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Alegatos


Enviado por   •  14 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  752 Palabras (4 Páginas)  •  198 Visitas

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Galdamez & Galdamez

“CONOCER EL DERECHO, SERVIR A LA JUSTICIA”

EXPEDIENTE NO. 506/09

EJECUTIVO MERCANTIL

C. JUEZ TERCERO DEL RAMO CIVIL.

PRESENTE.-

LIC. SERGIO MANUEL GALDAMEZ PEREGRINO, con la personalidad que tengo reconocida en el expediente arriba señalado, ante Usted C. Juez comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito  y con fundamento en el artículo 1406 del Código de Comercio  en vigor, ocurro a este H. Juzgado a formular de mi parte los alegatos en los términos siguientes:

1.- La competencia que su Señoría tiene para conocer y resolver el presente conflicto de intereses, atento a lo previsto por los artículos 1090,1092,1093 y fracción I del 1104 del Código de comercio, en delación con el articulo 36 fracción I  de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad.

2.- La vía Ejecutiva Mercantil planteado por el suscrito, debe ser declarada procedente de conformidad con lo dispuesto  en el articulo 1391 fracción IV del Código de Comercio, en virtud de que la acción iniciada se funda en un documento que la ley en materia establece como TITULO DE CREDITO MERCANTIL,  misma que trae aparejada ejecución  y el cual reúne los  requisitos establecidos  en el articulo 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, al contener inserta  la mención de ser PAGARE en el cuerpo del  propio instrumento de crédito, la promesa de pagar una suma cierta y determinada en un plazo cierto, por una persona y un lugar determinado.

3.- La Acción  Cambiaria Directa, ejercitada por el suscrito, también se considera procedente, toda vez que el deudor desde la fecha  de vencimiento del titulo de crédito, hasta la presente fecha  no ha satisfecho el pago del adeudo, con lo que no ha cumplido con la obligación  contraída y plasmada en el documento base de la acción ejercitada.

4.- La hoy demandada funda como excepción que no firmo documento alguno al actor Sergio Manuel Galdámez Peregrino, sin embargo manifiesta que si firmo el documento base de la acción a nombre de Sergio Galdámez Peregrino, por lo tanto esta confesa, debido a que  ella sabe positivamente que se trata de la misma persona y así es, soy la misma persona  y lo demuestro con la existencia del titulo de crédito que se  encuentra suscrito a mi favor y que es el mismo que  me da el derecho de presentarlo como el documento base de la acción en la presente demanda, en la vía y forma propuesta.

5.- Sin fundamento alguno la hoy demandada  pretende  desvirtuar el valor que tiene el documento base de la acción cuando manifiesta que  no reúne los requisitos que exige la Ley de Títulos y Operaciones  de Crédito en su articulo 170, si el demandado opone una excepción tendiente a destruir la eficacia del título, es a él y no a la actora a quien corresponde la carga de la prueba del hecho en que fundamente su excepción, precisamente en aplicación del principio contenido en el artículo 1194 de la legislación mercantil invocada, consistente en que, de igual manera que corresponde al actor la demostración de los hechos constitutivos de su acción, toca a su contraria la justificación de los constitutivos de sus excepciones o defensas; y con apoyo en el artículo 1196 de esa codificación, es el demandado que emitió la negativa, el obligado a probar, ya que este último precepto establece que también está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la presunción legal que tiene a su favor su colitigante;

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