Analisis De Sentencias Y Jurisprudencia
giorio12 de Noviembre de 2013
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Análisis de las Jurisprudencia Nacional
CASO EN ESTUDIO DONDE SE APLICA LA JURISPRUDENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, miércoles, diecisiete (17) de septiembre de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO: N° AP21-L-2007-3506
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: SINDICATO DE OBREROS Y MARINOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (S.O.M.I.N.C.), correspondiente al periodo 2005-2008, de conformidad con la Gaceta Electoral del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° 309 de fecha 23 de mayo de 2006, emitida por el Directorio del Consejo Nacional Electoral, al proceso eleccionario del Sindicato antes mencionado, celebrado el 29 de abril de 2005, y de Acta de Asamblea General Extraordinaria del sindicato de fecha 29 de agosto de 2006; en representación de los ciudadanos VALERA C. FRANCISCO S., C.I.V.- 3.112.710, DELGADO DIGNA, C.I.V.- 3.379.687, NUÑEZ ARMANDO, C.I.V.- 3.651.846, MOLERO RAFAEL A., C.I.V.- 3.774.630, ARGUELLES URBANO, C.I.V.- 3.833.781, CARRASQUERO MARIO R., C.I.V.- 3.931.062, CHACIN JOSE LUIS, C.I.V.- 4.146.521, ROSAS GUMERCINDO H., C.I.V.- 4.151.170, PIÑEIRO I. DARIO, C.I.V.- 4.158.882, CHACIN E. ANTONIO S., C.I.V.- 4.159.382, NAVA DUBLAN R., C.I.V.- 4.517.096, MUÑOZ GUILLERMO E., C.I.V.- 4.806.152, MORAN NILO, C.I.V.- 5.052.696, MORAN M. CANDELARIO S., C.I.V.- 5.060.139, ESPINA C. ANGEL D., C.I.V.- 5.171.276, DIAZ R. JOSE D., C.I.V.- 5.804.014, ARAUJO P. LUIS A., C.I.V.- 5.830.055, NAVA NORFREDO, C.I.V.- 6.536.449 y MATHEUS C. ZORAIDA M, C.I.V.- 6.803.206.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Rosa María Márquez Abreu y Francisco Salvador Lugo Dorta, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 25.275 y 25.892 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, Instituto creado por la Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones, de fecha 30 de diciembre de 1979, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.529 de fecha 31 de diciembre de 1979, y adscrito al Ministerio de Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen valentina Espina, Gabriela Mejías, Glendamar Ayala, Marianne López, Detsy Niño, Miguel Angel carrasquel, Luis Germán Jiménez, Roxana Marcano, Deyanira Henriquez, Myrna Magallanes, Thais Arias, Nayilde Criollo, Ada Urdaneta, Janeth Díaz, Ana María Camino y Josgre Hernández, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 57.342, 47.327, 52.910, 35.218, 57.209, 76.953, 82.091, 80.041, 123.434, 28.205, 44.547, 35.047, 90.517, 51.691, 39.333 y 42.441 respectivamente.
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
De la Parte Actora:
Sostiene la representación judicial de los demandantes que la demandada le adeuda a sus representados, los conceptos relativos a Bonificación de fin de año correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006, la cual les corresponde por aplicación del Contrato Marco, y por tal razón le corresponden 90 días de aguinaldo a razón de salario normal, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo.
Por lo antes expuesto alega que el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, adeuda a los demandantes los siguientes montos:
Apellido y nombre Año 2004 Año 2005 y 2006
Valera C. Francisco S. 3.030.437,68 7.317.433,23
Delgado Digna 1.646.896,06 4.533.173,83
Nuñez Armando 3.067.760,82 5.604.010,55
Molero Rafael A. 4.063.312,36 8.530.708,28
Arguelles Urbano 3.811.414,53 7.576.506,20
Carrasquero Mario 3.325.709,27 6.865.553,00
Chacín José Luís 3.009.124,30 6.653.600,35
Rosas Gumercindo H. 3.744.366,18 8.529.433,91
Piñeiro I. Darío 883.913,32 3.569.023,26
Chacín E. Antonio S. 1.588.905,32 4.540.403,02
Nava Dublan R. 3.220.841,71 7.323.552,19
Muñoz Guillermo E. 3.604.552,60 7.349.480,59
Moran Nilo 2.811.717,94 6.891.738,04
Morán M. Candelario S. 3.981.068,94 8.383.378,20
Espina C. Angel A. 3.668.459,84 8.646.555,26
Díaz R. José D. 2.035.025,54 7.860.959,83
Araujo P. Luis A. 1.891.356,34 4.720.343,96
Nava Norfredo 2.868.229,65 9.118.586,28
Matheus C. Zoraida M. 2.974.418,15 5.346.405,10
Total adeudado 2004 55.227.501,00
Total adeudado 2005-06 129.360.838,00
Total años 2004-05-06 184.588.339,00
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido, una vez delimitado los términos en que se plantea la presente controversia, y analizadas las actas este Juzgador procede a emitir su decisión en los términos que a continuación se exponen:
Este Juzgador tiene como cierto que los ciudadanos ciudadanos VALERA C. FRANCISCO S., DELGADO DIGNA, NUÑEZ ARMANDO, MOLERO RAFAEL A., ARGUELLES URBANO, CARRASQUERO MARIO R., CHACIN JOSE LUIS, ROSAS GUMERCINDO H., PIÑEIRO I. DARIO, CHACIN E. ANTONIO S., NAVA DUBLAN R., MUÑOZ GUILLERMO E., MORAN NILO, MORAN M. CANDELARIO S., ESPINA C. ANGEL D., DIAZ R. JOSE D., ARAUJO P. LUIS A., NAVA NORFREDO, y MATHEUS C. ZORAIDA M, debidamente identificados, en la actualidad prestan servicio personales para la demandada; Que a los demandantes se les cancelaron los BONOS DE FIN DE AÑO correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, de conformidad con lo establecido en el CONTRATO COLECTIVO celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES y el SINDICATO DE OBREROS Y MARINOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (S.O.M.I.N.C.). Asimismo, se tiene que el CONTRATO MARCO se le aplica al sector de la Administración Pública que no goza de los beneficios de un Contrato Colectivo específico, y por cuanto los trabajadores al servicio del Instituto nacional de canalizaciones tienen su Contratación, no se les puede aplicar contrato marco alguno.
Sentencia Nº 294 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 01-320 de fecha 13/11/2001
Por otra parte, los trabajadores amparados por una convención colectiva son sólo aquellos que efectivamente prestan sus servicios para una empresa, explotación o establecimiento no obstante ingresen a la misma con posterioridad a la celebración de esta, pero es obvio, que debe mediar una relación laboral durante la vigencia de dicha convención colectiva.
De la jurisprudencia antes citada, se evidencia que a los trabajadores del Instituto Nacional de Canalizaciones solo se les aplicará la convención celebrada entre el Instituto y el Sindicato, por lo que está vedado que paralelamente se le aplique otra Convención. Concluye este Juzgador que no le es aplicable el contrato Marco celebrado entre FENTRASEP y el EJECUTIVO NACIONAL. Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos VALERA C. FRANCISCO S., C.I.V.- 3.112.710, DELGADO DIGNA, C.I.V.- 3.379.687, NUÑEZ ARMANDO, C.I.V.- 3.651.846, MOLERO RAFAEL A., C.I.V.- 3.774.630, ARGUELLES URBANO, C.I.V.- 3.833.781, CARRASQUERO MARIO R., C.I.V.- 3.931.062, CHACIN JOSE LUIS, C.I.V.- 4.146.521, ROSAS GUMERCINDO H., C.I.V.- 4.151.170, PIÑEIRO I. DARIO, C.I.V.- 4.158.882, CHACIN E. ANTONIO S., C.I.V.- 4.159.382, NAVA DUBLAN R., C.I.V.- 4.517.096, MUÑOZ GUILLERMO E., C.I.V.- 4.806.152, MORAN NILO, C.I.V.- 5.052.696, MORAN M. CANDELARIO S., C.I.V.- 5.060.139, ESPINA C. ANGEL D., C.I.V.- 5.171.276, DIAZ R. JOSE D., C.I.V.- 5.804.014, ARAUJO P. LUIS A., C.I.V.- 5.830.055, NAVA NORFREDO, C.I.V.- 6.536.449 y MATHEUS C. ZORAIDA M, C.I.V.- 6.803.206 en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, Instituto creado por la Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones, de fecha 30 de diciembre de 1979, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 2.529 de fecha 31 de diciembre de 1979, y adscrito al Ministerio de Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
SEGUNDO: No hay condena en Costas.
JURISPRUDENCIA APLICADA
Sentencia Nº 294 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 01-320 de fecha 13/11/2001
Derecho Colectivo del Trabajo
Evolución histórica
La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo.
Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extraetática. Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores;
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