AMPARO INDIRECTO QUEJOSO
pakaallApuntes2 de Julio de 2017
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AMPARO INDIRECTO
QUEJOSO: FRANCISCO LEOPOLDO ZEA LOPEZ
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO
Y JUICIOS FEDERALES, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
CON SEDE EN MATAMOROS.
CALLES BRAVO NUMERO 17 ESQUINA CON CALLE PRIMERA,
SEGUNDO PISO,, ZONA CENTRO, H. MATAMOROS, 87300
FRANCISCO LEOPOLDO ZEA LOPEZ, por mi propio derecho, actualmente privado de mi libertad en el Centro Federal de Readaptación Social Número 4 “Noreste” El Rincón, Tepic, Estado de Nayarit, sito en km. 10.69, carretera libre Tepic-Mazatlán, km. 2.3 del entronque carretero, C.P. 63502, Tepic, Nayarit, a disposición de la Jueza Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, bajo la causa penal 05/2009; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle de Callejón 4, número 44, colonia sección once, en Matamoros, Tamaulipas. Autorizando en los términos del segundo párrafo del artículo 27 de la ley de amparo al Señor licenciado Jesús Montiel Jaime y Manuel Alamillo Vélez, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 1°, el artículo 4° y la fracción I del artículo 114 todos de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNION, en contra de los actos y autoridades que a continuación señalaré, y a efecto de dar cumplimiento al requisito de esencial de procedibilidad a que hace referencia el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ya han quedado expresados en el proemio de esta demanda.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- En la especie no existe tercero perjudicado.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.
Como Ordenadora:
1.- El C. Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Matamoros, sito en calle General Lauro Villar, número 272, Fraccionamiento Villa del Mar, en Matamoros, Estado de Tamaulipas, código postal 87410.
Como Ejecutoras:
2.- Director General del Centro Federal de Readaptación Social Número TRES, “Noreste” Carretera Sendero Nacional Km. 14, Ejido Santa Adelaida, Código Postal, 87557, Matamoros, Tamaulipas.
3.- Director General del Centro Federal de Readaptación Social Número CUATRO, “Noroeste” (mediana seguridad) Km. 10.690 Carretera Libre Tepic-Mazatlán Km. 2.3 del entronque carretero, Tepic, Nayarit, Código Postal 62795.
4.- Comisionado General del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública, sito en calle de Londres, número 102, en la Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, Código Postal 06600.
5.- Titular de la Coordinación General de Centros Federales, del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública, sito en calle de Londres, número 102, en la Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, Código Postal 06600.
6.- Titular de la Agencia Federal de Investigación, de la Procuraduría General de la República, con domicilio en Avenida Casa de la Moneda número 333, colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11200, en México Distrito Federal.
7.- Comisionado General de la Policía Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, sito en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines, numero 3648, Colonia Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón Código Postal 01900, en el Distrito Federal.
No omito señalar que la orden de traslado, con respecto al quejoso FRANCISCO LEOPOLDO ZEA LOPEZ, tiene trascendencia e ingerencia a Jueces de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, ya que se encuentra a su disposición, por diversos delitos del orden federal, diferentes a los que conoce la Juez de Distrito, señalada como autoridad responsable ordenadora. Órganos Jurisdiccionales, que solicito se les haga saber la presente demanda de garantías, toda vez, que el quejoso está a su disposición con relación alas causas penales abiertas en el en el Centro Federal de Readaptación Social Número 4 “Noreste” El Rincón, Tepic, Estado de Nayarit, sito en km. 10.69, carretera libre Tepic-Mazatlán, km. 2.3 del entronque carretero, C.P. 63502, Tepic, Nayarit. Por lo que, la indebida y sin fundamento orden de traslado se les debe hacer saber para que manifiesten lo que a su interés legal corresponda. Siendo los siguientes:
8.- C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, sito en Doctor Nicolás San Juan, número 104, colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, en la Ciudad de Toluca, Estado de México, quien tiene a su cargo la causa penal 96/2009, de su índice; por los delitos diversos de Privación de Libertad en su modalidad de secuestro y Delincuencia Organizada.
9.- C. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, sito en Doctor Nicolás San Juan, número 104, colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, en la Ciudad de Toluca, Estado de México, quien tiene a su cargo la causa penal 23/2010, de su índice; por los delitos diversos de Privación de Libertad en su modalidad de secuestro.
IV.- ACTO RECLAMADO.
1.- De la autoridad señalada como responsable ordenadora, se reclama la ilegal orden de Traslado del quejoso, FRANCISCO LEOPOLDO ZEA LÓPEZ, privado actualmente de su libertad en el Centro Federal de Readaptación Social Número 4 “Noreste” El Rincón, Tepic, Estado de Nayarit, sito en km. 10.69, carretera libre Tepic-Mazatlán, km. 2.3 del entronque carretero, C.P. 63502, Tepic, Nayarit; al Centro Federal de Readaptación Social Número TRES, “Noreste”, ubicado en la Carretera Sendero Nacional Km. 14, Ejido Santa Adelaida, Código Postal, 87557, Matamoros, Tamaulipas; sin razón ni fundamento, bajo el proveído que a la letra dice:
“…H. Matamoros, Tamaulipas, seis de abril de dos mil once.
Téngase por recibido el telegrama enviado por el secretario de Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Nayarit, con residencia en Tepic, con el cual acusa recibido del exhorto 396/2011-V, del índice de este órgano jurisdiccional, mediante el cual se le solicitó notificar el proveído de veinticuatro de marzo del presente año, al procesado George Khoury Layon en tal razón, con fundamento en el artículo 41 del Código Federal de Procedimientos Penales, agréguese a sus autos para que obre como legalmente corresponda.
Por otra parte, visto el estado actual que guardan los autos de la causa penal en que se actúa, se aprecia que los procesados Lázaro Adán Arroyo Sánchez, Francisco Leopoldo Sea López y George Khoury Layon, alias “El Koki y/o Kuri Layon y/o “El Cokie” se encuentran actualmente internos en el Centro Federal de Readaptación Social Numero Cuatro “Noroeste” con residencia en municipio de Tepic, Nayarit, por lo que a efecto de que los mismos tengan una adecuada defensa y en razón de que su proceso se les sigue en este Tribunal Federal, esta juzgadora estima pertinente que se trasladen al Centro Federal de Readaptación Social Numero Tres “Noroeste”, con residencia en esta ciudad, por ser lo más conveniente para su proceso.
En tal virtud, gírese atento oficio al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, con residencia en la Ciudad de México, y al Director General del Centro Federal de Readaptación Social Numero Tres “Noreste”, de esta ciudad, para que informe a este tribunal, si es posible reubicar a los procesados Lázaro Adán Arroyo Sánchez, Francisco Leopoldo Sea López y George Khoury Layon, alias “El Koki y/o Kuri Layon y/o “El Cokie”, en este centro carcelario, para iniciar los trámites necesarios para su traslado.
Es aplicable al caso el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito, consultable en la página 2610 del tomo XXVI, septiembre de dos mil siete, novena época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que en su rubro y texto dice:
“PRISIÓN PREVENTIVA, SALVO EN EL CASO DE IMPOSIBILIDAD JURÍDICA, DEBE CUMPLIRSE EN EL LUGAR DEL JUICIO…”
2.- De las autoridades señaladas como responsables ejecutoras, se reclama el cumplimiento de dicha orden de traslado, acto emanado de la responsable ordenadora, ya que, se olvida que el quejoso no reúne el perfil criminológico para estar recluido en un Centro Federal de Readaptación Social, como mas adelante quedará demostrado.
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