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Análisis Jurisprudencial de la sentencia de penal


Enviado por   •  25 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  2.921 Palabras (12 Páginas)  •  142 Visitas

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Análisis Jurisprudencial

Nuero de Sentencia y fecha: Sentencia C-069 de 2009

Magistrado Ponente: Dr. Clara Inés Vargas Hernández

Corporación Judicial: Corte Constitucional

Situaciones Fácticas

El ciudadano Mario Williams García demanda en forma parcial el artículo 371 de la Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, por considerar que vulnera los artículos 1, 2, 5, 13, 29 y 250-4 de la Carta Política.

Esta es la norma demandada: “Artículo 371. DECLARACIÓN INICIAL. Antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas, la Fiscalía deberá presentar la teoría del caso. La defensa, si lo desea, podrá hacer lo propio.

Al proceder a la práctica de las pruebas se observará el orden señalado en audiencia preparatoria y las reglas previstas en el capítulo siguiente de este código”.

Considera que esa expresión desconoce las garantías del acusado (art.29 CP), pues la presentación de la teoría del caso por parte de la defensa constituye la piedra angular y su hoja de ruta en el proceso penal. En este sentido, afirma, dejar al arbitrio del defensor si expone o no su teoría del caso constituye una laxitud normativa que dificulta una exitosa defensa, pues en el nuevo sistema penal ésta debe ser particularmente dinámica, de modo que la inactividad es impensable en un momento tan crucial como la apertura del juicio oral.

Para el señor Mario, la defensa debe exponer desde un comienzo su posición y las pruebas que pretenda hacer valer, porque de no hacerlo se restringirían gravemente las garantías del procesado.

De otra parte, reprocha la violación del derecho a la igualdad (art.13 CP) por cuanto la norma impone a la Fiscalía la carga de presentar la teoría del caso, mientras lo deja opcional para el defensor. En su concepto, no imponer la misma obligación a la Fiscalía y a la defensa equivale a privar al acusado de una valiosa herramienta para explicar desde un comienzo cómo apoyará la ausencia de responsabilidad del procesado.

Para el ciudadano, la expresión demandada también vulnera el artículo 250-4 de la Carta. Al respecto señala que si la norma constitucional da al acusado “todas las garantías” para su defensa en el juicio, no es razonable que la expresión impugnada las restrinja en este importante momento procesal.

Por último, sostiene que la norma va en detrimento de los artículos 1, 2 y 5 de la Carta Política, los cuales reconocen la dignidad humana y la efectividad de los derechos fundamentales. En su sentir, en un sistema con tendencia acusatoria adversarial la defensa pasiva no puede existir como garantía para la realización efectiva de los derechos del procesado.

Intervención del Ministerio del Interior y de Justicia 

El Ministerio del Interior y de Justicia solicita proferir un fallo inhibitorio; no obstante, en caso de que la Corte aborde un análisis de fondo, solicita declarar exequible la expresión acusada.

En su concepto, el demandante hizo una interpretación errada de la facultad prevista en el artículo 371 del Código de Procedimiento Penal, pues la norma no prohíbe, ni expresa ni tácitamente, la participación de la defensa en la presentación del caso, ni limita la posibilidad de intervenir en la respectiva diligencia. Es así como estima que los cargos planteados por el actor se apoyan en supuestos no previstos en la norma, de modo que la Corte Constitucional debe proferir un fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva de la demanda

Se apoya  en la Sentencia T-784 de 2000, afirma que el derecho de defensa técnica tiene dos componentes: la facultad de solicitar y controvertir pruebas y la facultad de impugnar las providencias dictadas dentro del proceso. A su parecer, la norma impugnada respeta estos componentes, pues garantiza una efectiva controversia de las pruebas allegadas por la Fiscalía como sustento de la presentación del caso, a la vez que privilegia la celeridad, por lo cual debe declararse su exequibilidad.

Intervención de la Fiscalía General de la Nación

Para la Fiscalía General de la Nación la demanda carece de los requisitos de claridad, certeza y especificidad, por lo que debe proferirse un fallo inhibitorio. Afirma que la acusación se limita a plantear abstracciones sin un hilo conductor válido entre el contenido normativo enjuiciado y la argumentación expuesta, a la vez que tampoco ofrece patrones de análisis de trato frente a los cuales se pueda realizar un examen concreto de igualdad.

No obstante, si la Corte considerara que la demanda fue presentada en debida forma, solicita que se declare la constitucionalidad de la expresión acusada. Para tal fin, recuerda que en un Estado Social de Derecho corresponde siempre a la organización estatal probar la responsabilidad penal, por lo cual es razonable que el Legislador haya exigido a la Fiscalía, en forma obligatoria, presentar el esquema metodológico del caso ante el juez de la causa.

Apoyado en la doctrina, explica que la teoría del caso no nace en la etapa del juicio oral sino desde cuando se tiene noticia de un hecho delictivo. Es por ello, añade, por lo que tiene estrecha relación conceptual con el programa metodológico que desarrollan los organismos de policía judicial bajo la dirección del fiscal, para abordar un análisis fáctico, jurídico y probatorio que permita esclarecer los hechos y circunstancias que rodean un caso y plantear la hipótesis que se pretende demostrar en la causa. En esa medida, aclara, la norma acusada no implica violación del derecho de defensa, pues de lo que se trata es, simplemente, de hacer la presentación de una hipótesis investigativa pero donde no hay práctica de pruebas.

Intervención de la Comisión Colombiana de Juristas 

Los ciudadanos, Carlos Alberto Marín, Fátima Esparza Calderón y Juan Camilo Rivera intervienen en representación de la Comisión Colombiana de Juristas para solicitar a la Corte que declare la exequibilidad de la expresión acusada.

De un lado, señalan que se no desconoce el derecho a la defensa de los sindicados por el hecho de que la norma no obligue a quien la ejerza a presentar una teoría del caso alterna a la que debe formular el fiscal en la audiencia pública. Sobre el particular, precisan, la premisa de la que parte el demandante es falsa porque (i) además de no encontrar un sustento normativo que la respalde, (ii) da por sentadas unas consecuencias negativas derivadas del silencio de la defensa, cuando en realidad esta puede ser una estrategia del litigio en los asuntos penales.

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