Amparo Indirecto En Materia Penal
laga9021 de Octubre de 2012
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AMPARO INDIRECTO
EN MATERIA PENAL
C. JUEZ EN TURNO DE DISTRITO DE AMPARO
EN MATERIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL P R E S E N T E
MIGUEL BORTOLINI CASTILLO, promoviendo por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el sito en Doctor Navarro número 206 departamento 201, colonia doctores, código postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad; autorizando en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo en vigor, a los Licenciados CARLOS NÚÑEZ JIMÉNEZ y CARLOS PREZA AGUILAR, con cédulas profesionales números 1251894 y 1189260, respectivamente, así como para oír, recibir notificaciones y recoger documentos a los profesionistas y pasantes en derecho los C.C. GUADALUPE DELGADO GARCÍA, MARIANA MONTIEL MARTINEZ y OCTAVIO OSORIO GOMEZ, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio de este escrito, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra las autoridades y actos emanados de la misma que se precisarán en el Capítulo correspondiente, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, todo lo manifestado en el presente escrito es cierto, y a efecto de dar cumplimiento al artículo 116 de la Ley de Amparo vigente, expreso:
I.- QUEJOSO.- MIGUEL BORTOLINI CASTILLO, con domicilio convencional el señalado en el proemio de este ocurso.
II.- TERCER PERJUDICADO: No hay.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: El C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, como autoridad ordenadora; y el C. Jefe General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como autoridad ejecutora.
IV.- ACTO RECLAMADO: Reclamo de la autoridad como ordenadora y la otra como ejecutora la posible orden de detención dictada en mi contra, así como su ejecución.
V.- GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS: Las consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que los hechos que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado y fundamento de los conceptos de violación son ciertos y son los siguientes fundamentos.
H E C H O S
1.- Con fecha 3 de octubre del año en curso, como a las 18:00 horas aproximadamente, tuve conocimiento de que miembros de la policía judicial del Distrito Federal habían estado en mi domicilio con el objeto al parecer de detenerme, porque al indagar por terceras personas, vecinos de la colonia, cual era el motivo de su visita abiertamente manifestaron que para detenerme y presentarme ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por una orden emanada de su titular.
2.- Como no he cometido delito alguno que amerite pena corporal y como por otra parte ni las autoridades señaladas como ordenadoras son competentes para dictarla ni la señalada como ejecutora es tampoco competente para llevarla a cabo, estimo que el acto que se reclama viola las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CONCEPTOS DE VIOLACION
I.- En virtud de que no he cometido delito alguno que amerite pena corporal y las autoridades que he señalado como responsables tratan de detenerme sin haber llenado las formalidades esenciales del procedimiento y las que para el caso reglamenta el artículo 14 de nuestra Carta Magna es evidente que el acto reclamado viola en mi perjuicio la garantía antes señalada.
II.- En el supuesto no concedido de comisión de delito, tanto las autoridades ordenadoras como la ejecutora carecen de competencia Constitucional para ordenar y ejecutar mi detención, por lo que con tal virtud violan lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional.
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