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AMPARO .


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  Exámen  •  576 Palabras (3 Páginas)  •  221 Visitas

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El juicio de amparo ha sido uno una de las instituciones más reconocidas de nuestro sistema jurídico, al grado de que ha servido de modelo para el desarrollo de controles de constitucionalidad en otros países.

Desde su inclusión en el texto constitucional en el acta de reformas de 1848, ha sido un elemento de control de la actividad de las autoridades para evitar abusos y afectaciones a los derechos de los gobernados; su evolución procesal puede advertirse a través de las leyes que ha regulado su trámite (empezando por la primera, expedita en 1861) para llegar hasta 2011, en que las reformas constitucionales publicadas el 6 y 10 de junio, modificaron substancialmente el fundamento filosófico de la escritura de los derechos constitucionales y, consecuentemente, la naturaleza y elementos esenciales del juicio de amparo.

Ahora, el Congreso de la Unión ha expedido una nueva Ley de Amparo y el artículo transitorio del decreto respectivo dispone:

PRIMERO. La presente Ley entrara en vigor a día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, el artículo tercero transitorio del mismo decreto prevé que:

TERCERO: Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuaran tramitándose hasta su resolución final conforma a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.

El decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013; por tanto, la nueva Ley de Amparo solo será aplicable a los juicios de amparo que inicien mediante demanda que se presenten a partir del 3 de abril de 2013.

Las únicas afectaciones a los juicios iniciados con anterioridad se refieren a la desaparición del sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia, derivado de la reforma constitucional publicada el 6 de junio de 2011, que elimino esas figuras; la ejecución de las sentencias de amparo si será aplicable a todos los juicios, independientemente de la fecha de su inicio; al respecto, lo más relevante es la desaparición de la queja por exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, debido a que se incluyó como obligación del tribunal de amparo, que cumplirse de oficio, el verificar el total, exacto y completo cumplimiento de la ejecutoria que concede el amparo, incluyendo la facultad de corregir la vía que, respecto a dichos temas, elíjala parte quejosa.

La nueva Ley de Amparo carece del libro segundo relativo al juicio de amparo en materia agraria; sin embargo, casi todas las disposiciones relativas tienen un equivalente en el nuevo texto legal.

El

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