ANTECEDENTES DERECHO MERCANTIL
NELITA173 de Octubre de 2012
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Antecedentes históricos del Derecho Mercantil en México
Principales orígenes
El comercio, como fenómeno económico y social se presenta en todas las épocas y lugares. Por ello, aun en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicable al comercio, o más bien, a algunos de las relaciones e instituciones a que aquella actividad de origen.
En la más remota prehistoria, cuando los hombres se dedicaban a la caza y la recolección, la producción de excedentes era casi nula. Además, por las características de sus productos, esos excedentes no se hubieran podido almacenar. Pero desde las primeras actividades productivas, el excedente permitió emprender el hábito de intercambiar productos.
El derecho Mercantil Mexicano, tanto entre los aztecas como entre los mayas y en todos los Imperios de México, se realiza una importante actividad comercial, en la cual los comerciantes ocupaban un honroso lugar en la sociedad El comercio no existía porque tampoco existía el dinero; sin embargo, las necesidades de obtener los bienes o satisfacciones para las necesitadas más apremiantes como son la alimentación el vestido y la habitación, si existían en los seres humanos; por lo tanto, cada quien se daba habilidad para satisfacer sus necesidades personalmente, sin valerse del esfuerzo o habilidad de sus semejantes.
“La necesidad de satisfacer diversas necesidades, la falta de dinero como medio de cambio, y la falta de lugares(mercados), en donde abastecer de productos, dieron por resultados que las personas comenzaron a cambiar entre sí unos bienes por otros, dando así lugar a la operación llamada “trueque” y que todavía, en nuestros días, se practica.” (Valenzuela, 1997, pág. 21)
En la actualidad, una operación es de trueque cuando se adquiere la propiedad de un bien y se entrega otro en pago de su valor. También es trueque cuando más de la mitad del valor del bien adquirido se paga mediante la entrega de otro bien y la menor parte (menos de la mitad), se paga en efectivo.
Al iniciarse el desarrollo de la actividad comercial, se sintió la necesidad de un medio de cambio más efectivo, como el dinero, principalmente el uso de monedas de oro y de plata, para que pudiera ser aceptado por diferentes países que se dedicaban ya al comercio.
Las primeras formas de comercio entre los hombres consistieron justamente en el intercambio de productos mano a mano: lo que uno tenía y no necesitaba, se cambiaba por lo que el otro tenía y no necesitaba. Esa forma de intercambio se denomina trueque.
El trueque se mantuvo por mucho tiempo, aun en sociedades sedentarias: un jarrón de vino por una bolsita de trigo, pieles de abrigo por un arma de caza, lana de oveja por pescados.
Derecho Romano: En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc. También existen diversas acciones, tales como: la institutora y recetica. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas instituciones no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un idus gentium y un ius civili adaptado a las actividades comerciales.
3- Edad Media: El comercio empezó a tener un auge y una importancia que antes no había conocido. Los comerciantes, para asegurar la protección de sus intereses. Comenzaron a agruparse en gremios y corporaciones, los cuales funcionaban de acuerdo con estatutos de carácter obligatorio para todos los miembros de esas agrupaciones.
Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos.
Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules.
Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender.
El comercio, que en la primera de dichas ciudades estaba muy desarrollado, dio lugar a una apreciable labor legislativa, debida en parte a los reyes de Aragón, y en parte a los propios mercaderes y a las autoridades municipales
3- Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01–01–1811. Al robustecerse el poder real, principalmente por haberse unido las coronas de Castilla y Aragón, las agrupaciones profesionales de comerciantes, llamadas Universidades de mercaderes, hubieron de obtener la sanción regia para que sus ordenanzas conservaran el valor jurídico que hasta entonces habían tenido, y para que siguieran siendo validas las decisiones de sus tribunales, que recibían el nombre de consulados.
Manuel Cervantes considera que el Consulado de México no existió antes de 1592, y de la misma opinión son Pallares, Tena, y Esquivel Obregón. La tesis se funda en que de tal año es la cedula que crea el Consulado sin que sea de aceptarse su existencia con autorización virreinal, porque en este caso, observa Cervantes, la real cedula haría referencia a la aludida circunstancia.
Con la conquista de México, se implanta la legislación española; nos rigen inicialmente las Ordenanzas de Burgos y Sevilla y más adelante las ordenanzas del consulado de México (Leyes promulgadas por la Corporación Mexicana en 1604).
Las Ordenanzas de Bilbao fueron nuestro código de comercio en los últimos años de la colonia y vigentes hasta 1854, fecha en que se promulgó el Código de Lares, primer código del México independiente.
El 15 de diciembre de 1883, la materia mercantil quedó federalizada, y el 20 de abril de 1884 se promulgó el segundo código de comercio de México independiente.
Este código tiene una corta vida, ya que fue sustituido por el de 1889, vigente desde 1890.
El código de 1889 en su época fue una buena ley, en la actualidad se ha venido acentuando su obsolescencia y por lo tanto urge una nueva legislación que esté de acuerdo con la realidad que se vive en relación con la materia comercial o mercantil.
Definición del Derecho Mercantil
No es sencillo dar una definición atinada y completa del derecho mercantil, pues a las dificultades propias de la labor de definir se agrega la de compaginar las ideas doctrinales y de su origen, con los preceptos de la ley positiva.
En un principio el derecho mercantil regulaba las relaciones de los comerciantes que lleva implícita la actividad mediadora. En este momento se podría afirmar que el derecho mercantil era el derecho del comercio, pero no es fácil dar una definición al derecho mercantil se expondrán algunas de estas. Podemos aceptar la siguiente definición que a la letra dice:” El Derecho mercantil es la rama del Derecho Privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes.” (Flores O. C., 2009, pág. 6). Como rama autónoma de la ciencia jurídica, se creó a fines de la edad media, ya que originalmente las normas aplicables a los actos de comercio estaban incluidas en el derecho civil. Creemos que esta definición encaja dentro de los principios básicos que establecen los artículos 1°, 3° y 4° del código de comercio los vigente que, respectivamente, establecen que sus disposiciones se apliquen solo a los actos de comercio, definen quienes son comerciantes, y señalan que actividad de las personas queda en su ámbito de aplicación.
Poco a poco, las disposiciones contenidas en esos estatutos fueron incorporándose a la esfera propiamente jurídica, ya que las actividades de los comerciantes empezaron a interesar poderosamente no solo a estos en particular sino a toda la sociedad. Así, fueron aumentadas en número las leyes relativas al comercio hasta adquirir un volumen tal que justificó su separación del derecho civil. Se constituyo así una nueva rama del derecho privado.
En la actualidad lo relacionado con la materia mercantil rebasa en mucho los límites de la actividad comercial.
No olvidemos que el comercio lleva implícita la idea de cambio o tráfico. En el comercio se producen o se adquieren bienes no con la finalidad principal de consumirlos si no de cambiarlos por otros, siendo necesaria la actividad de intermediación y el fin de lucro.
Podemos concluir afirmando que la actividad comercial es una actividad de intermediación en la producción y el cambio de bienes y servicios destinados al mercado en general.
A continuación se mencionaran las definiciones de algunos autores respecto a Derecho Mercantil.
Rafael de Pina Vara nos dice: “Gran parte de los negocios y actos regulados en la actualidad por el derecho positivo mercantil no tiene relación
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