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ANÁLISIS LEGAL DEL CASO ADMISIBILIDAD


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2020  •  Trabajos  •  645 Palabras (3 Páginas)  •  140 Visitas

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ANÁLISIS LEGAL DEL CASO

ADMISIBILIDAD

Conforme a lo estipulado en el art. 41 y 42 del Reglamento de la Corte, el Estado de Pueblo Rico interpone ante la Corte Interamericana la siguiente excepción preliminar:

Excepción Preliminar sobre el control de legalidad del Informe de Admisibilidad por la inaplicación de la regla del previo agotamiento de los recursos internos

La CADH señala en el  art. 46 los requisitos para que una petición o comunicación sea admitida por la Comisión, y entre ellos se resalta que “se hayan interpuesto o agotado los recursos de la jurisdicción interna”[1]

Los estados tienen la facultad de remediar y solucionar los derechos presuntamente vulnerados y los conflictos que se presenten con esta violación de derechos humanos, ya que el Derecho internacional es un derecho subsidiario cuando ya no queden recursos por interponer en el Estado, o cuando no deban interponerse estrictamente, dependiendo de la situación de la presunta víctima.

El estado de Pueblo Rico cuenta con mecanismos especializados para reparar y proteger, los derechos humanos, para que cualquier persona, en cualquier situación o condición puedan acceder a ellos si se ven afectados sus derechos, como por ejemplo: el bloque de constitucionalidad y con este los siguientes mecanismos para la protección de las personas y sus derechos: la acción de tutela, la acción popular, medios de control,  derecho de petición, Habeas Corpus, Habeas Data, acción de cumplimiento, acción de grupo, Acciones públicas dirigidas a la protección de la Constitución y del orden jurídico, Protección judicial de los derechos: como lo consagra el artículo 89 de la Constitución Política y de acuerdo con los mecanismos establecidos por la ley: la acción penal, que procede contra particulares o autoridades públicas que realicen conductas que constituyen un delito; la acción de reparación directa, para la reparación de un daño causado por un hecho o una omisión del Estado, etc.

Respecto al caso, y tomando los hechos de las presuntas víctimas se puede evidenciar que estas no hicieron uso algunos de los mecanismos que tenían a su disposición para resarcir, esclarecer y hacer justicia en sus respectivos casos; cuando en el caso se menciona que no se brinda tratamiento médico especial  a Tupac Asansa (Presunta víctima) el mecanismo idóneo para hacer respetar y hacer valer sus derechos era por medio de una acción de tutela, que nunca interpuso.

Cuando la fiscalía presuntamente no impulso el proceso para la investigación el “La esperanza” (2001) las familias o víctimas, tenían por un lado, como opción, el derecho de petición, y  por otro lado la acción de tutela,  pero que tampoco incoaron. Cuando a la presunta víctima María Iscué fue encarcelada por la muerte de un Profesor,  ella tenía medios para solucionar su situación, es más; para que el estado de Pueblo Rico reparara los daños causados por esa privación de su libertad, con un medio de control, como lo es una reparación directa por error judicial, recurso que ella tampoco interpone. También por el acceso carnal violento que presuntamente le causaron agentes de la guardia oficial de pueblo rico, ella tenía que denunciar, para que el estado se hiciera cargo de ese caso y se le pudiera abrir una investigación a dichos agentes para posteriormente juzgarlos en un proceso penal.

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