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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL

Siul99911 de Agosto de 2014

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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL

H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Amparo indirecto

H. Tribunal Colegiado del XVI Circuito.

José Luis González Rojas, abogado, con cédula profesional número 100000001, en mi carácter de apoderado de la empresa Patito S. A de C.V., personalidad que tengo acreditada ante la autoridad responsable en los términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en los términos del artículo 24 de la Ley de Amparo el despacho ubicado en Sierra Grande #111 Colonia Arboledas en esta ciudad, ante ese H. Tribunal, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en nombre y representación de la citada quejosa, vengo a demandar el amparo y protección de la justicia Federal en contra del Laudo de Primera Instancia, notificado el día 1 del mes de Agosto del año 2014, dictado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente 1201/2014, relativo al juicio laboral intentado por Gregorio Sánchez López en contra de mi representada.

A efecto de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 175 de la Ley de Amparo, manifiesto:

I. Nombre y domicilio de las quejosas. Ya han quedado expresados.

II. Nombre y domicilio de los terceros perjudicados. Gregorio Sánchez López con domicilio en Escondite #114 Colonia Tresguerras de esta ciudad.

III. Autoridad responsable. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

IV. Acto reclamado. Laudo de Primera Instancia, dictado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente número 1201/2014, relativo al juicio laboral seguido por Gregorio Sánchez López en contra de la empresa Patito S.A de C.V.

V. Fecha de notificación del laudo. 1 del mes de Agosto del Año 2014.

VI. Preceptos constitucionales violados. Artículos 14 y 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Conceptos de violación.

Primero. Se violan en perjuicio de mi representada los artículos 14 y 16 constitucionales en relación con el artículo 739 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, en atención a que mi representada no recibió emplazamiento a juicio así como lo indica el articulo 742 fracción I: Se harán personalmente las notificaciones siguientes: I.-“El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo."

Esta presunción no la tomó en consideración la autoridad responsable, por lo que violó los artículos 14 y 16 constitucionales indirectamente, al violar directamente el artículo 739 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

Segundo. El laudo impugnado es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.

Tercero. La autoridad responsable viola los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, en atención a que el laudo no se dictó a verdad sabida, ni se apreciaron los hechos según es debido en conciencia.

Cuarto. La autoridad responsable viola los artículos 14 y 16 constitucionales en relación con el artículo 47, en atención que al trabajador le fue entregado aviso rescisorio por conducto del propio H. Junta de Conciliación y Arbitraje y no fuese tomado en consideración por la ahora autoridad.

DERECHO.

1. Se dejó de aplicar exactamente el artículo 47, fracción II y X de la Ley Federal del Trabajo, pues, mi representada no dio causa a la rescisión de sus contratos de trabajo pues la parte patronal no pudo demostró tal cosa

2. Se dejó de aplicar el segundo

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