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Codigo Penal Federal

netilloman27 de Agosto de 2014

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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL TITULO VIGESIMOCUARTO DEL CODIGO PENAL FEDERAL, ENVIADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, a 21 de abril de 2004.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal, documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

C. DIP. JUAN DE DIOS CASTRO LOZANO,

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.

PRESENTE.

La Democracia es una aspiración de los Pueblos que respetan los Derechos Humanos y la esencia del hombre como ser político. Es un Derecho establecido no sólo en nuestra Constitución Política, sino en diversos instrumentos con carácter universal, como la Carta de las Naciones Unidas y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de esa propia Organización, al que México se adhirió el 23 de marzo de 1976, entrando en vigor para nuestro país el 23 de junio de 1981.

La Democracia, como lo señala nuestra Carta Magna no es sólo una estructura jurídica y un régimen político, sino un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Para lograr este objetivo en nuestra Nación, es necesario no sólo la planeación democrática del desarrollo nacional y la consideración permanente de la voluntad de los mexicanos en constituirse en una República Representativa, Democrática y Federal, sino que es necesario que las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos y nadie más, participen en la selección de sus representantes populares; en la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativos Federales, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, en las cuales la certeza, la legalidad, la independencia, la objetividad y la imparcialidad sean sus principios rectores.

El proceso de democratización en México, se ha venido forjando a lo largo de los años; ha incidido en diversos ámbitos de la vida política, hasta culminar con la alternancia, producto del sufragio en las urnas. Esto se pudo lograr fundamentalmente gracias a la creación y consolidación de las instituciones electorales imparciales e independientes que permitieron que la voluntad ciudadana se expresara y se respetara. Se ha ido asentando y expandiendo la certeza jurídica y por tanto, la legalidad en las elecciones junto a la construcción de un auténtico sistema de partidos que, con los años, multiplicó su presencia a lo largo y ancho del país, haciendo posible comicios más competidos y equilibrados, en los que finalmente se desvanecieron las victorias o derrotas predeterminadas. Es justo reconocer que se ha ido consolidando una cultura de legalidad electoral entre partidos y ciudadanos que vale la pena reconocer y potenciar.

La estabilidad política en el Estado Mexicano no solo depende de la vigencia de una forma de gobierno ni del éxito de un modelo económico. La explicación debe ser de carácter integral, considerando sobre todo su sistema electoral, implementado a partir de una nueva cultura política alcanzada mediante un consenso social.

La credibilidad y grado de gobernabilidad que existen en los países democráticos está íntimamente ligada a la forma como se conjugan el sistema de gobierno, el sistema electoral y su subsistema de partidos políticos, pues la combinación de estos tres factores asegura la estabilidad de un verdadero Estado Democrático de Derecho.

En los últimos tiempos, el sistema electoral ha determinado el subsistema de partidos y éste, a su vez, ha influido de manera importante en la capacidad funcional de la forma de gobierno, de manera tal que vivimos una época cuya principal característica es la transición hacia el cambio y, por ende, las fórmulas que funcionaron en el pasado no necesariamente son exitosas hoy; la realidad política de nuestro país exige procesos electorales transparentes y apegados a la ley, sin margen para la falta de eficacia, de credibilidad, moralidad o inclusive legitimidad de las instituciones democráticas, de ahí que las normas jurídicas buscan reflejar la vida de los ciudadanos en sus diversos órdenes en los que tiene injerencia cualquiera que sea su fuente.

En este marco, la Procuraduría General de la República tiene entre sus responsabilidades la de investigar los delitos federales, entre los que se incluyen los de naturaleza electoral, con la finalidad no sólo de perseguirlos, sino también de prevenirlos. Vela así por la efectividad del voto y fortalece la cultura cívica política de las mexicanas y de los mexicanos.

Esta tarea de procuración de justicia en materia electoral, exige una constante revisión y actualización de los preceptos que salvaguardan los distintos bienes jurídicos relacionados con los procesos electorales que sustentan nuestra vida democrática. En este sentido, de la experiencia derivada del quehacer institucional de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, se ha podido determinar la necesidad de actualizar el Capítulo Único del Título Vigesimocuarto del Libro Segundo, del Código Penal Federal, debido a que algunos de los tipos penales que lo conforman contienen elementos que en ocasiones han originado que algunas de las conductas que se investigan, a pesar de que contravienen el orden jurídico, no lleguen a sancionarse, e incluso han dado lugar a controversias de criterio dentro del Poder Judicial Federal.

El mayor reto en cuanto a la modernización de los marcos legales que regulan al sistema electoral y en específico a los partidos políticos, actualmente se ubica en los alcances del financiamiento, con especial énfasis en la regulación de éste.

En la experiencia de los últimos procesos electorales federales, se han apreciado una diversidad de eventos que la legislación no tenía contemplados y si bien nadie puede negar los avances de la democratización, se ha generado la necesidad de fortalecer las atribuciones de nuestras instituciones para reaccionar en contra de aquellas personas que lesionan la correcta función pública electoral.

Ante tal coyuntura, la sociedad y el Estado requieren de la implementación de medidas tendientes a consolidar las instituciones y procedimientos relacionados con las distintas tareas que exige un sistema democrático, tales como incrementar los niveles de legitimidad de las instituciones políticas y propiciar un adecuado balance entre las estructuras representativas y la necesidad y demanda de una mayor participación ciudadana. Sin lugar a dudas, un mecanismo que permitirá efectuar estas tareas, lo es una normatividad que evite mediante sanciones cualquier desviación o acto que atente contra el sistema democrático, porque lesiona a la organización social y a sus formas de convivencia.

Debemos destacar que actualmente el Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal, en su aspecto amplio, protege el bien jurídico consistente en la adecuada función pública electoral federal; específicamente, el voto y su proyección como prerrogativa de todos los ciudadanos, así como la función estatal de organizar las elecciones, pero no se contemplan tipos que sancionen aspectos importantes de la función electoral, como la fiscalización del financiamiento de los partidos políticos, o la investigación de conductas irregulares en materia electoral federal.

En este contexto y partiendo de la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral, que recientemente puse a consideración de esa soberanía, en la presente se propone regular como tipos penales, aquellas conductas que lesionan gravemente el buen desarrollo de la función pública electoral y que desde luego no están previstas actualmente. Las normas penales a incluir en el Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal, serían un medio idóneo para recuperar la confianza social en el ámbito penal de nuestra vida democrática y coadyuvar con la función de la autoridad electoral para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones legales y su adecuado posicionamiento como el órgano rector de la materia electoral.

Las reformas que se proponen pretenden adecuar la realidad vivida, a través de los casos que en la práctica se han presentado, a la norma penal que garantice no solo la sobrevivencia sino el fortalecimiento del derecho inalienable del pueblo a decidir sobre quiénes tendrán su voz en el Congreso de la Unión y quién ejecutará sus decisiones.

La norma jurídica es dinámica, y debe atender a las necesidades de la sociedad. La ciudadanía reclama estructuras legales que garanticen el ejercicio de los derechos democráticos, figuras que acoten cualquier desviación del ejercicio del servicio público y que además establezcan un marco en el cual deben actuar los partidos políticos y sus candidatos.

De esta manera, garantizar la libertad democrática de las ciudadanas y de los ciudadanos mexicanos es responsabilidad de mi gobierno, y toda conducta que atente contra esa libertad debe ser afrontada y sancionada, pues constituye un atentado en contra de una de las expresiones supremas de la Nación.

Con las presentes reformas se pretende lograr una mayor congruencia y claridad en los tipos penales de

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