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ANALISIS JURIDICO PND Plan Nacional De Desarrollo.

julivicto30 de Agosto de 2011

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Febrero 23 de 2011

Juliana Victoria Ordóñez, Abogada Especialista en Derecho Comercial ,Pontificia Universidad Javeriana

Asesora legislativa Congreso de la Republica.

ANALISIS JURIDICO PND Plan Nacional de Desarrollo.

El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, es el documento que sirve de base y provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República a través de su equipo de Gobierno. Su elaboración, socialización, evaluación y seguimiento es responsabilidad directa del DNP.

El PND es el instrumento formal y legal por medio del cual se trazan los objetivos del Gobierno permitiendo la subsecuente evaluación de su gestión. De acuerdo con la Constitución política de Colombia de 1991 en su artículo 339 del Título XII: "Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública", Capítulo II: "De los planes de desarrollo", el PND se compone por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.

En la parte general se señalan los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal en el mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno.

Por otro lado, el plan de inversiones públicas contiene los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución y, sus fuentes de financiación

El marco legal que rige el PND está consignado dentro de la Ley 152 de 1994, por la cual se estableció la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Ésta incluye, entre otros, los principios generales de planeación, la definición de las autoridades e instancias nacionales de planeación y el procedimiento para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.

1. Objeto del PND:

a) De la institución del gasto público

b) Del sistema jurídico

2. Contenido del PND

• Normas obligatorias

• Normas necesarias

• Características generales

• Pronunciamientos de la Corte

• Criterios de inclusión

DE LA INSTITUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO

Autoridades competentes: Congreso y Gobierno

Instrumentos:

• Programa de gobierno

• Plan de desarrollo

• Documentos Conpes

• Ley anual de presupuesto

• Decreto de liquidación del presupuesto

• Marco de gasto y fiscal de mediano plazo

• PAC

Vigencia: Largo, mediano y corto plazo

SISTEMA JURÍDICO

Tipo de ley: ordinaria de carácter especial y prevalente (gasto público)

Ejemplo: sector salud, Constitución , Ley estatutaria , Ley ordinaria , Facultades extraordinarias

Documentos Conpes , Decretos reglamentarios , Otros actos administrativos (resoluciones,…)

CONTENIDO DEL PND

NORMAS:

Obligatorias: Exigidas por la Constitución Política y la Ley orgánica. Se denomina Parte general y Plan de Inversiones.

Necesarias: instrumentales que viabilizan el PND

NORMAS OBLIGATORIAS

Parte general:

1.Propósitos y objetivos nacionales de largo plazo.

2. Metas y estrategias de la acción estatal de mediano plazo

3. Estrategias y orientaciones de política económica, social y ambiental, generales del Gobierno de corto plazo.

CONTENIDO

El Plan de inversiones:

- Presupuestos plurianuales de los principales programa y proyectos con especificación de los recursos financieros.

NORMAS NECESARIAS

Las normas obligatorias o de naturaleza programática, dependen de otras instrumentales para que puedan llegar a ser efectivamente ejecutadas, al paso que estas últimas encuentran su razón de ser en las primeras.

Corte Constitucional: (C- 557/00 C-730/00 C-737/00 C- 799/00 C-801/00 C- 843/00 C-1047/00)

CLASIFICACION DE NORMAS NECESARIAS

• Sostenibles: Equilibrio general, competitividad y participación privada.

• Declarativas: Otorgan derechos y asignan obligaciones. Por ej: derechos pensionales, subsidios.

• Institucionales: Creación y modificación de las entidades y organismos del Estado.

Características generales del Plan;

- Cada plan tiene una organización diferente, no son comparables.

- Los dos primeros se pueden leer por secciones como listados aislados, falta identificar elementos transversales.

- -Los dos últimos organizados por sectores administrativos no se integran por elementos transversales.

- Los artículos que modifican leyes ordinarias, de preferencia debieron seguir el trámite de una ley ordinaria.

LAS LEYES MÁS NOTORIAS DEL PLAN.

Ley 188/95- (46 artículos). El Salto Social. Se ajustó al contenido de la Constitución y de la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (152/94), con disposiciones de carácter general.

Ley 508/99. (160 artículos). Declarada inexequible. Vicios de forma.

16 capítulos, un buen número de artículos dedicados a arreglos institucionales.

Ley 812/03- (137 artículos). Hacia un Estado Comunitario. Conformado por 5 capítulos, contiene un gran número de normas instrumentales: modifica leyes, crea entidades, subsidios agrícolas, entre otras.

(Articulo 96.) Ejecucion de proyectos de vis. Para dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución Política, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 546 de 1999, y a fin de estimular la oferta de vivienda para la población más vulnerable, las entidades públicas del Estado o de carácter mixto, sólo podrán ejecutar de manera directa proyectos de vivienda de interés social exclusivamente para vivienda Tipo 1. El Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, no podrá ejecutar directamente proyectos de vivienda.

LEYES QUE SE MODIFICAN EN EL PND

Artículo 18. INCREMENTO DE LA TARIFA MÍNIMA DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. El artículo 4° de la Ley 44 de 1990 quedará así:

“Artículo 4°. La tarifa del Impuesto Predial Unificado, a que se refiere la presente Ley, será fijada por los respectivos concejos municipales y distritales y oscilará entre el 7 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo. Las tarifas deberán establecerse en cada municipio o distrito de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta factores tales como:

1. Los estratos socioeconómicos;

2. Los usos del suelo, en el sector urbano;

3. La antigüedad de la formación o actualización del catastro;

4. El rango de área;

5. Avalúo catastral

A la vivienda de interés social se le aplicará las tarifas que establezca el respectivo Concejo a partir del 2012 entre el 3 por mil y el 16 por milEl incremento de la tarifa se aplicará a partir del 2012, de la siguiente manera: para el 2012 el mínimo será el 3 por mil, en el 2013 el 5 por mil y en el 2014 el 7 por mil.A partir del año en el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro del Impuesto Predial Unificado resultante con base en ellas, no podrá exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior.

Parágrafo. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, la tarifa aplicable para resguardos indígenas será la resultante del promedio ponderado de las tarifas definidas para los demás predios del respectivo municipio o distrito, según la metodología que expida el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC.”

Artículo 22. RECURSOS DE LA NACIÓN DESTINADOS A BECAS O A CRÉDITOS EDUCATIVOS: Modifíquese el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, el cual quedará así:

“Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia, serán girados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y a él corresponde su administración. Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios para la financiación de maestrías, doctorados o postdoctorados podrán ser girados al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. En este evento la ejecución de los recursos podrá ser apoyada con la participación de terceros y el Gobierno Nacional reglamentará los criterios de asignación.”

Artículo 23. PROPIEDAD INTELECTUAL OBRAS EN CUMPLIMENTO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O DE UN CONTRATO DE TRABAJO. El artículo 20 de la Ley 23 de 1982 quedará así:

“Artículo 20: En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos al encargante o al empleador, según sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito. El titular de las obras de acuerdo a este artículo podrá intentar directamente o por intermedia persona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechos morales informando

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