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ANÁLISIS DE RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS


Enviado por   •  3 de Abril de 2016  •  Síntesis  •  1.695 Palabras (7 Páginas)  •  676 Visitas

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UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUENCA

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UNIDAD ACADEMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

MAESTRIA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

MÓDULO DE REGÍMENES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL 

Trabajo de grupo:

“ANÁLISIS DE LAS RESOLUCIONES C.D. 100, C.D. 300 Y C.D. 338 DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL”.

INTEGRANTES:

Fausto Edison Jama Vilela

Andrés Patricio Abad Flores

Remigio Esteban Crespo Iglesias

Juan Miguel Larriva

DOCENTE

DR. ANIBAL ROBLES OCAMPO

CUENCA – ECUADOR

2016

El presente trabajo consiste en un análisis sobre los cambios y modificaciones que ha tenido el Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte constante en la Resolución C.D. 100 del IESS.

La resolución No. C.D. 100 emitida por el Consejo Directivo del IESS, celebrada en fecha 21 de febrero de 2006, en la cual resuelve expedir el Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el mismo que ha venido teniendo cambios sustanciales los mismos que se han determinado en las Resoluciones C.D. 300 de fecha 12 de enero de 2010 que expide las Reformas al Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte; y, la Resolución C.D. 338 de fecha 18 de noviembre de 2010 que Regula la Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley De Seguridad Social Expedida por la Asamblea  Nacional el 21 De Octubre Del 2010; además para el presente análisis también hemos considerado la actual Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.

Es por lo tanto necesario realizar un análisis minucioso a los artículos de la Resolución C.D. 100 Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, especialmente desde sus Articulo 11 al 15 que se refieren a la Jubilación Ordinaria de Vejez; y desde el Articulo 26 al 31 que tratan sobre los Procedimientos Generales Para La Entrega De Pensiones.

Al referirnos a la Jubilación Ordinaria de Vejez, se ha realizado el análisis a la Resolución No. C.D. 100, y no se han encontrado cambios en los artículos 11 al 14; sin embargo el Art. 15 de esta resolución ha sido modificado en la Resolución C.D. 300 en su  artículo 1 que dispone Sustituir el primer inciso del artículo 15 de la Resolución CD 100 de 21 de febrero de 2006, reformado por la resolución CD 195 de 9 de enero de 2008, por el siguiente:

“Los afiliados que dejaren de estar sujetos Seguro General y que no cumplan la edad reglamentaria conservarán para efectos de la jubilación ordinaria de vejez la calidad de asegurados durante un periodo diferenciado según el tiempo de aportaciones a la fecha de su cesantía, de acuerdo a la siguiente tabla:

TIEMPO COMPLETO DE APORTACIONES A LA FECHA DE CESANTIA

PERIODO DE CONSERVACION DE DERECHOS

Hasta 1 9 años

10% del tiempo cotizado

Entre 20 y 29 años

20% del tiempo cotizado

De 30 años en adelante

30% del tiempo cotizado

En ningún caso este periodo, se considerara como tiempo de aportaciones; la pensión ordinaria de vejez se considera en estos casos, desde la fecha en que el asegurado cumple la edad mínima requerida“

Por otra parte al referirnos a los Procedimientos Generales Para La Entrega De Pensiones, el Art. 27 de la Resolución No. C.D. 100 es sustituido en la Resolución No. C.D. 300 en su Art. 2,  dispone Sustituir el artículo 27 de la Resolución CD 100 de 21 de febrero de 2006, por el siguiente:

“Las pensiones de invalidez, de vejez, de incapacidad permanente  total y absoluta de riesgos de trabajo y las de montepío, se incrementarán al inicio de cada año en la misma proporción que la inflación del año anterior, con la finalidad de compensar el deterioro del poder adquisitivo de dichas rentas en los doce (12) meses anteriores a la fecha del ajuste”

Este artículo a su vez se modifica en la resolución C.D. 338, que regula la aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social expedida por la Asamblea  Nacional el 21 de octubre del 2010.

Esta resolución C.D. 338 en su artículo 1 dispone:

“Las pensiones de invalidez, de vejez, de incapacidad permanente  total o absoluta de riesgos del trabajo, se incrementarán al inicio de cada año hasta  el límite de la pensión máxima vigente, en la siguiente proporción:

RANGO DE PENSION  en rangos del SBU (no incluye Ley 2004-39)

Coeficiente de crecimiento

0.50

16.16%

Más de 0.50 a 1.00

12.41%

Mas a 1.00 a 1.50

9.53%

Más de 1.50 a 2.00

7.31%

Más de 2.00 a 2.50

5.61%

Más de 2.50

4.31%

No se aplicará este porcentaje de incremento a las rentas a cargo del Estado aprobadas mediante Ley 2004-39, publicado en el registro Oficial Suplemento No. 387 de 28 Julio de 2004”.

Finalmente la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial 483 de fecha 20 de abril de 2015, en su artículo 69 dispone lo siguiente:

Artículo 69.- Sustitúyase el texto del artículo 234 por el siguiente:

“Art. 234.- Mínimo de pensiones y su revalorización.- Las pensiones del Sistema de Seguridad Social se incrementarán al inicio de cada año en la misma proporción que la inflación promedio anual del año anterior, establecida por la entidad encargada de las estadísticas nacionales, incluidas las pensiones mínimas y máximas.

Las pensiones mínimas de invalidez, de vejez, de incapacidad permanente total o absoluta de riesgos del trabajo, se establecerán de acuerdo al tiempo aportado, en proporción del salario básico unificado, de acuerdo a la siguiente tabla:

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