ALEGATOS
JOSSUE82Tesina3 de Septiembre de 2014
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Exp : N°XXS2012-0-1809XX-02
Sec : XXXX
Cuaderno : principal
Sumilla : formula alegatos
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BARRANCO Y MIRAFLORES
XXXXXXXXX”, debidamente representada por quien suscribe la presente, en los seguidos por XXXXXXXXX, sobre indemnización por daños y perjuicios, a Usted muy atentamente digo:
Que, siendo el estado del proceso el de formular alegatos, expongo a usted lo siguiente:
Puntos controvertidos:
Teniendo en cuenta que, Son los hechos esgrimidos como sustento de una pretensión procesal, tanto en la demanda como en la contestación de la misma, se debe tener en cuenta la carga de la prueba que obliga al demandante a probar la veracidad de los hechos alegados y que son precisamente los que sustentan su pretensión.
Así el art. 188 del C.P.C.() estipula que los medios probatorios tiene por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos:
1.-Determinar si la demandada está obligada o no al pago de indemnización por daños y perjuicios por no haber ejecutado sus obligaciones conforme a lo pactado…
Mi representada no se encuentra obligada a pagar indemnización alguna en consideración a lo siguiente:
a) El contrato de afiliación firmado entre las partes, se cumplió dentro de los parámetros de lo acordado, debido a que la atención del parto, el cual había sido calificado como normal y sin riesgo alguno para la demandante ni para el feto, (tal como la reconocido la demandante en el punto número dos de su demanda) fue realizada por medico obstetra, con la presencia un médico pediatra y en pleno ejercicio de sus funciones y demás personal auxiliar. Con lo cual la responsabilidad civil carecería de un importante elemento constitutivo como es la antijuricidad. Es decir mi patrocinada en ningún momento actuó en contra del ordenamiento jurídico. Por tanto La acción antijurídica no es punible si no media entre el hecho y el daño un nexo de causalidad para que el autor del comportamiento deba indemnizar el perjuicio
b) no se ha logrado determinar claramente el daño, cuya existencia tampoco ha sido planteada dentro de los puntos controvertidos del proceso, más aun teniendo en cuenta que es un elemento esencial para constituir la responsabilidad civil. Puesto que el supuesto daño producido por la agraviada no tiene subsistencia en el tiempo es decir a la fecha no es comprobable existencia del daño ni sus secuelas, como se puede notar, hábilmente la demandante ha eludido el peritaje médico. En consecuencia, no puede existir responsabilidad civil si no hay daño causado; vale decir, no podrá exigirse el deber de reparar,
Respecto al daño moral, al no haberse probado la existencia de un daño emergente como un lucro cesante tal como lo pide el artículo 1331° C.C. del cual debería ser consecuente como lo dice el mismo artículo. Con la que coincidimos pues creemos no será posible establecer daño moral hasta no haber sido acreditado fehacientemente el daño.
c) no se ha probado que entre los hechos esgrimidos por la demandante y el supuesto daño producido, exista un Nexo causal, puesto que el procedimiento medico actuado de acuerdo a todo el protocolo establecido para la situación de parto normal, no configura una relación de causalidad directa. Así como tampoco lo se ha establecido que, la ausencia de un medico gineco-obstetra presente en el parto, haya producido los desgarros vaginales puesto que estas son situaciones habituales en los partos que atraviesan todas sus etapas. Finalmente tampoco se ha probado que la intervención de la obstetra en el trabajo de parto constituya el nexo causal que produjo del rompimiento de la clavícula del recién nacido.
2.-
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