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Analizando los antecedentes históricos de lo que hoy conocemos como derecho a la propiedad


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.934 Palabras (12 Páginas)  •  89 Visitas

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Analizando los antecedentes históricos de lo que hoy conocemos como derecho a la propiedad. Debemos iniciar el tema estudiando la evolución constitucional en Venezuela del derecho de propiedad elaborada por el profesor Brewer-Carias, a su juicio, se distinguen cuatro etapas, a saber: de 1 811 a 1864, en Ia que Ia propiedad se presenta corno un derecho absoluto; de 1 864 a 1914, en Ia que se empiezan a admitir restricciones; de 1914 a 1947, en Ia que Ia propiedad se presenta como un derecho limitado y, finalmente, Ia de 1947 hasta el presente, en la que junto con las limitaciones a la propiedad también debe tenerse en cuenta Ia función social que ésta cumple . A partir de este estudio, a fin de evidenciar el tratamiento constitucional en Venezuela que ha recibido el derecho de propiedad, nos enfocaremos en las Constituciones que reportan modificaciones sustanciales en este tema. Iniciamos este capítulo con Ia Constitución de 1811, en Ia cual se estableció lo siguiente: Articulo 142.- El pacto social asegura a cada individuo el goce y posesión de sus bienes, sin lesión del derecho que los demás tengan a los suyos. De igual modo se estableció que "El objeto de Ia sociedad es Ia felicidad común, y los gobiernos han sido instituidos para asegurar al hombre en ella ( ... ) procurándole el más justo y honesto ejercicio de sus derechos" (artículo 151). Otros artículos de relevancia son:

Artículo 152: Estos derechos son Ia libertad, Ia igualdad, Ia propiedad y Ia seguridad. Artículo 155: La propiedad es el derecho que cada uno tiene a gozar y disponer de los bienes que haya adquirido con su trabajo e industria. En primer lugar, en esta primera regulación constitucional del derecho de propiedad, a nuestro modo de ver, no se establece este derecho como absoluto sino como un derecho que en su ejercicio es limitado por el ejercicio de los derechos de otros. En segundo lugar, ya se establece el contenido de este derecho, el cual supone el goce y disposición de los bienes. Por otra parte, en el artículo 165 de La Constitución de 1 811 disponía lo siguiente: Articulo 165: Todo individuo de Ia sociedad, teniendo derecho a ser protegido por ella en el goce de su vida, de su libertad y de sus propiedades con arreglo a las leyes está obligado, por consiguiente, a contribuir por su parte para las expensas de esta protección y a prestar sus servicios personales o un equivalente de ellos cuando sea necesario, pero ninguno podrá ser privado de Ia menor porción de su propiedad ni ésta podrá aplicarse a usos públicos sin su propio consentimiento o el de los Cuerpos Legislativos representantes del pueblo, y cuando alguna pública necesidad legalmente comprobada exigiere que Ia propiedad de algún ciudadano se aplique a sus semejantes deberá recibir por ella una justa indemnización. De lo anterior se evidencia que Ia propiedad privada podría ser destinada a un uso público, pero con el previo consentimiento de su propietario o del órgano legislativo nacional, y luego de comprobarse "legalmente" su necesidad pública. Aunque Ia restricción de Ia propiedad no se presenta del todo precisa, lo cual se alcanza en los siguientes textos constitucionales, su regulación impide que sea arbitraria, pues, en primer lugar, no es Llevada a cabo solo por el órgano del Estado que requiere Ia propiedad para un uso público sino que se necesita Ia aprobación del Cuerpo Legislativo; y en segundo lugar, el propietario es compensado por Ia restricción de su derecho.

Con Ia Constitución de 1811, no solo en materia de propiedad, podemos afirmar que se hace una declaración formal de la existencia de derechos y libertades individuales, los cuales no solo suponen una serie de condiciones esenciales inherentes al ser humano en cabeza de los ciudadanos sino también límites al poder del Estado, que en el caso concreto, para que se pueda destinar a un uso público determinada propiedad, hay un control parlamentario y un pago al propietario. Resulta más que evidente que en Ia Constitución de 1811 Ia propiedad no se presenta como un derecho absoluto sino que está limitada por el derecho de los otros y por Ia intervención del Estado en casos específicos. Esta regulación del derecho de propiedad se mantiene bastante similar en las siguientes Constituciones , pero a nuestro modo de ver, Ia Constitución de 1864 constituye un hito en este sentido al disponer: Articulo 14: La Nación garantiza a los venezolanos. 2.- La propiedad con todos sus derechos: ésta solo estará sujeta a las contribuciones decretadas por Ia autoridad legislativa, a la decisión judicial y a ser tomada para obras públicas, previa indemnización y juicio contradictorio. Las modificaciones entre una Constitución y otra radican fundamentalmente en Ia forma de restringir Ia propiedad, y en este aspecto Ia Constitución de 1864 —a nuestro juicio— se presenta como Ia que ofrece mayores garantías al ejercicio del derecho de propiedad. En efecto, Ia propiedad, que por primera vez se incluye en un titulo dedicado a las garantías de los venezolanos, solo estará sujeta a las contribuciones establecidas en Ia ley, lo cual, si entendemos acertadamente Ia noción de ley, representa en sí una garantía. En efecto, tal y como lo ha señalado Ia Corte Interamericana de Derechos Humanos "La ley en el Estado democrático no es simplemente un mandato de Ia autoridad revestido de ciertos necesarios elementos formales. Implica un contenido y está dirigida a una finalidad" y Ia ley es el resultado de un proceso de "creación de las normas jurídicas de carácter general" que "ha de hacerse de acuerdo con los procedimientos y por los órganos establecidos en Ia Constitución de cada Estado Parte, y a él deben ajustar su conducta de manera estricta todas las autoridades públicas”. Procedimiento de creación que "no solo se inviste a tales actos del asentimiento de Ia representación popular, sino que se permite a las minorías expresar su inconformidad, proponer iniciativas distintas, participar en Ia formación de Ia voluntad política o influir sobre Ia opinión pública para evitar que Ia mayoría acate arbitrariamente", es decir, implica un respeto a las minorías y al pluralismo político, ambos consustanciales con un Estado Democrático. Este concepto acuñado por Ia Corte Interamericana de Derechos Humanos desde 1986 es perfectamente aplicable a Ia intención del constituyente de 1864, pues este desarrollo de Ia Corte no tiene otro fundamento que ci de establecer los límites al ejercicio del poder en aras de respetar las libertades individuales, fundamento que encontramos de forma explícita en Ia Declaración de Independencia de 1789 y que inspiró nuestro propio proceso de independencia. En varios de sus artículos Ia Declaración nos muestra el rol esencial de Ia ley en Ia organización política y del Estado, porque Ia ley solo prohíbe las acciones perjudiciales a La sociedad y nadie puede ser obligado a hacer to que Ia Ley no ordena (artículo 5); Ia Ley es Ia expresión dc Ia voluntad popular y debe ser igual para todos (artículo 6); Ia Ley solo establece las penas necesarias y solo se podrá ser condenado en virtud de una Ley establecida con anterioridad al delito (artículo en suma, el poder no se ejerce de forma arbitraria sino dentro de ciertos límites. Esta garantía jurídica de los límites a Ia propiedad también resulta consustancial con un Estado democrático en Ia medida en que las contribuciones a las cuales estará sometida Ia propiedad estarán determinadas en Ia Ley, cuya vocación es ser general y abstracta, con lo cual se evita restricciones que atienden a condiciones individuales y subjetivas.

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