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AMPARO AUTO FORMAL PRISION

FRANCISCO197218 de Junio de 2014

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QUEJOSOS:

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. JUEZ DE DISTRITO NA MATERIA PENAL EN TURNO

EN EL MÈXIC, DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E

ALFREDO AMAY LEON, mexicano mayor de edad legal, por mi propio y personal derecho, señalando como domicilio para oìr y recibir notificaciones el ubicado en ________________, y señalando como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de amparo a Alvaro Ruiz del Hoyo Lizarraga, con el debido respeto comparezco a exponer:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 fracción y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° fracción I, 36, 37, 107, fracción II y 112 y 115 de la Ley de Amparo; vengo a través del presente ocurso a SOLICITAR EL AMPARO Y LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de las autoridades y por los actos que más adelante se señalan:

Para efectos de lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.

1.- ALFREDO AMAY LEON, señalando como domicilio para oìr y recibir notificaciones el ubicado en ________________

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.

_______________________________.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES

Señalo como Autoridades Responsables:

Como autoridad ordenadora:

a).- , de quien reclamo el injusto e inconstitucional auto de formal prisión, dictado en mi contra, con fecha ______________en la causa penal número ___________________, por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado por los artículos 176, 177 y 178, fracción IV, del Còdigo Penal del Distrito Federal.

b).- DIRECTOR DEL CENTRO CENTRO RECLUSORIO ORIENTE, de reclamo el mantenerme privado de mi libertad en dicho centro, como consecuencia del acto que se reclama de la autoridad ordenadora.

IV. ACTO RECLAMADO

Se reclama el auto de formal prisión dictado con fecha ___________ en la causa penal __________.

V. GARANTÌAS VIOLADAS

Las consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos que nos constan y constituyen los antecedentes de los actos reclamados son los siguientes:

VI.- ANTECEDENTES.

De conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 108, de la Ley de Amparo, me permito manifestar los siguientes antecedentes del acto reclamado:

1.- El día treinta de julio de dos mil trece, al encontrarme en ________, agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal me aprehendieron, manifestando que tenían una orden de aprehensión girada en mi contra, sin especificarme el delito que se me imputaba, ni mucho menos quién me acusaba.

2.- En esa propia fecha fui presentado ante el Juez __________, quien me hizo saber que se me imputaba el delito de Abuso Sexual, con la agravante a que se refiere la fracción IV del artículo 178 del Código Penal del Distrito Federal, precisando en este sentido que nunca fui citado por la autoridad investigadora, así como que nunca pude defenderme en la averiguación previa que se formuló en mi contra por el ilícito antes mencionado.

En cumplimiento a lo estatuido en el artículo 108 fracción VIII de la Ley de Amparo vigente, me permito expresar en mi defensa los siguientes:

CONCEPTOS DE VIOLACION

En primer lugar solicitamos a esta autoridad de control constitucional se sirva estudiar preferentemente los conceptos de violación que puedan otorgar un mayor beneficio a los ahora quejosos, en términos de lo dispuesto por el siguiente criterio jurisprudencial:

Época: Novena Época Registro: 164369 Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXII, Julio de 2010 Materia(s): Común Tesis: I.4o.A. J/83 Pag. 1745 [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1745 ”CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE PREFERIR LOS RELACIONADOS CON EL FONDO DEL ASUNTO A LOS FORMALES, O BIEN, ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO.- La solución sustancial de los conflictos, en concordancia con los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias de amparo, contenidos en los artículos 77 y 78 de la ley de la materia, obliga al juzgador a analizar, en primer lugar, los conceptos de violación que puedan determinar la concesión de la protección federal con un efecto más amplio al que pudiese tener una violación formal. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el estudio de los conceptos de violación que determinen la concesión del amparo directo debe atender al principio de mayor beneficio (tesis P./J. 3/2005 visible en la página 5, Tomo XXI, correspondiente al mes de febrero de 2005, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES."). En ese tenor, se estima que en los juicios de amparo indirecto deben analizarse los conceptos de violación relacionados con el fondo del asunto con preferencia a los formales, o bien, estudiarse en primer término los que pudiesen otorgar un mayor beneficio al quejoso”.

Asimismo los conceptos de violación se formulan a fin de que sean atendidos de acuerdo al contenido de la siguiente tesis jurisprudencial:

Época: Novena Época Registro: 195518 Instancia: SEGUNDA SALA TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo VIII, Septiembre de 1998 Materia(s): Común Tesis: 2a./J. 63/98 Pag. 323 [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 323 ”CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abandona el criterio formalista sustentado por la anterior Tercera Sala de este Alto Tribunal, contenido en la tesis de jurisprudencia número 3a./J. 6/94, que en la compilación de 1995, Tomo VI, se localiza en la página 116, bajo el número 172, cuyo rubro es "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICO JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.", en la que, en lo fundamental, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación radican en que, por una parte, la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales no exige, en sus artículos 116 y 166, como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo”.

Sentado lo anterior se procede a formular los siguientes conceptos de violación:

PRIMERO.- La resolución que por esta vía se combate es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En efecto, se transgrede en entero perjuicio del quejoso las garantías de legalidad y seguridad jurídicas consagrada en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen en lo conducente:

“Artículo 14. …

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho…”

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…”

Ahora bien, si de los preceptos antes transcritos obtenemos que para que una persona ser privada de sus derechos y pueda existir un acto de autoridad la causa debe estar debidamente fundada y motivada, sin embargo ello no ocurre

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