QUEJOSO CONTRA JUEZ DE DISTRITO
ANGELOSISEnsayo22 de Mayo de 2017
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QUEJOSO: AIDA VELAZQUEZ LOPEZ
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
AMAPRO NÚMERO. 1406/2016.
C. JUEZ DE DISTRITO DECIMO PRIMERO EN NAUCALPAN
DE JUAREZ EN EL ESTADO DE MEXICO.
AIDA VELAZQUEZ LOPEZ, en mi carácter de QUEJOSA y señalando como domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, en los estrados de ese honorable tribunal, así como para recoger toda clase de documentos y además en términos amplios del artículo 12 de la nueva ley de amparo en vigor, al LICENCIADO EN DERECHO A JOSÉ MIGUEL GONZALEZ SANCHEZ, CON NUMERO DE CEDULA PROFESIONAL 1689220, ASI COMO HA FERNANDO VELAZQUEZ LOPEZ, FAUSTO VELASCO LUIS, RICARDO LEON AHEDO NATALI AMERICA VALLE LOPEZ Y HA MARTHA YESICA CASTELLANOS ARTEAGA, indistintamente, ante el H. Tribunal respetuosamente comparezco y expongo:
Con fundamento en lo previsto en los artículos 81, 82, 86 y demás relativos de la ley de amparo en vigor, por este ocurso vengo a interponer recurso de revisión que estoy haciendo valer en contra de la resolución judicial de fecha, VEINTITRES DE MARZO DEL 2017, dictada en los autos y por la autoridad precisada con antelación y reproducida con anterioridad, con el objeto de que previa su tramitación, se revoque en una forma total la resolución judicial impugnada y se emita otra sentencia donde admita a trámite la demanda de amparo hecha por la hoy parte quejosa. Motivo por el cual se expresan los Siguientes.
A G R A V I O S
PRIMERO.- la resolución judicial impugnada fue violatoria de los artículos 76 y demás relativos de la nueva Ley de Amparo en vigor, por los motivos que a continuación referiré.
Por lo que se refiere al en esta sentencia que me causa perjuicio como parte QUJOSA, ya que el Juez de Distrito Decimo Primero dicto un en la Sentencia con fecha 23 de marzo del 2017, en donde esta determinación dicta un Sobreseimiento, por causa de una Improcedencia por la causal 61 fracción XXI , en donde cesan los efectos del acto reclamado, en donde dicha numeral de advierte de que el juicio de amparo es improcedente, cuando los efectos del acto reclamado hayan cesado; en esas condiciones existen dos hipótesis de cesación de efectos una por revocación y la otra por sustitución.
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.
Son los artículos 16, 17 y 20 apartado C”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por consiguiente me causa perjuicio la resolución emitida por el Juez Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez en su considerando
* Y LOS PRECEPTOS QUE CONFORME A LA FRACCION I Y II, DE LA NUEVA LEY DE AMPARO CONTENGAN LOS DERECHOS HUMANOS CUYA VIOLACION SE RECLAME.
* TAMBIEN SE VIOLA CON LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO LOS DERECHOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE VICTIMAS COMO LO SON EN CASO CONCRETO.
Y MAS EN CONCRETO CON LOS SIGUIENTES PRECEPTOS.
CAPITULO III
DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
Artículo 10.- Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante las autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas; a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos.
Las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia de los cuales disponga el Estado, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos. La legislación en la materia que regule su intervención en los diferentes procedimientos deberá facilitar su participación.
CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL
Artículo11.- Para garantizar los derechos establecidos en el artículo 10 de la presente Ley, las víctimas tendrán acceso a los mecanismos y procedimientos previstos en la Constitución, en las leyes locales y federales aplicables y en los Tratados Internacionales.
Artículo 12 Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:
I. A ser informadas de manera clara, precisa y accesible de sus derechos por el Ministerio
Público o la primera autoridad con la que tenga contacto o que conozca del hecho delictivo, tan pronto éste ocurra. El Ministerio Público deberá comunicar a la víctima los derechos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y esta Ley a su favor, dejando constancia en la carpeta de investigación de este hecho, con total independencia de que exista o no un probable responsable de los hechos;
II. A que se les repare el daño en forma expedita, proporcional y justa en los términos a que se refiere el artículo 64 de esta Ley y de la legislación aplicable. En los casos en que la autoridad judicial dicte una sentencia condenatoria no podrá absolver al responsable de dicha reparación. Si la víctima o su Asesor Jurídico no solicitaran la reparación del daño, el Ministerio Público está obligado a hacerlo;
III. A coadyuvar con el Ministerio Público; a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo durante el mismo sus derechos los cuales en ningún caso podrán ser menores a los del imputado. Asimismo, tendrán derecho a que se les otorguen todas las facilidades para la presentación de denuncias o querellas;
IV. A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado a solicitud de la víctima de acuerdo al procedimiento que determine esta Ley y su Reglamento; esto incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal;
V. A impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento, con independencia de que se haya reparado o no el daño;
VI. A comparecer en la fase de la investigación o al juicio y a que sean adoptadas medidas para minimizar las molestias causadas, proteger su intimidad, identidad y otros datos personales;
VII. A que se garantice su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor contra todo acto de amenaza, intimidación o represalia;
VIII. A rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;
IX. A obtener copia simple gratuita y de inmediato de las diligencias en las que intervengan;
X. A solicitar medidas precautorias o cautelares para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos y testigos de cargo, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;
XI. A que se les informe sobre la realización de las audiencias donde se vaya a resolver sobre sus derechos y a estar presentes en las mismas;
XII. A que se les notifique toda resolución que pueda afectar sus derechos y a impugnar dicha resolución, y
XIII. En los casos que impliquen graves violaciones a los derechos humanos, a solicitar la intervención de expertos independientes, a fin de que colaboren con las autoridades competentes en la investigación de los hechos y la realización de peritajes. Las organizaciones de la sociedad civil o grupos de víctimas podrán solicitar que grupos de esos expertos revisen, informen y emitan recomendaciones para lograr el acceso a la justicia y a la verdad para las víctimas.
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