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ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO A LA PROPIEDAD


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  2.532 Palabras (11 Páginas)  •  473 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO A LA PROPIEDAD

I. ESTUDIOS SOBRE EL ORIGEN DE LA PROPIEDAD

A.- EL SALVAJISMO

Federico Engels la dividió en dos etapas, el salvajismo y la barbarie. En el salvajismo se incluye la edad de piedra o paleolítico, en la cual el hombre primeramente tenia hábitos herbívoros. Las primeras herramientas que se utilizaron como la lanza, el uso del arco y la flecha permitió que los alimentos obtenidos por caza fueran la base de la alimentación regular, y surgieran los primeros indicios de residencias fijas, con la construcción de aldeas, vasijas de madera, tejidos a mano y piraguas.

El descubrimiento de la alfarería marca el inicio de la barbarie. Los bárbaros formaron los primeros poblados y tenían diversas especies de animales domesticadas. Pero es a partir de los siguientes periodos cuando comienza a identificar el verdadero inicio de la conceptualización de propiedad.

B.- PERIODO ARCAICO

En este periodo es la Familia o Gens la que tenía la titularidad sobre un primitivo derecho sobre el suelo, teniendo al frente de ella la PATER FAMILIAS, quien era el que tenía la potestad, la plenitud de sus derechos civiles (SUI IURIS). Por lo tanto, hubo una propiedad colectiva, pero privada y no pública, en el primer caso una propiedad individual en el segundo. La propiedad individual es más un "poder" que una propiedad, en el moderno sentido del término.

C.- PERIODO CLÁSICO

En primer lugar, podemos señalar la denominada "Propiedad Quiritaria" o plena propiedad romana, donde los únicos que la ejercían eran los ciudadanos romanos. En segundo lugar, podemos señalar la aparición de las denominadas propiedad provincial, pretoria o peregrina. El pretor considera que existían propiedades que no se hallaban bajo la propiedad quiritaria y debían ser protegidas; las condiciones de su protección son fijadas por el magistrado, gracias a éste las relaciones de hecho producen consecuencias jurídicas cada vez más importantes. La posesión se considera como una relación de hecho, pero adaptada a las necesidades, la práctica y asimilada unas veces a la posesión material y otras al derecho de poseer.

D.- BAJO IMPERIO

Encontramos aquí que la única propiedad existente es la reconocida por el derecho civil romano. En esta época la propiedad pretoria, peregrina y provincial son sólo un recuerdo. En esta época la posesión adquiere su mayor evolución, al señalarse que la posesión por excelencia es el POSSESIO CIVILES o posesión del propietario o del que cree serlo, en virtud, de un justo título de adquisición, para lo cual debía demostrar buena fe, justo título y duración.

E.- EDAD MEDIA

Después de la caída del Imperio, la autoridad de los grandes propietarios se convierte en más de hecho que de derecho, la crisis del Estado Convierte al gran propietario en un dueño todo poderoso y hace de su propiedad una "dominación".

El número de pequeños propietarios libres disminuye quedan sujetos a la Ley "Potens" o bien a solicitar la protección de un establecimiento eclesiástico. Un carácter esencial de la época es la confusión entre los vínculos personales y los vínculos reales. Las relaciones jurídicas son relaciones de fuerza: "Tener" una cosa no significa ser su propietarios, es muy difícil hablar de propiedad y propietario, sería mejor poner de relleve el hecho de que sobre una misma tierra se superponen distintos derechos reales.

La aparición de los señoríos marca la aparición de una especie de "Jefes Rurales" que gozan de casi total autonomía, llevándolos a confundir soberanía y propiedad.

F.- COMIENZO DE LA EDAD CONTEMPORÁNEA

Es durante el siglo XIX, como señalamos anteriormente que surge la tesis de la propiedad como función social, la tesis que rompería con el carácter "sagrado e imprescriptible" que pretendió darle el Liberalismo a la propiedad.

"La Propiedad será amparada por la Constitución. Su contenido y límites son fijadas por las Leyes. La propiedad obliga. Su uso debe estar a la vez al servicio del bien común”. Es decir, a partir de este momento el derecho sirve como freno a las facultades del propietario.

Artículo 115 C.R.B.V. (1999)

"Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

CONCEPTO DE PROPIEDAD

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

ORIGEN DE LA FAMILIA LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO

LA FAMILIA es el elemento activo; nunca permanece estacionada, sino que pasa de una forma inferior a una superior a medida que la sociedad pasa de un grado más bajo a otro más alto. Los sistemas de parentesco, por el contrario, son pasivos, sólo después de largos intervalos registran los progresos hechos por la familia y no sufren una modificación radical, sino cuando se ha modificado radicalmente la familia. Antes de que se empiece a desarrollar la familia se convivía en total promiscuidad.

La familia consanguínea. En esta primera etapa de la familia, los grupos conyugales se clasifican por generaciones. Es decir, los ascendentes y descendientes están excluidos de los derechos y los deberes del matrimonio, o sea matrimonio entre padres e hijos, mientas que todo otro vínculo de sangre es considerado como matrimonio y presupone comercio carnal recíproco.

La familia punalúa. En este proceso se excluye a los hermano del comercio sexual recíproco, se realizó poco a poco, comenzando probablemente por la exclusión de los hermano uterinos y gradualmente los generales. Esta forma de la familia nos indica ahora con la más perfecta exactitud los grados de parentesco, tal como expresa el sistema americano. Se pueden observar primeras formas de matrimonio, aunque solo temporales

La

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