Control Social Y Sistema Penal
elrapido30002 de Diciembre de 2011
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República Bolivariana de Venezuela
Fundación Misión Sucre
Aldea Universitaria UBV-Nocturno
PFG Estudios Jurídicos
Trayecto 4 / Período 1 (9no. Semestre)/ 2-3
Unidad Curricular: Delitos y Exclusión Social
SISTEMA PENAL Y CONTROL SOCIAL
Facilitadora: Integrantes:
Abg. Aura Flores Girón Omar
Girón Luis
Velásquez Jesús
Ciudad Bolívar, 13 de Octubre de 2011
TEMA 1.- SISTEMA PENAL Y CONTROL SOCIAL
CONTROL SOCIAL
Las teorías criminológica y sociológica han generado múltiples interpretaciones y diversos conceptos sobre el término Control Social. El Diccionario de Sociología de 1995, de la Editorial Larousse, a tenor con la corriente francesa identifica el control social y la "regulación social", reconociendo esta última como el "conjunto de presiones, directas e indirectas, que se ejercen sobre los miembros individuales o colectivos de un grupo o una sociedad para corregir las diferencias de comportamiento o de actitud ante las reglas sociales, y las normas adoptadas por el grupo social o la comunidad estudiada.
Por su parte, las posiciones radicales de la Criminología Crítica matizan su concepción sobre el Control Social, asumiéndolo como: "las medidas tendientes al mantenimiento y reproducción del orden socio-económico y político establecido". Lo anterior llama a la reflexión en torno a la necesidad de que el control social sea analizado en su dimensión socio-histórica, por cuanto nos encontramos ante un fenómeno de determinación histórica-concreta.
En una visión más concretizada el control social lo constituye aquel conjunto de mecanismos, acciones reactivas y sanciones que una colectividad elabora y utiliza, ya sea con el fin de prevenir la desviación de un sujeto individual o colectivo respecto a una norma de comportamiento, sea para eliminar una desviación que ha ocurrido logrando que el sujeto vuelva a comportarse de conformidad con la norma, o en fin, para impedir que la desviación se repita o se extienda a los demás.
Se concibe el Control Social como un fenómeno de amplio espectro, consistente en la interrelación funcional sistémica de la totalidad de instituciones sociales y sistemas normativos reguladores que participan en las estrategias de socialización y resocialización destinadas a mantener la estabilidad y el orden social, mediante los recursos del consenso y la coerción. Este sistema de regulación que se encuentra en todo el cuerpo social y necesariamente ocupa un espacio que debe visualizarse en una doble arista de manifestación; de una parte el espacio físico ocupado por las instituciones comunitarias, de justicia, etc., las cuales usan edificios, tecnologías, personal; y de otro, el espacio social entendido como el conjunto de ideas, códigos conductuales, influencias, efectos estructurales con múltiples formas de intervención que operan en dependencia de las necesidades socializadoras o resocializadoras de ese control en un momento preciso y en un contexto determinado.
Esta multivariedad de la intervención condicionada por la existencia de estratos, niveles o campos de incidencia ha propiciado una determinada organización operacional y consecuentemente doctrinal del Control Social, dividiéndose el mismo en dos grandes variantes: el control social informal y el control social formal. Retomando las categorías de socialización y resocialización mencionadas anteriormente podemos establecer una clara interrelación entre ellas y los dos grandes perfiles del control social; explicándose esta correspondencia por el hecho de que el control social informal asume principalmente las estrategias de socialización primaria, mientras el control social formal dedica sus esfuerzos a las estrategias resocializadoras o de socialización sustitutiva.
EL CONTROL SOCIAL FORMAL E INFORMAL
El control social es el ejercido en la sociedad política por el aparato institucional del poder público: sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determinados grupos, frecuentemente marginados o resistentes, de una manera particular. El concepto de control social remite, así, a la relación del poder con los ciudadanos. Para obtener la conformidad o adaptación del individuo a sus postulados normativos la comunidad se sirve de dos clases de instancias o portadores del control social: instancias formales e instancias informales.
Instancias informales del control social son, por ejemplo, la familia, la escuela, la profesión, etc.; mientras que agencias formales del control penal son: la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de normas: Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, etc., que se relacionan en un complejo dinámico de funciones cuyas sanciones a diferencia de las del control social informal nunca son neutras sino negativas y estigmatizantes, encontrándose por este motivo, sometidas a normas que tratan de asegurarle objetividad y respeto de las garantías de las personas involucradas en el conflicto social.
El Control Social Informal se desarrolla principalmente en el contexto de la Comunidad, encaminándose a la interiorización de las normas y valores vigentes en la sociedad, de forma tal que su cumplimiento llega a convertirse en un imperativo interno del individuo, a partir de un acatamiento volitivo de esas normas. Por ello afirmamos que esta variante controladora opera mediante el consenso y su funcionamiento legitima los modelos de comportamiento usados como referente.
Las características más relevantes de este tipo de control se ubican en la permanencia temporal de su acción, en que se ejerce sobre la totalidad de los individuos y en que se manifiesta de manera sutil; accionando a través de disímiles instituciones comunitarias, entre las que se encuentran: la familia, la educación, la ética, la religión, los medios de comunicación, la opinión pública, etc. Los mecanismos rectificadores de posibles "disonancias" en la socialización y que garantizan el funcionamiento del Control Social Informal, poseen carácter difuso y multivariado y oscilan desde los gestos reprobatorios ante un comportamiento inadecuado, el rechazo de la opinión pública, la indignación comunitaria, hasta el aislamiento u ostracismo social.
El Control Social como sistema funcional no se organiza como un único y monolítico conjunto en la totalidad de la realidad cotidiana, por el contrario su capacidad de interpenetración genera una ramificación estructural con múltiples formas de intervención que operan en dependencia de las necesidades socializadoras o resocializadoras de ese control en un momento preciso y en un contexto determinado. Esta multivariedad de la intervención condicionada por la existencia de estratos, niveles o campos de incidencia ha propiciado una determinada organización operacional y consecuentemente doctrinal del Control Social, dividiéndose el mismo en dos grandes variantes: el control social informal y el control social formal. Retomando las categorías de socialización y resocialización mencionadas anteriormente podemos establecer una clara interrelación entre ellas y los dos grandes perfiles del control social; explicándose esta correspondencia por el hecho de que el control social informal asume principalmente las estrategias de socialización primaria, mientras el control social formal dedica sus esfuerzos a las estrategias resocializadoras o de socialización sustitutiva.
Desde el momento que el Control Social Informal no garantiza a través de sus agencias y mecanismos, que el individuo se comporte adecuadamente y en consecuencia este comete acciones antijurídicas; entra en función la segunda variante del Control Social, estableciéndose una red de contención ante la conducta anómala, red que posee una esencia jurídica. Así pues, este segundo tipo de control es ejercido sobre el grupo de sujetos que transgrede las normas de entidad legal, demostrando con sus acciones antijurídicas, la ineficacia de su socialización primaria; en este caso la reacción social controladora se traslada de la esfera informal al área formal, tomando un matiz de respuesta claramente coactiva.
SISTEMA PENAL
El sistema penal es la parte del control social que resulta institucionalizado en forma punitiva y con discurso punitivo. Es el conjunto del derecho penal, el derecho procesal penal y el sistema penitenciario, que en la práctica, abarca desde que se detecta o supone que se detecta una sospecha de delito, hasta que se impone y ejecuta una pena, presuponiendo una actividad normalizadora que genera la ley que institucionaliza el procedimiento, la actuación de los funcionarios y señala los casos y condiciones para actuar. Esa idea en un sentido limitado, puesto que también, podemos ver al sistema penal en un sentido más amplio, dentro del cual vemos las distintas acciones y omisiones de los órganos de éste, bajo la
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