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“ANÁLISIS DE LOS MEDIOS DE CONTROL Y TRILOGÍA INVESTIGADORA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO”


Enviado por   •  28 de Abril de 2019  •  Ensayos  •  17.586 Palabras (71 Páginas)  •  168 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERETARO

FACULTAD DE DERECHO

 “ANÁLISIS DE LOS MEDIOS DE CONTROL Y TRILOGÍA INVESTIGADORA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

TESINA:

QUE PARA OBTENER EL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO

PRESENTA:

FERNANDO ARIAS YAÑEZ

SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO A DE MAYO DE 2014.

Contenido

INTRODUCCIÓN.        1

CAPITULO I.        4

CONTROL Y LÍMITES DE LAS INSTITUCIONES JURISDICCIONALES DEL NUEVO SISTEMA DE ENJUICIAMIENTO PENAL EN MÉXICO.        4

1.1        Equilibrio del control en México.        4

1.2        Las Corporaciones Policiacas y el control Interorgánico a la luz del Código Federal Único de Procedimientos Penales.        6

1.3        La Procuraduría General de Justicia, Medios Alternos de Solución al Conflicto y la Minimización del Proceso Penal Mexicano.        19

1.4        La Defensoría Penal Pública.        22

CAPITULO II.        31

La Trilogía Investigadora en el sistema penal acusatorio.        31

2.1        La Investigación.        31

2.2        Manual de investigación ministerial        32

CAPITULO III        37

MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS        37

3.1 ¿Qué es Justicia Alternativa?        37

3.2        Mediación y conciliación penal:        38

3.3        Aspectos generales de mediación y conciliación penal.        40

3.4        Los principios de mediación y conciliación penal:        41

3.5        Formas Anticipadas de terminación del Proceso Penal.        42

3.6        Acuerdo Reparatorio.        43

3.7        Procedimiento Simplificado.        44

3.8        Suspensión Condicional del proceso.        47

3.9        Procedimiento Abreviado.        50

BIBLIOGRAFÍA.        57


INTRODUCCIÓN.

El Nuevo sistema de Enjuiciamiento penal en México, hoy día, dista mucho de cumplir con el plazo establecido por el Constituyente a razón de la reforma del pasado 18 de Junio del año 2008, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se tenía contemplado que el sistema entrara completamente en vigor a partir del 17 de Septiembre del 2013 en los Estados del Norte de la República, fecha que fue pospuesta hasta el 21 de Mayo del 2014, así como en la Zona Sur de la República, se contempló que la fecha límite para la implementación del nuevo sistema fuese el 18 de Marzo del 2014, pospuesta por supuesto,  para el 24 de Mayo del mismo año.

Y son precisamente muchas las razones que retrasan y, seguirán retrasando, la franca y completa instrumentalización de este nuevo tipo de proceso penal en México; en algunas de las entidades de la República se habla desde un punto de vista administrativo, pues se afirma que “No se cuenta con la infraestructura necesaria para poder iniciar el proyecto[1], otros, afirman atinadamente que existe la imperiosa necesidad de un Código Penal Unificado, la cual, hasta el momento, es la excusa o “chivo expiatorio” (si se gusta decir así) que mayor aceptación ha tenido para los juristas en México, pues se dice que no es posible dar entrada a un Nuevo Sistema Penal, si no se cuenta con los lineamientos básicos para que los Agentes Policiacos y Judiciales puedan llevar a cabo su labor sin que existan controversias con los Nuevos Órganos de Control, algunos de ellos recién creados en este Nuevo Sistema, ello, sin siquiera contar o mencionar que con dicho “Nuevo Ordenamiento Unificado” como con toda reforma, traerá aparejada un sinnúmero de reformas, enmiendas y “tachones”, con el único fin de resolver el que no se tengan incongruencias con los mecanismos empleados en los Ministerios Públicos de cada una de las entidades,  las operaciones de los Organismos Policiacos, el propio sistema Judicial en sí, y los Tribunales de Control. Y, por supuesto, si se habla de un Código Penal Unificado, se tiene que contemplar, necesariamente un “Código de Procedimientos Penales Unificado[2], el cual ya está en proyecto de ley, sin que se hable por supuesto de plazos específicos, funciones técnicas, restricciones, etc., ya que en sí, es un proyecto muy somero, excesivamente escueto, y hasta cierto punto irrisible aunque en algunos puntos bondadoso, pues sólo contempla los aspectos más básicos, abordando únicamente el aspecto doctrinario de la reforma, lo cual deja mucho que desear si se piensa que el pretender establecer un código procesal penal unificado, éste debe contar con una integridad infalible, con pocas supletoriedades, y una escasa dependencia de las legislaciones locales, y por tanto, no debe de pecar de ser etéreo.

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