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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA T-269/18


Enviado por   •  19 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  1.333 Palabras (6 Páginas)  •  148 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA T-269/18.

DIANA KATHERINE VELASQUEZ PLAZAS

PAULA VALENTINA POLO CORTES

NATALIA ROA HURTADO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

TEXTO JURIDICO Y ARGUMENTACION

AÑO: 2021

ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA T-269/18.

PRESENTADO POR:

DIANA KATHERINE VELASQUEZ PLAZAS

PAULA VALENTINA POLO CORTES

NATALIA ROA HURTADO

PRESENTADO A LA DOCTORA:

PAOLA ANDREA CASTELLANOS BRAVO

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

TEXTO JURIDICO Y ARGUMENTACION

AÑO: 2021

ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA T-269/18.

1. IDENTIFICACION DE LA PROVIDENCIA

ORGANO: Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional

NUMERO: Expediente No. T-6.508.932

FECHA: Bogotá D. C., 11 de julio de 2018

MAGISTRADO PONENTE: Carlos Bernal Pulido

PARTES: Demandante: Mariela Caballero Galindo

                Demandado: Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá.

2. TEMA

a. Derechos fundamentales al debido proceso.

b. Acceso a la administración de justicia.

c. Definición del Estado Civil.

d. Libre desarrollo de la personalidad.  

3. SINTESIS DE LOS HECHOS RELEVANTES Y/O PROCEDIMIENTOS

  1. La señora Mariela Caballero Galindo contrajo Matrimonio Civil con el señor Rodrigo Múnera Zuloaga el 5 de septiembre de 1983 en la República de Panamá.
  2. El 15 de agosto de 2012, el señor Múnera falleció en la ciudad de Bogotá y dejo como herederos a los señores Diego Javier, Justiniano y Teodoro Múnera Herrara.
  3. Luego de la muerte del señor Rodrigo Múnera, la tutelante entabló, el 4 de febrero de 2015, en contra de los herederos de aquel, una demanda en la que se pretendía, previos los trámites del proceso verbal, la nulidad del matrimonio civil que, el 5 de septiembre de 1983, ella y el causante contrajeron.
  4. Previo a lo anterior, por cuanto el señor Múnera había contraído, con anterioridad a ese vínculo, matrimonio católico con la señora Yolanda Herrera Ramírez, el 27 de diciembre de 1948.
  5. En primera, en audiencia el juez declaró infundadas las excepciones de mérito propuestas y decretó la nulidad del matrimonio peticionada.
  6. Los herederos inconformes interpusieron recurso de apelación.
  7. En segunda instancia, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 2 de marzo de 2017, revocó la providencia expedida por el a quo y, en su lugar, desestimó las pretensiones de la demanda[1]. Amparada en el artículo 328 del Código General del Proceso, realizó un pronunciamiento oficioso, en torno a la improcedibilidad de pronunciarse acerca de la nulidad de matrimonio peticionada.  

4.  PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿La acción de tutela es procedente por satisfacer los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y si la sentencia que se cuestiona, al desestimar las pretensiones de la actora, encaminadas a la nulidad del matrimonio civil que contrajo con el señor Rodrigo Múnera Zuloaga, con el argumento de la imposibilidad jurídica de acceder a ello, en virtud del fallecimiento de este último, adolece de los defectos específicos denunciados por la tutelante y viola, de esta manera, sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la definición del estado civil y al libre desarrollo de la personalidad?.

5. TESIS

Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional: Si. la Sala estimó, en primer lugar, que la acción de tutela promovida cumple con los requisitos genéricos de procedibilidad cuando se trata de cuestionar providencias judiciales. En segundo lugar, efectuó un análisis de los defectos alegados como causales específicas de procedibilidad. Como aspecto preliminar, la Corte estimó oportuno consignar una reflexión acerca de la constitucionalización del derecho ordinario y el papel del juez natural encargado de su aplicación como garante de los derechos fundamentales. Así, señaló que ese juez debe tener en cuenta, bajo límites racionales, aspectos de derechos fundamentales que resulten relevantes para el caso sometido a su estudio, y decidir a la luz de estos y de los principios constitucionales. La omisión de este deber constituye el defecto de motivación aparente como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

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