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C. Juez de Distrito en Turno Presente Demanda de Amparo


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  Informes  •  2.008 Palabras (9 Páginas)  •  541 Visitas

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C. Juez de Distrito en Turno

Presente

Demanda de Amparo.

Quejoso:

_________, mexicano, mayor de edad, casado, compareciendo con mis propios derechos y como representante común de la parte actora en el juicio civil que señalaré en su oportunidad; y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el de Calzada del Valle oriente local Colonia del Valle, Garza García N. L., y autorizando como abogados en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los CC Lic. _________________ con el debido respeto, comparezco a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en términos de lo dispuesto por los artículos 114 y 116 de la Ley de Amparo, bajo protesta de decir verdad, respetuosamente expongo:

Quejoso: El asentado en el proemio.

Tercero Perjudicado: , con domicilio en ___________ Nº , colonia, en ___________.

Autoridad Responsable: El titular del Juzgado de jurisdicción concurrente del Primer Distrito judicial en el Estado de Nuevo León, domiciliado en su recinto oficial de Monterrey N. L.

Acto reclamado: La sentencia interlocutoria de fecha _de febrero de 2005, dictada dentro del expediente N° ____, respecto del incidente de regulación y Liquidación de Costas. Notificada el de marzo de 2005.

Garantías constitucionales violadas: Las de los artículos 1º, 14º, 16º y 17º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, 20, 1745

Procedencia del Amparo Indirecto: no existe recurso que agotar de acuerdo al artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Conceptos de Violación:

El acto reclamado en sus resolutivos asienta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO: ha procedido el incidente de regulación de y liquidación de gastos y costas por honorarios judiciales formulado por ______________.

SEGUNDO: Se aprueba la presente liquidación formulada por la incidentista la suma de $00,000.00 (letra_- pesos 07/100 M. N.), en consecuencia.

TERCERO: requiérase a ______________sobre el inmediato pago de la misma y en caso de no hacerlo así embárguense bienes de su propiedad de los no exceptuados de secuestro suficientes a garantizarla, los que se depositarán conforme a la ley.

CUARTO. Notifíquese personalmente. Así interlocutoria

mente juzgado lo resolvió y firma la Licenciada _________________

Para demostrar las violaciones a las garantías, es necesario exponer el desarrollo del juicio:

Los actores (ahora quejosos) intentamos la ACCION PLENARIA DE POSESIÓN, respecto de la casa marcada con el N° de la calle de de la colonia _____________ centro en la ciudad de Monterrey. y como acción principal en contra de __________________, y las acciones accesorias de la propia acción principal, como son el pago de rentas.

La entonces demandada, __________, contestó la demanda y además interpuso RECONVENCIÓN, consignando la cantidad de $000,000.00 (ciento mil pesos 00/100 M. N.) que fue la cantidad que quedaron a deber sus causahabientes _________. Mediante el certificado de depósito Nº A.

En la PRIMERA INSTANCIA, no hubo resolución favorable para ninguna de las partes, por lo que ambas partes interpusimos el recurso de apelación

En la Segunda instancia, La Sala del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, emitió sentencia de segunda instancia en donde declaró procedente la acción reconvencional de,________________ al aceptar la consignación de los $100,000.00 (cientomil pesos 00/100 M. N.) ya mencionados.

En cuanto a las acciones de los actores, estas NO SE ESTUDIARON DIRECTAMENTE, sino que resultaron desestimadas COMO CONSECUENCIA de la consignación de los $100,000.00 (ciento mil pesos 00/100 M. N.) mencionados, operando así la subsunción de nuestras acciones por efecto del artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

A consecuencia de cómo se desarrolló la litis del asunto, y como se resolvió en definitiva, resulta que las acciones intentadas por nosotros, no prosperaron única y exclusivamente por la consignación de los $100,000.00 (ciento mil pesos 00/100 M. N.) ya mencionados, puesto que de no haberlos consignado la parte demandada, nuestras acciones si habrían sido estudiadas en si mismas, pero no, al haberse consignada la cantidad de marras, toda la litis del juicio quedó subordinada a esa consignación y nuestras acciones fueron subsumidas por la misma, en consecuencia, las resultas del juicio fueron esas; La parte demandada inhibió el estudio de nuestras acciones mediante la consignación de $100,000.00 (ciento mil pesos00/100 M. N) esa subsunción es legal y operó mediante la aplicación po

r acción del artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

En este orden de ideas, la cantidad de $100,000.00 (ciento mil pesos 00/100 M. N.) es la que definió la totalidad del debate, puesto que TODA LA LITS se concretó a dar validez a la consignación de los $100,000.00 tanto así, que la sentencia definitiva reiteradamente alude a al misma consignación como única causa determinante para desestimar nuestras pretensiones, resultando que esa es la única cantidad que debe tomarse en cuenta para la regulación de costas.

Lo anterior, primeramente por aplicación del artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, pero además, por efecto de los artículos 20 y 1745 del Código Civil de Nuevo León que disponen:

ARTICULO 20.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.

ARTICULO 1754.- Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

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