ANALISIS DEL 400 BIS CPF
BENIGNO LUNAApuntes23 de Julio de 2021
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FACULTAD JUDICIAL DE DERECHO TRIBUTARIO
ESPECIALIDAD EN ANTI LAVADO
DE DINERO SECTOR NO FINANCIERO
Análisis del artículo 400 Bis del Código Penal Federal
En cumplimiento parcial para la materia de:
Instrumentos Internacionales en Prevención de Lavado de Dinero
Impartida por:
Mtro. Francisco Vivas Sánchez
Presentado por:
LCP LD BENIGNO ANTONIO LUNA CARDEÑO
ENERO 22 DEL 2021
Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.
Definir:
Indicios:
1. m. Fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido. La fuga del sospechoso fue un indicio de su culpa.
2. m. Cantidad pequeñísima de algo, que no acaba de manifestarse como mensurable o significativa. Se hallaron en la bebida indicios de arsénico.
https://dle.rae.es/indicio
Fundamentación:
legítima procedencia
Facultades de fiscalización
Art. 42-A CFF
Facultades de comprobación
Art. 42 CFF
UMA 1,000 * 89.62 = 89,620.00
UMA 5,000 * 89.62 = 448,100.00
El Artículo 400 Bis del Código Penal Federal establece en el primer párrafo la pena con la que se castigará a quien realice operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las fracciones I y II del citado artículo se especifica cuáles son las modalidades en las que esas operaciones se pueden realizar, estableciendo algunas que podrían ser realizadas por terceras personas como el caso del transporte o incluso la inversión. De igual manera se estable la misma pena será aplicada a quien realice accione de encubrimiento u ocultamiento de los bienes, recursos o derechos de origen ilícito.
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