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Análisis jurisprudencial de la Sentencia C-435 de 1996


Enviado por   •  9 de Abril de 2020  •  Trabajos  •  1.012 Palabras (5 Páginas)  •  819 Visitas

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Análisis jurisprudencial de la

Sentencia C-435 de 1996

Ciro Alfonso Brito Cobo

Natalia Mendoza Cohen

Maria Camila Mendoza Nuñez

[pic 1]

Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas

Programa de Derecho

Valledupar

Cesar

2020

1

NÚMERO DE SENTENCIA:

Sentencia C-435/96

2

TIPO DE SENTENCIA

Constitucional

3

FECHA DE SENTENCIA

Doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis

4

MAGISTRADO PONENTE

Dr. Jose Gregorio Hernandez Galindo

Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz

5

MAGISTRADOS QUE

SALVARON EL VOTO

 (N.A)

6

MAGISTRADOS QUE

ACLARARON EL VOTO

 (N.A)

7

ACTOR O ACCIONANTE

Ana Isabel Saba Lobo-guerrero

8

HECHOS O ELEMENTOS

FÁCTICOS

La ciudadana demanda los artículos 1º (parcial) y 238 (parcial) de la ley 222 de 1995 por considerarlos inconstitucionales debido al hecho de considerar que estos limitan el actuar libremente y decidir sobre la constitución de una sociedad civil más no mercantil desconociendo, según la demandante, el Derecho de libertad de asociación, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros estipulados en los artículos 4, 13, 14, 16 y 38 de la Constitución Política.

9

NORMAS

CONSTITUCIONALES

OBJETO DE

PRONUNCIAMIENTO

Art. 1º (parcial) y 238 (parcial) de la ley 222 de 1995.

Art. 4, 13, 14, 16 y 38 Constitución Política

10

PROCEDIMIENTOS

ANTERIORES

(N.A)

11

PROBLEMA JURÍDICO DE LA

SENTENCIA

¿Son las sociedades mercantiles y civiles iguales ante el régimen comercial de sociedades?

12

DECISIÓN

  • Se declara exequible el inciso 2º del artículo 100 del Código de Comercio, tal como quedó redactado por el artículo 1 de la Ley número 222 de 1995, que dice:

  "Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil".

  • Se declara exequible el inciso 1º del artículo 238 de la Ley 222 de 1995, que dice:

 "Incorporación. Para los efectos previstos en el artículo 1º de esta Ley las sociedades civiles dispondrán de un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la misma para ajustarse a las normas de las sociedades comerciales"

13

DOCTRINA DEL CASO

CONCRETO EN LA DECISIÓN

MAYORITARIA  (TESIS)

La constitución política le atribuye al congreso la función de reformar la legislación conocidas (artículo 150, numeral 1, de la Constitución) y la de modificar las disposiciones que integran los códigos en todos los ramos de la legislación (Ibídem, numeral 2).

Entonces, se entiende que el congreso, en ejercicio de sus funciones, dicte o modifique leyes para que estas vaya acorde a los cambios y al desarrollo de la sociedad, sin que este ejercicio atente contra la constitución.

 En realidad, al proponerse el legislador de 1995 la modificación del Libro II del Código de Comercio, no buscó de manera exclusiva dictar nuevas normas sobre las sociedades mercantiles, ni establecer únicamente reglas de Derecho Comercial, sino que quiso penetrar en el contenido del conjunto normativo seleccionado con el objeto de plasmar allí la nueva política del Estado en materia de sociedades, por lo cual era inevitable que tocara tanto el régimen de las mercantiles como el de las civiles.

En realidad, al proponerse el legislador de 1995 la modificación del Libro II del Código de Comercio, no buscó de manera exclusiva dictar nuevas normas sobre las sociedades mercantiles, ni establecer únicamente reglas de Derecho Comercial, sino que quiso penetrar en el contenido del conjunto normativo seleccionado con el objeto de plasmar allí la nueva política del Estado en materia de sociedades, por lo cual era inevitable que tocara tanto el régimen de las mercantiles como el de las civiles.

la Corte declaró  infundados los cargos de la demandante en relación con la violación de los derechos a la libertad de asociación, de igualdad, a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad.

Expresa que, la libertad de asociarse, como tal, no se quebranta cuando la ley regula la constitución de una forma específica de hacerlo y establece su régimen. Por la misma razón, la ley puede introducir las reformas y cambios a la legislación societaria siempre que no afecte el núcleo esencial de este derecho. La norma examinada en modo alguno impide formar sociedades civiles, ni tampoco obstaculiza el derecho de toda persona de vincularse a ellas libremente.

De igual forma declara que, la igualdad se preserva, entonces, con la certidumbre, transmitida a todos los destinatarios de la ley, de que están sometidos a determinadas reglas, mientras dure en vigor la normatividad legal que las consagra, la cual puede cambiar tanto en lo relativo a derechos como en lo referente a cargas y obligaciones.

Así, pues, que el legislador aumente las cargas o los deberes de un cierto tipo de sociedades que antes no los tenían, no desconoce el principio de igualdad mientras los imponga sin preferencias ni cláusulas peyorativas.

Por el contrario, al equiparar los regímenes de todas las compañías, la ley propugna precisamente la igualdad.

La Corte indica también que no halla razón válida alguna para que se pretenda violado el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica por la circunstancia de que se haya dispuesto el sometimiento de las sociedades civiles al régimen que la legislación tenía previsto para las mercantiles.

14

DOCTRINA DEL CASO

CONCRETO PARA EL

SALVAMENTO DE VOTO

 (N.A)

15

DOCTRINA DEL CASO

CONCRETO PARA LA

ACLARACIÓN DE VOTO

 (N.A)

16

COMENTARIOS Y

CONCLUSIONES

Durante los últimos tiempos en materia de lo que es el derecho societario colombiano ha tenido momentos de evolución y de fraccionamiento, en aspectos legislativos como interpretativos incluso aparte de la intención del legislador en cuanto a crear leyes con el fin de unificar las sociedades civiles y comerciales, e independientemente de su objeto, someter a unas y otras al campo de aplicación de la legislación comercial, sin embargo, la Ley 1258 de 2008, por la que se crean las sociedades por acciones simplificadas, ha adoptado un criterio de mercantilidad formal, lo cual contribuye a superar las mencionadas discusiones. Teniendo en cuenta esto, puede que en un futuro sea factible la unificación de los criterios determinantes o calificativos de las sociedades de manera que haya armonía dentro de la normativa.

En cuanto a lo de materia contractual se refiere en nuestro ordenamiento jurídico ha abierto una connotación que sobrepasa lo gramatical o textual de modo que se admite la posibilidad de contar con un negocio jurídico societario conformado ya sea por una o más voluntades, al que le resultan aplicables tanto las normas especiales sobre sociedades como las generales sobre contratos y negocios jurídicos en general. Lo que conlleva a permitir la conformación de empresas o sociedades unipersonales.

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