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CANCELACION GRAVAMEN


Enviado por   •  28 de Enero de 2015  •  1.118 Palabras (5 Páginas)  •  412 Visitas

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MONTERREY, N.L. 20 DE ENERO DE 2015

LIC. JUAN CARLOS GASTELUM TREVIÑO

DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO

DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN EL

ESTADO DE NUEVO LEON

NNNNNNNNNNNNN, mexicano, mayor de edad, Profesionista, con Registro Federal de Contribuyentes NNNNNNNN señalando como domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones la finca marcada con el No. ----de la calle ---- en la colonia Mitras Centro, Código Postal 64460 en Monterrey, N.L. con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fecha 08 de Octubre de 1982 adquirí mediante Escritura Publica No. ---- pasada ante la fe Pública del Lic. Ramiro A. Bravo Rivera Notario Publico No. 18 con ejercicio en el Primer Distrito del Estado de Nuevo León e inscrito bajo el No. ---, Volumen 45, Libro 14, Sección I Propiedad, Unidad Garza García con fecha 26 de Abril de 1983 en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio, el departamento No. 8 en Condominio ubicado en el Edificio marcado con el No. --- de la calle San Angel del fraccionamiento ------San Pedro Garza García Nuevo León.

Con fecha 15 de Noviembre de 1986 derivado de un Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta 100 en el Distrito Federal, en contra de un servidor por la cantidad de $ 23,974,138.00 M.N. (viejos pesos), se gravó la referida propiedad por parte del C. Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Federal en el Juicio mediante exhorto contenido en el Oficio

Posteriormente con fecha 28 de abril del 2001, doné la referida propiedad a mis hijos -----------------------------------------------, persistiendo el gravamen ya descrito.

Al haber transcurrido 28 años del embargo ó gravamen y no existir ninguna Sentencia o Resolución y sin existir anotaciones ni inscripciones posteriores en el libro correspondiente, así como que en ningún momento la demandante renovó o intentó alguna promoción tendiente a conservar activo el expediente ---- radicado en el H. Juzgado cuarto de lo Civil en el Distrito Federal, y después de la destrucción del expediente, por acuerdo ------ de la H. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, evento, de lo que a la fecha ya transcurrieron mas de cuatro años, quedando extinguido el Derecho hecho valer por la demandante ante el Juzgado ordenador del gravamen, presentándose la caducidad contenida en los siguientes Artículos:

Son aplicables al caso que nos ocupa los siguientes Artículos del Código Civil Federal:

ARTICULO 3030. LAS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES PUEDEN CANCELARSE POR CONSENTIMIENTO DE LAS PERSONAS A CUYO FAVOR ESTEN HECHAS O POR ORDEN JUDICIAL. PODRAN NO OBSTANTE SER CANCELADAS A PETICION DE PARTE, SIN DICHOS REQUISITOS, CUANDO EL DERECHO INSCRITO O ANOTADO QUEDE EXTINGUIDO POR DISPOSICION DE LA LEY O POR CAUSAS QUE RESULTEN DEL TITULO EN CUYA VIRTUD SE PRACTICO LA INSCRIPCION O ANOTACION, DEBIDO A HECHO QUE NO REQUIERA LA INTERVENCION DE LA VOLUNTAD.

(ARTICULO REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 ENERO 1979)

ARTICULO 3033. PODRA PEDIRSE Y DEBERA ORDENARSE, EN SU CASO, LA CANCELACION TOTAL:

I…..

II. CUANDO SE EXTINGA, TAMBIEN POR COMPLETO, EL DERECHO INSCRITO O ANOTADO;

III…..

IV…..

V……

VI. CUANDO TRATANDOSE DE CEDULA HIPOTECARIA O DE EMBARGO, HAYAN TRANSCURRIDO DOS AÑOS DESDE LA FECHA DEL ASIENTO, SIN QUE EL INTERESADO

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