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ANALISIS DE LOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Enviado por   •  13 de Agosto de 2017  •  Resúmenes  •  3.176 Palabras (13 Páginas)  •  566 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA [pic 1]

MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGO

AULA MOVIL CAGUA

ANALISIS DE LOS ARTICULOS DE CRBV.

ABG. WILLIAMS ALFONSO                                                                                             INTEGRANTES:                                                                                                                                          

                                                                                                                                   Yurianny Rodriguez

                                                                                                                                             C.I: 25314172

                                                                                                                                        Deymar Morales

                                                                                                                                             C.I: 21027337

SECCION: “3” COHORTE: “22”

16 de julio del 2017[pic 2]

ANALISIS DE LOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 2°.- Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Venezuela es una nación libre e independiente donde la soberanía reside en el pueblo y este la ejerce generalmente a través de los representantes que elige por medio del voto en los procesos electorales;  las reglas emanadas de la constitución y las otras leyes venezolanas son aplicadas y aquellas que la incumplan  serán sancionados de conformidad con la ley; se defienden los valores superiores que rigen nuestra nación como lo son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y ante  todos son respetadas y aceptadas las diferentes ideas o posiciones políticas y de otra índole que tenga la sociedad venezolana.

ARTICULO 7°.- La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

La constitución es una norma suprema que permite la organización  básica del estado, estableciendo un conjunto de leyes que nos indican los derechos, deberes y libertades que nos perteneces como individuos para mantener una mejor convivencia entre nosotros mismos. Todos los venezolanos estamos sujetos a las leyes de esta constitución, son normas primordiales que van dirigidas a cada uno de nosotros sin ningún tipo de excepción nos debemos a la constitución y demás leyes venezolanas y seremos salvados o juzgados de acuerdo a las mismas.

ARTICULO 19°.- El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Todo individuo tiene derecho al gocé valga la redundancia de sus derechos humanos, que le pertenecen naturalmente, desde el momento desde el nacimiento  son aquellos que no pueden ser separado de la persona porque nacen  con ella. Es responsabilidad y un deber del estado velar y garantizar el cumplimiento  de estos derechos, sin discriminación de ninguna índole (raza, sexo, nivel social, partido político, religión, etnia, edad, etc.). El cumplimiento de los mismos deberá ser permanente e ir evolucionando junto con la sociedad  de manera tal que lleguen a ser cada vez mejores para la protección de las personas  y que esto bajo ninguna circunstancia  vayan en retroceso  interfiriendo asi en la libertad y los derechos de los individuos: dentro del mismo contexto el estado debe asegurar que bajo ninguna circunstancia  ninguno de estos derechos sean violados por ningún semejante, ya que todos ellos conforman una totalidad y están vinculados entre sí para la protección de la dignidad humana, esto indica que su respeto o garantía o bien, la violación de alguno de ellos imantara directamente en otros derechos. Cuando los mismos tengan que ser interpretados o defendidos se harán de conformidad con la constitución  y con los tratados ratificados por la republica sobre los derechos humanos, permitiendo siempre una protección más amplia hacia los individuos, ningún ente, sin importar su carga político tendrá derecho a violar los derechos  humanos de otro individuo, y de hacerlo deberá ser sancionado de acuerdo con las leyes venezolanas.

ARTICULO 21°.- Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Todos los individuos somos iguales ante la ley, por ende todos tenemos los mismos derechos, deberes  y libertades que nos permiten desarrollar adecuadamente nuestra personalidad y vivir dignamente teniendo acceso a los servicios básicos: como educación, salud, empleo, justicia, libertad pero ante todo el derecho a la vida. Todos estamos sujetos  a las mismas leyes de justica con la que seremos sancionados en caso de infligir la ley. Ninguna persona sin importar raza, sexo, edad, condición, política entre otras características, podrá ser más privilegiado o discriminado q otra persona; no se reconocerán cargos políticos ni privilegios hereditarios. El estado deberá crear las condiciones de justicia para que aquellas personas que incurran en el delito de discriminación o quieran despojar de los derechos que naturalmente le corresponde sean realmente ajusticiados para de esta manera garantizar una mayor protección y justicia a la sociedad.

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