C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.
jjvb12Informe29 de Mayo de 2016
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C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LIC. EFRAIN IGNACIO TRUJEQUE ARCILA, mexicano por nacimiento, mayor de edad legal, soltero, con domicilio para oír y recibir notificaciones el predio marcado con el número cuatrocientos sesenta y uno de la calle Roma entre Sicilia y Palermo de la colonia Flamboyanes de esta ciudad, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Vengo por medio del presente memorial y copias de ley, con fundamento en la Fracción I, del Artículo 1º de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, en contra de actos de Autoridad que más adelante señalare; procediendo a dar cabal cumplimiento a lo determinado por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifestando lo siguiente:
1.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- ya quedo expresado en líneas arriba.
2.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- No existen en el presente caso por ser el Fiscal de la Federación quien representa a la Sociedad.
3.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
ORDENADORAS:
1. Ciudadano Agente del Ministerio Público del Fuero Común, Titular de la Mesa de Homicidios; con domicilio conocido en la avenida Xcaret con Kaba.
2. Ciudadano Agente del Ministerio Público del Fuero Común, Titular de la Mesa conocida como la ochenta y nueve, con domicilio conocido en la región ochenta y nueve;
3. Ciudadano Agente del Ministerio Público del Fuero Común titular de la mesa noventa y cuatro,, con domicilio conocido en la región noventa y cuatro.
EJECUTORAS:
1. Director de la Policía Judicial, Zona Norte, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con domicilio ubicado en la Avenida Xcaret con Kaba de esta Ciudad;
2. Comandante Adscrito a la Dirección de la Policía Judicial, Zona Norte de la Procuraduría General de Justicia del Estado, encargado del cumplimiento de mandamientos Ministeriales y Judiciales, con domicilio ubicado en la avenida Xcaret con Kaba de esta Ciudad.
4.- ACTO RECLAMADO.- de las autoridades ORDENADORAS el acuerdo emanado de averiguación previa para privarme de mi libertad consistente en una orden de localización y presentación, sin que previamente se me haya citado; de las EJECUTORAS, el cumplimiento de la misma orden consistente en privarme de mi libertad sin que se cumplan las formalidades de la averiguación previa.
5.- PRECEPTO LEGAL VIOLADO.- Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan constituyen los antecedentes del acto reclamado y que sirven de fundamento a los preceptos de violación y que consisten:
H E C H O S
El día de hoy al salir de mi domicilio para trasladarme a mi trabajo, se me acerco un vecino quien me dijo que el día de ayer veintiuno de septiembre del año en curso, aproximadamente a las veinte horas se llegaron unas personas que manifestaron ser Agentes de la Policía Judicial y que me buscaban para llevarme detenido ante el Agente del Ministerio Público por delito que se me atribuía, sin que esto sea cierto, pues me dedico a mi familia y a mi trabajo; pues al no localizarme manifestaron regresar posteriormente; y teniendo temor fundado que se me prive de la vida y hasta mi existencia por no haber realizado conducta que pueda tipificarse como delito, comparezco ante Usted.
CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Se viola en mi perjuicio el precepto legal 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cuanto reza: “Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Artículos que en el caso particular se vulneran en mi persona mis garantías individuales por pretenderme privarme de mi libertad sin que se hayan seguido las formalidades legales del procedimiento.
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