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ALZAMIENTO Y CANCELACIÓN


Enviado por   •  22 de Abril de 2019  •  Trabajos  •  378 Palabras (2 Páginas)  •  148 Visitas

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ALZAMIENTO Y CANCELACIÓN.

Comparece: Don JOSÉ MARIO ALVO JARA, chileno, casado, comerciante, Cédula Nacional de Identidad número ocho millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos treinta y siete guion nueve, domiciliado en calle Claro Solar número trecientos dos de la comuna y ciudad de Temuco; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula mencionada y expone: PRIMERO: Por contrato privado de fecha ocho de marzo del año dos mil dieciséis firmado ante Notario titular de la comuna y ciudad de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, agregado en el repertorio número cinco mil novecientos ochenta y uno correspondiente al año dos mil dieciséis, se constituyó a favor del compareciente prohibición de celebrar actos y contratos que recae actualmente sobre vehículo automóvil marca Mercedes Benz, año dos mil quince, modelo E dos dos cero CDI Blue Efficiency, número de motor seis cinco uno nueve dos cuatro tres uno seis ocho tres uno ocho ocho, número Vin WDDHF cero CB nueve EA ocho uno seis seis seis tres, color grus, diésel, placa patente GTTC punto tres tres guion ocho, inscrita en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. SEGUNDO: El vehículo antes individualizado registra como propietario actual a Servicios Jurídicos Guillermo Cáceres E.I.R.L, empresa del giro de su denominación, Rut único Tributario número setenta y seis millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos veinte guion siete, representada legalmente por don Guillermo Arnoldo Cáceres Yañez, Abogado, Cédula Nacional de Identidad número diez millones setecientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y uno guion siete, ambos con domicilio en calle Manuel Bulnes número sesenta y seis de la comuna y ciudad de Temuco. Se deja constancia además que la persona jurídica individualizada en ésta cláusula es aquella con la que se suscribió el contrato privado individualizado en la cláusula anterior. TERCERO: Por el presente acto el compareciente, alza y cancela respecto del vehículo ya individualizado en la cláusula primera, la prohibición de celebrar actos y contratos, quedando por tanto el vehículo libre de todo gravamen, facultando al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir ante el Servicio de Registro Civil e Identificaciones sección respectiva, las anotaciones, inscripciones, subinscripciones y demás actuaciones que procedan. Minuta redactada por la abogado Silvia Barros Sandoval.-

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