Principios Del Sistema Penal Acusatorio
navabpr12 de Agosto de 2012
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PRINCIPIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Art. 20. De la CPEUM, indica que el Proceso Penal Acusatorio será acusatorio y oral, se regirá por los principios:
• Publicidad
• Contradicción
• Concentración
• Continuidad
• e Inmediación
El Sistema Penal Procesal Penal Acusatorio se basa en principios de:
Oralidad
Inmediación
Igualdad entre las partes
Imparcialidad
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Concentración
Continuidad
ORALIDAD
El principio de oralidad, debe entenderse como el intercambio verbal de las ideas, cuya finalidad es que en los juicios de viva voz se escuchen los argumentos.
Permite al juzgador atender de manera efectiva principios de inmediación y contradicción.
Por medio de la oralidad, el público conoce de forma exacta aquellos hechos por los que se imputa un delito a un presunto culpable, igualmente, cuales son los renglones donde se beneficia a este o que son considerados aspectos de cargo de la imputación que se le nace.
INMEDIACIÓN
Consiste en el que el juez debe estar presente en todas las audiencias, pero su presencia no debe ser remota, sino física y directa. Es tan importante la presencia del juez durante las audiencias que sin esta la audiencia se considerará nula-
Si bien la oralidad es el medio de expresión que se utiliza en el proceso, la inmediación se refiere a la manera como el juez toma contacto con el material de la audiencia.
Art. 20 CPEUM: inciso A) Fracción. II advierte: toda audiencia se desarrollará en presencia del juez sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.
IGUALDAD DE LAS PARTES
Las partes que intervienen en el proceso son iguales, de modo que el tratamiento que se les da aes idéntico sin importar sexo, raza, condición, credo o ideología.
Debe tenerse claro que hablar de igualdad de las partes implica no sólo un pronunciamiento, sino también una conducta mística del juzgador, quien debe oír por igual al acusado, a la víctima, para que ambas partes tengan las mismas oportunidades para formular cargos y descargos. La igualdad de las partes nos lleva a un principio fundamental: el de contradicción.
CONTRADICCIÓN
Por el principio de contradicción se admite que todo aquello aportado en el juicio puede ser objeto de refutación, lo cual permitirá que las partes tengan la misma posibilidad para demostrar que les asiste la razón. Empero a ninguna de ella le es factible considerar que sus pruebas son de mayor o menor valor, circunstancia que el juez no debe permitir.
En dicho principio las oportunidades para las partes son exactamente iguales y en esa medida podrán probar afirmaciones y combatir las pruebas presentadas por la contraria. Respaldo que la carga de la prueba la tiene quien acusa Inc. A. Fracción VI art. 20 de la CPEUM, con lo cual concede un beneficio idéntico a la defensa, al órgano acusador y a la víctima.
Asimismo señala: Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción.
IMPARCIALIDAD
Como consecuencia de la igualdad entre las partes y la oralidad de los juicios, la imparcialidad conlleva a la conducta obligada de los jueces quienes están ante la imperiosa necesidad de mantenerse con un comportamiento intachable. Este aspecto implica tener jueces capaces, incorruptibles e incluso ajenos al mínimo trato social.
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