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Comentarios A La Nueva Ley De Amparo

heldymvz10 de Julio de 2014

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COMENTARIOS A LA NUEVA LEY DE AMPARO.

Con el presente trabajo se pretende realizar breves comentarios relacionados con la nueva Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, la cual resulta por todos sabido, es reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, reforma esta, que resulta ser complementaria, por llamarlo de alguna forma, a aquella que sufriera nuestra referida Carta Magna, en materia de Derechos Humanos, en 2011; su relevancia es equiparada a un auténtico cambio de paradigma en México.

Al hablar de sus puntos importantes, no podemos pasar por alto, al tema de la del inicio de la impartición de justicia, por vía telemática e informatizada, facilitando así para el Gobernado, los medios de acceso a la jurisdicción.

Pero también, la inclusión de la procedencia del Amparo, en contra de Actos y Omisiones de Autoridades o de Particulares, en función de Autoridades que violen los Derechos Fundamentales, consagrados por la Constitución de la República, o en los Tratados Internacionales sobre los cuales Mexico forma parte, mismos que se pueden invocar desde ahora de manera directa, de acuerdo con el Artículo primero de la comentada.

Indudable acierto consiste la modificación al principio de relatividad de las sentencias, dictadas sobre cuestiones de Inconstitucionalidad de una ley o norma general, puesto que antes sólo afectaba a las partes en juicio. Ahora, en algunos casos y bajo ciertas condiciones, la Jurisprudencia tendrá efectos generales, lo cual es un indudable avance legislativo.

Algunas criticas ha merecido el aumento de las causales de improcedencia de 18 a 23; lo cual trae como consecuencia que un Juez puede muy bien estimar que el quejoso incurre en la improcedencia (artículo 61) y sobreseer la demanda de amparo, sin entrar al fondo de las violaciones planteadas, lo cual ocurre en demasiadas ocasiones, siendo legal, pero no necesariamente justo. Esto parece sin duda excesivo, pues limita el acceso a la justicia de los gobernados.

.Otro retroceso, se encuentra en la permisión a la Autoridad responsable de fundar y motivar el acto de autoridad combatido por el quejoso al rendir su informe justificado, y no cuando emite el acto de molestia, lo que claramente vulnera el Principio de Legalidad, del artículo 16 constitucional en términos del último párrafo del artículo 117 de la Ley hoy en vigor.

También, en Materia Agraria, antes carecía de plazos de preclusión, es decir no había límites, para la interposición de la Demanda de Garantías, hoy sin embargo, la Ley, impone un plazo de siete años, lo cual afecta de manera evidente a los núcleos agrarios, ejidatarios y comuneros.

Dentro del tema de la suspensión, en la redacción de la fracción XIII del artículo 129, que indica que no se otorgará la suspensión, en tratándose de recursos o bienes de la nación de los mencionados en el artículo 27 constitucional. Si bien se dice que la reforma está enfocada a evitar que los concesionarios de bienes de la nación (telecomunicaciones y minería, por poner dos de muchos otros casos) se aprovechen de las bondades de las suspensiones provisionales y definitivas; empero la reforma en comento, podría tener un efecto dañino en los núcleos agrarios y en los pueblos originarios, cuando acudan a pedir amparo en tratándose de bienes considerados de La Nación de los listados por la Constitución. Esta parte de la reforma debe cambiarse sin duda.

Dentro del numérico 5o., existe deficiencia en el tema del interés legítimo y también en el amparo colectivo, ya que la nueva Ley, permite que El Amparo proceda cuando se afecta un interés legítimo, y no como antes que sólo quien estuviese legitimado jurídicamente podía ir al Amparo; pero este interés legítimo es acotado por la ley en los términos de su redacción; es decir, que para que el quejoso quede comprendido dentro del interés legítimo, tendrá que demostrar que sus derechos se afectan con situaciones “reales y actuales” dice la nueva ley, y no que se hayan producido o se vayan a producir; pero sobre todo porque se considera que el interés simple, no es interés legítimo; sin embargo cuando se trata de Derecho Público o Social, el interés, debería siempre permitirse; en los asuntos de Derecho Privado, tal vez sea correcto y exigible el interés jurídico y no el interés legítimo; lo cual no se encuentra previsto en la reforma, lo cual es un claro error. Serán entonces los Juzgadores Federales quienes tendrán que precisar el interés legítimo, el simple y el jurídico, cosa que sin duda se debió haber precisado en la ley.

CONTEXTO Y DESARROLLO DE LA NUEVA LEY DE AMPARO EN MÉXICO

No esta a discusión que el l Juicio de Amparo, es el principal instrumento de defensa de los Derechos que las personas tienen para protegerse de los actos de autoridad; desde sus orígenes (Yucatán 1841), ha servido para cuestionar y reclamar la Legalidad de los Actos de Autoridad, sus omisiones, así como para subsanar las desigualdades y deficiencias en el acceso a la Justicia que prevalecen en nuestro país.

Con el fin de actualizar a nuestro Juicio de Amparo, en el mes de Noviembre de 1999, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, crea una Comisión Especial para recibir propuestas y elaborar un proyecto de nueva Ley de Amparo; comisión integrada por dos Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Humberto Román Palacios y Juan Silva Meza; dos Magistrados Manuel Ernesto Saloma Vera y César Esquinca; por académicos, el maestro Héctor Fix Zamudio y José Ramón Cossío; así como por Javier Quijano y Arturo Zaldivar Lelo de Larrea.

En una primera etapa, fueron receptadas 1430 propuestas, cuya fuente venia tanto del Poder Judicial Federal, como los Judiciales de los Estados, Universidades, Colegios de Abogados, Abogados Postulantes, etcétera, todas y cada una de estas propuestas fueron analizadas, estudiadas y valoradas en el proceso de elaboración del proyecto; a finales de Agosto del año 2000, fue entregada la primera versión de proyecto de nueva Ley de Amparo, misma que fue puesta a disposición de la Comunidad Jurídica Mexicana, para su discusión y enriquecimiento..

Estando dentro del proceso de discusión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el mes de Noviembre del 2000, realiza el Congreso Nacional de Juristas en la Ciudad en Mérida, Yucatán, para los efectos citados, es decir discutir el proyecto y recibir propuestas que lo enriquecieran,

De modo tal que Ley de Amparo, en vigor desde el pasado 3 de abril de 2013, resulta ser portavoz en el tema de los Derechos Humanos, que como sabemos se encuentran reconocidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales, los cuales son susceptibles de protección, mediante el Juicio de Amparo; la reforma Constitucional, trae consigo la construcción de un nuevo paradigma, para la actividad Jurisdiccional Federal y de modo importante para un Sistema de Justicia más efectivo, que haga positivos, ciertos y prácticos, los Derechos Humanos; como ya citamos, nuestra novedosa ley, entraña cuestiones por demás importantes en la Doctrina Jurídica y su enseñanza; sin pasar por alto la importancia en su aplicación y la interpretación judicial de su contenido, satisfecha con las Reformas Constitucionales, se insiste en materia de Derechos Humanos y con la Tradición Jurídica Mexicana, así como en la positividad de las leyes actuales.

PUNTOS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY DE AMPARO

Antes que nada es pertinente señalar que la reforma Constitucional al juicio de amparo, trae consigo cambios dentro de la Cultura Jurídica Mexicana, tomando en cuenta que no sólo renueva aspectos estructurales indispensables en la eficacia procesal de este instrumento de tutela, sino también, coloca al Sistema Jurídico Mexicano en la vanguardia y sintonía internacional; se insiste en lo tocante a la salvaguarda de los Derechos Humanos; siendo necesario tocar los siguientes puntos:

1.- Los Derechos Humanos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales serán objeto de protección directa; de donde resulta que queda evidenciada la Supremacía de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, tomando en consideración que como consecuencia de nuestra reforma, la Autoridad, no solamente tiene la obligación de respetar a aquellos (Derechos Humanos), sino también a los cubiertos por estos tratados; su resultado practico, se dirige a la salvaguarda de las personas, poseyendo un espacio efectivo, para hacer valer cualquier posible violación de Derechos Humanos; factor relevante es la declaratoria general de Inconstitucionalidad de normas generales, cuando conlleven una afectación al Orden Constitucional, lo cual como dijimos supera a la “fórmula Otero”, relativa a los efectos de las sentencias de amparo, mismos que sólo podían ser relativos; que durante mucho tiempo, por su interpretación, causo estragos en la Estabilidad del Sistema Constitucional, alentando a los regímenes de excepción, que resulta contrario al Estado Constitucional y Democrático; dentro de la modificativa se excluye la materia tributaria, ya que sus Leyes se conforman de aspectos propensos al texto constitucional y afectar la esfera jurídica de las personas.

2.- La posibilidad de realizar las promociones en línea electrónica, agilizando tiempos, elementos fundamentales en estos juicios federales.

3. Los Jueces Federales, deben velar por la “Constitucionalidad” de los actos de autoridad y proteger a los ciudadanos ante la violación de sus derechos; empero también deben ser garantes del control de la “Convencionalidad”, cuando se genera una hipótesis de protección de los derechos, que se derive de alguna

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