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AMPARO INDIRECTO

SIRAELBLANCO12 de Noviembre de 2012

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SE INTERPONE AMPARO DIRECTO

TOCA NÚMERO 60/2008

HONORABLE TERCERA SALA EN MATERIA PENAL DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO.

ANTONIO ARTURO MENDOZA COSIO, Por mi propio derecho y en mi carácter de Agraviado dentro del Proceso Penal Numero 152/2006 del Juzgado Tercero de lo Penal de esta Ciudad de Puebla, misma personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del Toca de Apelación al rubro indicado, ante Usted con el respeto que le es debido comparezco y EXPONGO:

Q U E, por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 163 de la Ley de Amparo en Vigor, Vengo a presentar por conducto de esta Honorable Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, Demanda de Amparo Directo, en contra de la Sentencia Definitiva Dictada dentro de los Autos del Toca de Apelación al Rubro indicado, dictada con fecha Veintisiete de Junio de Dos Mil Ocho; POR VIOLACIONES A MIS GARANTÍAS INDIVIDUALES, demanda que se anexa a este escrito, con las copias simples para los efectos de la propia Ley de Amparo.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO A USTEDES CIUDADANOS MAGISTRADOS, ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO.- TENERME POR PRESENTADO INTERPONIENDO EN TIEMPO Y FORMA LEGAL, DEMANDA DE AMPARO DIRECTO.

SEGUNDO.- REMÍTASE LA DEMANDA DE GARANTÍAS AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DE CIRCUITO EN TURNO, PARA LA SUBSTANCIACION CORRESPONDIENTE.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A; ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

ANTONIO ARTURO MENDOZA COSIO.

SE INTERPONE AMPARO DIRECTO

TOCA NÚMERO 60/2008

HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO EN MATERIA PENAL EN TURNO.

ANTONIO ARTURO MENDOZA COSIO, Por mi propio derecho y en mi carácter de Agraviado dentro del Proceso Penal Numero 152/2006 del Juzgado Tercero de lo Penal de esta Ciudad de puebla, misma personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del referido proceso penal, así como dentro del Toca de Apelación al rubro indicado, señalando como domicilio para recibir Notificaciones que por derecho me correspondan, el Ubicado en la Casa Marcada con el Numero Seiscientos Veintiuno, de la Calle Treinta Norte, Colonia Resurgimiento, de esta Ciudad, de Puebla, Autorizando para que en mi nombre y representación las reciban a los C. Abogados DOMINGO MENDOZA JIMENEZ, GERMAN CUATEPITZI ARENAS, SIRAEL BLANCO GALLARDO, conjunta o indistintamente, ante Usted de la manera mas atenta y respetuosa comparezco y EXPONGO:

Q U E, por medio del presente ocurso, vengo a IMPETRAR EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL por violaciones a mis Garantías Individuales, para lo cual formulo:

QUEJOSO.- ANTONIO ARTURO MENDOZA COSIO, con domicilio ya mencionado en el proemio de este escrito.

TERCERO PERJUDICADO.- NO EXISTE.

AUTORIDADES RESPONSABLES.- (1) La Honorable Tercera Sala en Materia Penal, del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con domicilio bien conocido en esta Ciudad de Puebla.

(2).- El Ciudadano Juez Tercero de Defensa Social, de esta Ciudad de Puebla, Puebla, con domicilio bien conocido en esta Ciudad Capital.

ACTO RECLAMADO.- La Sentencia Definitiva dictada dentro del Toca de Apelación Numero 60/2008, de fecha Veintisiete de Junio de Dos Mil Ocho, y notificada a través del Ciudadano Agente del Ministerio Publico Adscrito a la Honorable Tercera Sala en Materia Penal, de Tribunal Superior de Justicia en el Estado.

GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Las consagradas en los artículos 14, 16, 19, 20 y 23, de Nuestro Máximo Ordenamiento Legal.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.- Los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal de la Republica Mexicana en cita 1, 2, 3, 4, 5, 21, 27, 158, 166, 170y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo.

P R O T E S T A

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO Y LOS CONCEPTOS DE VIOLACION SON LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

1.- Con fecha Veinticinco de Enero de dos mil Seis, el suscrito ANTONIO ARTURO MENDOZA COSIO, presente formal denuncia por el delito DE DESPOJO, COMETIDO POR LA SEÑORA ANGELA CRESCENCIANA CAMACHO OLMEDO, misma denuncia que se radico en la Agencia del Ministerio Publico, y previos los tramites legales correspondientes, y sobre todo depuse de haber aportado todas y cada una de las pruebas tendientes a demostrar la responsabilidad de la señora ANGELA CRESCENCIANA CAMACHO OLMEDO, así como la de demostrar los elementos del tipo de delito de DESPOJO, cometidos en mi agravio, dicha averiguación previa fue consignada al Ciudadano Juez Tercero de lo Penal, de esta Ciudad de Puebla, Puebla, quien previo el estudio correspondiente, se declaro competente para conocer de la referida causa penal, radicándose por consecuencia legal, el proceso numero 152/2006, así mismo se Ordeno LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE BUSCA APREHENSION Y DENTENCION DE LA SEÑORA ANGELA CRESCENCIANA CAMACHO OLMEDO.

2.- Por otro lado y previos los tramites legales correspondientes, se dicto Sentencia Definitiva, dentro de la causa penal, materia del presente Amparo Directo, y dentro de la cual con estricto apego a derecho se dicto la Sentencia Definitiva, en la cual se determina que los elementos del tipo penal del delito de violación están demostrados, así como la responsabilidad de l a señora ANGELA CRESCENCIANA CAMACHO OLMEDO, por lo que el Juez Natural, le impuso una pena privativa de la libertad por un términos de SIETE MESES TRES DIAS DE PRISION Y EL PAGO DE UNA MULTA DE DIEZ DIAS DE SALARIO MINIMO VIGENTE EN LA EPOCA Y REGION EN QUE SUCEDIERON LOS HECHOS DELICTIVOS, misma sentencia que se encuentra apegadaza a derecho y sobre todo que se valoraron todas y cada una de las probanzas ofrecidas en dicha causa penal, tal y como se desprende de las actuaciones del Toca de Apelación, del cual deriva el presente Amparo Directo.

3.- Por lo que inconforme con dicha resolución, la Sentenciada señora ANGELA CRESCENCIANA CAMACHO OLMEDO, interpuso Recurso de Apelación, en contra de la Sentencia Definitiva Dictada por el Juez Tercero de Defensa Social en el Estado, por lo que en su oportunidad se radico el Toca de Apelación Numero 60/2008, de la Honorable Tercera Sala en Materia Penal, del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, por lo que previos los tramites legales correspondientes, y previa expresión de los agravios formulados por la Defensora Social de la referida Sentenciada, motivo por el cual con fecha Veintisiete de Junio de Dos Mil Ocho, se dicto la resolución correspondiente, dentro del Toca de Apelación materia del presente Amparo Directo, la cual en forma por demás injustificada y sin razonamientos lógicos jurídicos alguno, determina revocar la Sentencia de Primera Instancia, y determina que en autos no quedo acreditado el ilícito de DESPOJO, y en consecuencia legal la señora ANGELA CRESCENCIANA CAMACHO OLMEDO, NO ES PENALMENTE RESPONSABLE EN LA COMISION DEL DELITO DE DESPOJO, POR LO QUE SE DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA A SU FAVOR (SENTENCIADA), misma sentencia que no esta apegada a derecho y por consecuencia viola mis Garantías Individuales, todo esto se desprende de las constancias que integran el proceso penal que da origen al presente Amparo Directo.

C O N C E P T O S D E V I O L A C I O N.

CONCEPTOS DE VIOLACION.- El articulo 14 Constitucional determina en su párrafo tercero " Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, si no mediante Juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". ... Precepto Legal, que la Responsable paso por alto, ya que no obstante que de autos del proceso penal numero 152/2006, del Jugado Tercero de Defensa Social de esta Ciudad de Puebla, encuentra plenamente acreditado tanto la Responsabilidad Penal de la Sentenciada ANGELA CRESCENCIANA CAMACHO OLMEDO, así como también se encuentran reunidos los elementos del tipo penal, por lo que ante tal situación, la resolución dictada por la Honorable Tercera Sala en Materia Penal, del Tribunal Superior de Justicia en el Estado Viola mis Garantías Individuales, al dictar Sentencia Absolutoria a favor de la Sentenciada, además de que dicha sentencia carece de una debida fundamentacion y motivación, por lo que solicito a Ustedes Ciudadano Magistrados, que al momento de resolver el presente Amparo Directo, se sirva revocar la resolución que por este medio se impugna.

Por otro lado, también es importante destacar que dentro del proceso del cual deriva el presente Amparo Directo, se cumplieron con las formalidades legalmente establecidas para el caso que nos ocupa. Ya que no obstante que se

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