ANALISIS DEL MACROENTORNO (PEST)
auximague201325 de Mayo de 2015
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MACROENTORNO POLITICO
Aunque a nivel mundial el turismo motivado por los atractivos naturales de los países ha estado presente, solo hasta finales del siglo pasado se ha iniciado a estructurar esta actividad reconociéndola como una parte importante dentro del PIB al generar alternativas de ingresos interesantes pero que al mismo tiempo resultan ser un recurso fácilmente agotable considerando que depende del mantenimiento de ecosistemas frágiles y continuamente afectados por el crecimiento y desarrollo de los seres humanos.
Para asegurar el desarrollo sostenible de este recurso el mundo se ha movilizado a través de cumbres internacionales que han generados algunos acuerdos, así como documentos emitidos por organismos internacionales; dentro de los más significativos podemos encontrar las siguientes: Declaración de Manila en 1980 y la de Rio en 1992 (en esta misma cumbre de Rio se emite la Agenda 21), el informe Brundland en 1987, el primer informe de la Industria de los Viajes y del Turismo emitido por varia organizaciones entre la que se encuentra la OMT (Organización Mundial de Turismo), el Código de Ética Mundial para el Turismo en 1999 y en el año 2002 la declaración de Quebec sobre el ecoturismo dentro del marco de la primera cumbre mundial de ecoturismo.
Estos acuerdos y documentos han dado directrices para que el negocio del turismo de naturaleza se desarrolle de forma sostenible respetando y cuidando los recursos naturales y cultura de la áreas donde se desarrolle este tipo de actividades asegurando que se hace usufructo de estos recursos sin comprometer su estabilidad y promoviendo su cuidado, mantenimiento y perduración a través del tiempo. Desarrollo Sostenible es el objetivo que se ha impulsado.
Localmente el gobierno ha reconocido el turismo natural como un producto nacional que se debe impulsar como una alternativa de desarrollo de nuevas fuentes de ingreso que aporten al crecimiento del país, es de esta forma que en el 2004 se publica la política nacional para el desarrollo del ecoturismo como un esfuerzo mancomunado del Ministerio del Medio Ambiente, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta política pública busca desarrollarse alrededor de 9 ejes estratégicos:
Ordenamiento y planificación de las áreas.
Determinación de los requerimientos de infraestructura, planta turística y actividades permitidas en las áreas en las que se desarrolle el ecoturismo.
Establecimiento de programas de monitoreo y aplicación de correctivos para los impactos negativos.
Determinación de las responsabilidades de los actores locales y regionales.
Formación, capacitación y sensibilización de los actores regionales y locales.
Investigación de mercados y diseño del producto eco turístico.
Desarrollo de estándares de calidad para el servicio.
Fortalecimiento de organizaciones empresariales de base para la prestación de servicios.
Promoción y comercialización de los servicios
Por otra parte el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 identifica al turismo de naturaleza como un sector que requiere ser desarrollado al tener un potencial importante para el crecimiento económico del país, esto sin mencionar que la constitución política de 1991 contiene varios artículos en los cuales se reconoce la importancia de la conservación de la biodiversidad (artículos 8, 63, 79, 80 y 334) destacando el derecho al disfrute y conservación de un ambiente sano, el deber de proteger las áreas especiales de importancia ecológica, el derecho a la recreación y al tiempo libre (artículos 52, 64 y 67).
En lo que se refiere a la reglamentación a través de la cual se ha procurado generar un marco propicio para el desarrollo sostenible del turismo de naturaleza podemos encontrar:
La ley 70 de 1993, establece en su artículo 51: “Las entidades del Estado en concertación con las comunidades negras, adelantarán actividades de investigación, capacitación, fomento, extensión y transferencia de tecnologías apropiadas para el aprovechamiento ecológico, cultural, social y económicamente sustentable de los recursos naturales, a fin de fortalecer su patrimonio económico y cultural”
La Ley 165 de 1994, que reconoce las áreas protegidas como instrumentos importantes para cumplir las metas de reducción significativa de la tasa de pérdida de la diversidad biológica, contribuyendo además al alivio de la pobreza, incluyendo medidas de adaptación para hacer frente al cambio climático y ofreciendo oportunidades para la investigación, la educación ambiental, la recreación y el ecoturismo. Además, el país se adhiere a los principios y compromisos adquiridos en el marco del Convenio de Diversidad Biológica, definidos en los “Lineamientos Internacionales de Turismo Sostenible y Biodiversidad”; se vincula a los principios y recomendaciones del Código de Ética Mundial para el Turismo, aprobado por la Organización Mundial del Turismo en 1999; y con las directrices de la Declaración de Quebec, suscrita en el marco de la Cumbre Mundial del Ecoturismo de 2002.
Ley General de Turismo, Ley 300 de 1996, define términos como ecoturismo y regula los diferentes aspectos relacionados con la operación turística.
Ley 1101 de 2006, por medio de la cual se modifica la Ley General de Turismo, en materia de asuntos fiscales aplicables a los prestadores de servicios turísticos.
Ley 1558 del 10 de julio de 2012, por la cual se modifica la Ley General de Turismo y la Ley 1101 de 2006, se actualizan y armonizan conceptos y disposiciones para la promoción, la competitividad y regulación de la industria turística en el país, que a su vez conserven protejan y aprovechen los recursos y atractivos turísticos; además, dispone la conformación del Consejo Superior de Turismo, la promoción del turismo de interés social, regula la guianza turística en el país. Adicionalmente, plantea como competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la coordinación de actividades turísticas, las regulaciones, los límites de uso por turistas, la fijación de cobro de tarifas de ingreso en las Áreas Protegidas, con sujeción a los Planes de Manejo Ambiental de las mismas. Y establece como obligatoriedad para los prestadores de servicios correspondientes contar con la certificación de calidad en Turismo de Aventura y Sostenibilidad Turística.
Decreto Ley 2811 de 1974, por el cual se expide el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, se estableció como permitidas las siguientes actividades dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN): conservación, recuperación y control, investigación, educación, recreación y cultura y establece al administrador la función de regular sus usos, las tarifas y los cupos máximos de visitantes, aspectos desarrollados en el Decreto 622 de 1977.
Ley 788, reglamentada a través del Decreto 2755 de 2005, se establece el incentivo tributario para prestación de servicios de ecoturismo y se reglamenta las características del ecoturismo, los criterios y procedimientos para su aplicación mediante las resoluciones 118 de 2005 y 890 de 2006.
Decreto ley 19 de 2012, establece que el registro nacional de turismo, será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional.
Resolución 0118 de 2005 de MCIT y MAVDT, se establecen los criterios técnicos que los prestadores de servicios de ecoturismo deben cumplir para aplicar a la exención tributaria, introducida por la ley 788 de 2002, que reforma el Estatuto Tributario de la Nación.
Plan de Parques 2007-2019, se constituye el ecoturismo como parte de la línea estratégica de consolidación del manejo de las áreas protegidas del sistema de parques nacionales para la conservación de los valores naturales y culturales., Plan Nacional de Desarrollo 2011 - 2014 "Prosperidad para Todos”, se establece el turismo como motor de desarrollo de las regiones y se identifica el turismo de naturaleza como una nueva vocación del sector turístico en la que el país tiene las mayores oportunidades de consolidarse como un destino competitivo de clase mundial, estableciendo como meta que para el 2014 el número de visitantes a las áreas de Parques se alcanzará 1.000.000 de visitantes.
Documento del CONPES 3296 de 2004 que define los lineamientos para la participación del sector privado en la prestación de los servicios eco turísticos y el diseño y publicación de los lineamientos para el ecoturismo comunitario, se generan algunos mecanismos de manejo de la actividad.
Normas técnicas sectoriales, dedicadas a requisitos de sostenibilidad.
RERERENCIA TITULO OBJETO CERTIFICACIÓN RECIBIDA
NTS –TS 001-1 Destinos Turísticos de Colombia. Requisitos de Sostenibilidad Especifica los requisitos de sostenibilidad ambiental, sociocultural y económica para destinos turísticos Marca de calidad turística
NTS-TS 001-02 Destinos Turísticos de Playa. Requisitos de Sostenibilidad Especifica los requisitos de sostenibilidad ambiental, sociocultural y económica para los destinos turísticos de playa Marca de calidad turística
NTS-TS 002 Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje. Requisitos de Sostenibilidad Especifica
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