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ANTECEDENTES


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  Tesis  •  2.574 Palabras (11 Páginas)  •  267 Visitas

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CAPITULO I

ANTECEDENTES

1.1 RESEÑA HISTÓRICA

Al analizar la historia y evolución de este instituto jurídico siempre hemos encontrado que el antecedente más remoto de su esencia actual se encuentra en el Tribunal de casación creada por la Asamblea Revolucionaria durante la Revolución Francesa.

A pesar de las exhaustivas investigaciones para encontrar premisas o principios de creación anteriores a la creación Francesa, se ha tenido que reconocer que en las culturas anteriores no existió la casación tal como hoy la entendemos.

Esta dificultad histórica a concepto de Calamandrei, se debe a que los investigadores de los orígenes buscan la génesis de la casación en las culturas antiguas, olvidando que ello resulta de la fusión de dos institutos los cuales representan la combinación de múltiples efectos jurídicos que con el transcurso el tiempo han ido agrupándose hasta conformar lo que actualmente se conoce como casación.

La casación tal como la encontramos en los estados modernos resulta de la unión de dos institutos que recíprocamente se compenetran e integran:

a. De un instituto que forma parte del ordenamiento judicial y político, la Corte de Casación.

b. De un instituto que pertenece al Derecho Procesal, Recurso de Casación.

Por ello tratando de averiguar en qué momento se produjo la unión de estos dos institutos por primera vez los investigadores se remontan generalmente más allá de la Revolución Francesa.

No se puede afirmar que la Casación, que combina los alcances judiciales con las formas procesales surgió de la nada en medio de la asamblea nacional.

Es por eso que la casación es una organismo singularmente complejo, que resulta de la agrupación de 2 institutos compuestos de una cantidad de elementos llegados a la madures en diversas edades, y que solo en el estado contemporáneo han sido fundidos en un todo homogéneo.

Estos elementos sirven de piezas que al juntarse dan paso a la formación, tanto del concepto de corte de casación como de su complemento procesal del recurso de casación.

Calamandrei nos señala la investigación sobre el desarrollo histórico de la casación es una de las más provechosas y apasionantes que puedan realizarse en el campo de las instituciones judiciales, ya que ella muestra desde sus más remotos orígenes, el nacimiento autónomo en momentos distintos y separados de sus varios elementos constitutivos, cuya agregación y síntesis es un hecho relativamente reciente que solo ha madurado en el Estado Moderno.

Eduardo Loza Pintado indica el estudio histórico de la Casación no implica la narración más o menos verídica de su proyección evolutiva comporta de modo muy especial, las mejores fuentes para la verdadera inteligencia del recurso.

Para entender mejor este desarrollo se debe indicar que en un principio en el derecho romano se distinguía entre la sentencia injusta por error de juicio, apelable pero susceptible de pasar a cosa juzgada si no era apelada tempestivamente, de aquella que era nula, jurídicamente inexistente y por tanto que no podía adquirir la autoridad de cosa juzgada.

Fernando de la Rua nos indica que en el periodo Republicano no se concebía que una sentencia pudiera atacarse por vía de impugnación pero se admitía el ejercicio de una acción de nulidad por vicios formales no sujeta a término que llevaba a la declaración de inexistencia de la sentencia.

A través de esta acción se discutía si la sentencia imperfecta en su contenido, obligaba o no a quienes habían intervenido en el juicio, esta acción inicialmente concebida para vicios in procediendo con el tiempo se fue extendiendo a los casos más graves de “iniustitia” provenientes de errores de derecho particularmente graves.

Falta sin embargo en el derecho romano la noción de un medio especial de impugnación destinado a quitar rigor a las sentencias viciadas de este defecto. La Nulidad operaba Ipso Iure, sin necesidad de un medio especial de impugnación, si no que podía bastar a lo más un pronunciamiento declarativo provocado por el interesado en vía de acción o excepción.

En conclusión el aporte del derecho romano a la casación está dado por la diferenciación entre el error de derecho y el error de hecho.

En la medida que el derecho Romano no existía propiamente una acción de impugnación dirigida a cuestionar la eficacia de esta sentencia que contenía un vicio considerado como más grave se requirió el aporte del Derecho Germánico a través del Urlteilsschelte, era el derecho especial que tenían los litigantes para oponerse al fallo que pretendiera dictar un tribunal y se conoció en su versión latina como Contradecire sentencias, iudicium blasphemare y en el derecho feudal francés como fausation de jugement, y en su versión española de la desaprobación de la sentencia.

La sentencia pasa de ser nula o inexistente a ser formalmente válida y susceptible de ser impugnada a través de un medio de impugnación sujeto a preclusión.

La sentencia nula ya no es como es el derecho Romano inexistente si no sujeta a impugnación y susceptible de adquirir autoridad de cosa juzgada por falta de impugnación oportuna.

En la elaboración doctrinal se mantuvo la diferencia de la sentencia nula por defecto de actividad y la sentencia injusta por defectos de juicio considerados más graves, y considerándose con influencia del derecho canónico que todo error in indicando de hecho o de derecho podía dar lugar a la querella de nulidad.

En conclusión la querella nulitatis del derecho estatutario italiano y del derecho común en cuanto permitía llevar a un juez superior y por medio de una acción de parte una sentencia viciada por error iuris in indicando tenía ya bajo el solo aspecto procesal el germen de la casación aunque no su función política, extraprocesal de unificación.

Debe hacerse también la salvedad que el grave error de hecho, la grave injusticia también podía ser llevada a través de la querella nulitatis. Esta características como veremos está encontrando acogida nuevamente en algunos países.

Dentro del derecho intermedio se va formando el criterio de hacer de la querella nulitatis un medio extraordinario de impugnación como la apelatio, la suplicatio, la restitutio.

Con relación a los tribunales Intermedios Italianos, Calamandrei nos indica que era extraña a estos la finalidad, hoy predominante en la casación de la defensa de la unidad del derecho a través de la unidad de la jurisprudencia

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