Especiales. Son aquellos testamentos que se hacen tomando en cuenta determinadas circunstancias y sólo en atención a las mismas se permite recurrir a esta forma “privilegiada” de testamentos.

Los testamentos ordinarios se clasifican en:

• Testamento Público Abierto.

• Testamento Público Cerrado.

• Testamento Ológrafo.

Testamento público abierto: Es un testamento ordinario y formal en el cual el testador manifiesta claramente su voluntad ante un notario y esté redacta por escrito esa manifestación, sujetándose estrictamente a la misma; una vez hecha la redacción, dará lectura al testamento y si el testador da su conformidad, será firmado por éste, el notario y, en su caso, los testigos. Respecto a los testigos, la doctrina jurídica marca que deben ser sólo dos testigos, pero nuestro flamante y nuevo Código Civil del Quintana Roo, marca en su Art. 1439, que deben ser tres testigos idóneos.

Testamento público cerrado: Es aquel en el cual el testador hace sus disposiciones en un documento privado, que guarda en un sobre cerrado, y que es escrito por el mismo testador o por otra persona a su ruego, firmando al calce y rubricando todas las hojas, y si no sabe o no puede firmar, lo hará otro a solicitud suya. En este testamento interviene el notario y los testigos, pero sólo para hacer constar en la cubierta del sobre que lo contiene, la declaración del testador, en presencia de los testigos, de que en dicho sobre se encuentra un pliego que contiene su testamento. Tanto el testador, como los testigos y el notario deberán firmar en la cubierta, y este último, pondrá su sello y timbrará el sobre de acuerdo con las disposiciones que la ley indique. A diferencia del público abierto, el contenido del testamento público cerrado sólo lo conoce el testador; ni el notario, ni los testigos, conocen las disposiciones hechas por el testador.

Testamento ológrafo: Es el testamento escrito directamente del testador, de su puño y letra, siempre y cuando sea mayor de edad, y “naturalmente”, sepa leer y escribir. Este testamento debe otorgarse por duplicado y guardarse en sobre cerrado cada uno de los ejemplares. Se presentará ante el Registro Público de la Propiedad y se manifestará ante dicho Registro y en presencia de testigos, que en ese sobre se encuentra el testamento. Debe comparecer el testador y hacer dicha manifestación. Si el testamento no es registrado, no será valido, por lo tanto, es nulo.

Los testamentos especiales se clasifican en:

• Privado

• Militar

• Marítimo

• Hecho en País Extranjero

Testamento privado: Es el testamento que se hace y se autoriza sólo en los casos en que exista imposibilidad de otorgar testamento ordinario, es decir, público abierto, público cerrado u ológrafo. Puede ser escrito u oral (manifestación verbal del testador).

Los casos de imposibilidad se refieren a:

• Enfermedad Grave

• Inexistencia de Notario o Juez en la Población

• Si existen notario o juez en la población, por las causas que los motiven a la NO presencia del testamento.

Para que el testamento sea válido, es indispensable que el testador, si no puede otorgar un testamento ordinario, por la gravedad de su enfermedad o por las causas antes indicadas, esté después también imposibilitado de hacerlo, porque muera en virtud de la enfermedad, o bien fallezca al mes siguiente al otorgamiento del testamento. El testamento privado debe ser redactado por el testador, escrito por éste, o bien, si no sabe o no puede escribir, por uno de los testigos que concurran. Deben ser cinco testigos idóneos.

Testamento militar: Es un testamento especial que se permite sólo en los casos en que el militar o el asimilado al ejército entra en campaña o resulta herido en le campo de batalla. También este testamento especial se acepta para los prisioneros de guerra. Puede otorgarse en forma escrita u oral, ante dos testigos.

Puede el testador, en el momento de encontrarse herido en el campo de batalla, entregar su testamento escrito y firmado, de su puño y letra...

Antes de seguir, aclaremos un punto: ¿A quien se le ocurre hacer un testamento cuando uno esta herido en una batalla? Lo lógico es que pienses en el momento, no en el futuro.

Testamento marítimo: Es un testamento especial que se otorga estando el testador en altamar, a bordo de un buque nacional, bien sea de guerra o mercante. Este testamento se hace por escrito, ante dos testigos y el capitán de la embarcación. Puede el testador, en el momento en el que se hunde el barco, entregar su testamento escrito y firmado, de su puño y letra.

Antes de continuar, aclaremos otro punto: Es el colmo. ¿A quien se le ocurre hacer un testamento cuando se está hundiendo con todo y barco? Sería la gota que derrame el vaso, que el testador meta el testamento en una botella vacía, esperando que lo encuentren, sí como no.

Testamento hecho en país extranjero: Es un testamento especial que puede sujetarse a las formalidades

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