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AMPARO INDIRECTO 1028/2017-I

manuelmaneApuntes11 de Julio de 2018

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QUEJOSO: GERARDO LOPEZ MORENO

AMPARO INDIRECTO 1028/2017-I

RECURSO DE REVISION ADHESIVO

C. JUEZ QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO

EN MATERIA CIVIL, EN EL ESTADO DE MEXICO

CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL

PRESENTE:

            C. GERARDO LOPEZ MORENO, en mi calidad de TERCERO INTERESADO, en el presente Juicio, personalidad que tengo debidamente reconocida y acreditada, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

        Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 6, 80, 81, 84 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo; Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, vengo a mi nombre, en calidad de quejoso a Interponer RECURSO DE REVISION ADHESIVO, en contra de la Resolución dictada de fecha treinta de junio de dos mil diecisiete, en el Juicio de Amparo número 337/2017, dictada por el Juzgado al rubro, por medio de la cual SOBRESEYÓ, negando la suspensión definitiva de los actos reclamados, formulando en este momento los siguientes numerales de la Constitución Federal:

AGRAVIOS

PRIMERO.- Causa agravio a mi persona la Resolución que se combate en virtud que el A quo no aplica ningún artículo de la Constitución Federal, y que me asisten, tal como lo señale desde un principio y que me permito transcribir de nueva cuenta:

Artículo 14. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,         sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

SEGUNDO.- Me causa agravio la resolución que se combate en razón de que el A quo en el Considerando TERCERO. Realiza un análisis de la Autoridad Responsable aduciendo que:

En efecto es incuestionable que la notificación ordenada se llevo a cabo por el actuario adscrito a la responsable; y por ende, como se dijo no es cierto la falta de notificación de la resolución recaída al recurso de inconformidad interpuesto por el quejoso.

Sin que la parte quejosa haya aportado pruebas para desvirtuar lo anterior” (Sic...)

Por lo que se ve a todas luces, que el A quo solo se basó a desvirtuar al quejoso, y siendo obvio, que del suscrito, no realizo manifestación alguna y si lo realizo, fue vana y sencilla, pues como ya lo argumente, fui coartado de mi declaración a manera de alegatos, tal como se desprende y desarrolla, en el cuerpo del Juicio de Garantías, y de mi parte, volviendo a insistir, no pude alegar razón alguna y hoy vengo manifestándome como TERCERO INTERESADO, dentro de lo cual poseo y detento la propiedad y me fue limitado mi derecho y tampoco, me opuse para que el Sr Cornelio realizara un acto jurídico referente al contrato de comodato, del cual se hace referencia. Violando todas y cada una de las normas Jurídicas y dejándome en un total estado de indefensión.

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