Analisis De Caso De Afiuni
galo23844 de Septiembre de 2013
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ANALISIS DEL CASO MARIA LOURDES AFIUNI MORA.
1. ¿Qué tipo de violaciones a las garantías individuales y procesales ocurrieron en el manejo de este caso?
Se expresa una preocupación por las múltiples violaciones al debido proceso y a las garantías judiciales en el proceso en contra de la jueza Afiuni. Entre ellas, las violaciones al derecho a la libertad personal, la falta de información adecuada sobre la acusación, el derecho a la defensa, la presunción a la inocencia y la falta de procedimiento para suspenderla de su cargo.
La jueza Afiuni fue privada de libertad sin contar con las debidas garantías, debido a que no se justifica la restricción de libertad para estar sujeta a un procedimiento, que en principio debió ser meramente administrativo y no judicial. Adicionalmente, se tuvo conocimiento que a la Jueza que no se le informó adecuadamente los motivos de su detención, violando así la legislación venezolana y los tratados internacionales. Como consecuencia de las violaciones graves al debido proceso, la detención de la Jueza se considera arbitraria.
Se afirma que el derecho a la defensa de la Jueza no ha sido protegido, como muestra de ello las múltiples solicitudes de recusación a los jueces que no han sido respondidas, o han sido declaradas inconducentes por el mismo juez. Esto trajo como consecuencia la privación a los abogados de la defensa del acceso al expediente, al declararse la jueza Afiuni en desobediencia por las varias violaciones al debido proceso.
La violación a la presunción de inocencia de la jueza Afiuni es otro elemento que le preocupa a la Delegación, altos funcionarios de los Poderes Públicos se han pronunciado anticipadamente sobre su supuesta culpabilidad, como es el caso del Presidente de la República al día siguiente de su aprehensión. Ello es sin duda, una intervención directa y seria en la administración de justicia, que socava los principios de la separación de Poderes en un Estado de Derecho.
Por último, otra violación sufrida por la Jueza es la suspensión (sin goce de sueldo) de su cargo de juez, el 11 de diciembre de 2009, sin procedimiento previo alguno. Se expresa que todo acto del Poder Público que restrinja los derechos de los ciudadanos debe respetar las garantías mínimas del debido proceso. No obstante, a la Jueza no se le dio la oportunidad de defenderse ante un procedimiento que fue inexistente, pero que le ha acarreado una sanción de suspensión por más de un año hasta la fecha.
El derecho a la libertad
Un Derecho Humano fundamental es la libertad. Todo individuo o persona tiene el derecho a la libertad personal. La privación de la libertad de las personas, a pesar de estar involucradas en delitos, debe ser la excepción. Y deben estar establecidas las circunstancias, mediante la Ley, en las cuales procede restringir este derecho a la libertad. Las normas internacionales de los derechos humanos ofrecen una serie de medidas de protección, tanto para garantizar que a las personas no se les prive de su libertad en forma ilegal o arbitraria, como para establecer salvaguardias contra las formas de abusos que pueden sufrir los detenidos.
La Corte Interamericana ha señalado “que el Derecho Penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita.110 Adicionalmente, la Corte ha afirmado que “en una sociedad democrática el poder punitivo sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro. Lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado”
“La IBAHRI constata con preocupación que la jueza Afiuni fue detenida a pocos minutos de haber dictado una decisión apegada a la legalidad y a sus facultades”
El derecho a la información
Toda persona que ha sido detenida, debe ser informada inmediatamente de dos aspectos principales: uno que se refiere a los motivos por los cuales se le priva de la libertad y el segundo, cuáles son los hechos que se le acusan. Además de otros derechos, que deben de estar cubiertos bajo
el derecho a la información del detenido, tales como: informarle sobre sus derechos, especialmente el derecho a ser asistido por un defensor, el derecho a que se le muestren las pruebas en su contra, así como se le informe en un idioma que comprenda, cuando se trata de extranjeros.
La Convención Americana de Derechos Humanos claramente establece el derecho de cualquier detenido a la información, en el artículo el cual señala expresamente que: “Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella”.
El derecho a la defensa
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
A pesar que la defensa ha utilizado los recursos necesarios para exigir que se cumplan las
Debidas garantías en el juicio en contra de la jueza Afiuni, ninguna de ellas ha obtenido su fin.
La presunción de inocencia
El mismo día, 10 de diciembre de 2010, horas después de haber dictado una decisión apegada
a la legalidad y a sus facultades, la jueza Afiuni fue detenida sin una orden y puesta en custodia
de la SEBIN. La Delegación debe resaltar que el artículo 8.2 de la Convención Americana
establece que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se establezca legalmente su culpabilidad.” La Corte Interamericana ha estimado que “el principio
de presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una
persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada”.
La suspensión de su cargo sin un debido proceso administrativo
El 11 de diciembre de 2009, cuando esta reforma no se encontraba vigente, el Tribunal Supremo
de Justicia, a través de la Comisión Judicial, dictó la Resolución No. 2009-0143, en la cual resolvió:
“ÚNICO: se acordó suspender sin goce de sueldo a la profesional del derecho MARÍA LOURDES AFIUNI
MORA, como Jueza Titular de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales culmine su
investigación.”
Por lo que podemos concluir, que esta reforma constituye una violación a las garantías
judiciales de los jueces que están sujetos a procedimientos. Debido a que no se especifica las
razones de la suspensión, el procedimiento para que se lleve a cabo la misma y no se garantiza
el derecho a la defensa al juez “investigado”, entre otros aspectos.
El derecho a la salud
El 17 de noviembre de 2010, la jueza Afiuni en una declaración testimonial, manifestó que: “Los
servicios médicos son deficientes en el INOF, los tribunales han dificultado las autorizaciones de traslado para
recibir diagnóstico y tratamiento adecuados y la Guardia Nacional Bolivariana no sólo no ha colaborado, sino
que ha tenido una conducta vejatoria a mi condición de mujer, afectando con ello mi salud física y mental.”
Cuando la Jueza cumplía un año de estar detenida ilegal y arbitrariamente en condiciones
inhumanas, 10 de diciembre de 2010, la Corte Interamericana adoptó a través de su Presidente,
la Resolución sobre las Medidas Provisionales a favor de María Lourdes Afiuni, presentadas por
la Comisión Interamericana el 30 de noviembre de 2010, en la cual resolvió:
1 Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias y
efectivas para garantizar la vida e integridad física, psíquica y moral de la señora María
Lourdes Afiuni.
La Corte Interamericana ha señalado que quien esté detenido “tiene derecho a vivir en condiciones
de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a
la integridad personal”142. Adicionalmente, la Corte ha establecido al Estado, como responsable
de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos, lo cual
implica, entre otras cosas, que le corresponde explicar lo que suceda a las personas que se
encuentran bajo su custodia143. En especial, la Corte ha indicado que las autoridades estatales
ejercen un control total sobre la persona que se encuentra sujeta a su custodia. La forma en
que se trata a un detenido debe estar sujeta al escrutinio y vigilancia más estricta, tomando en
cuenta la especial vulnerabilidad de aquél.
¿Qué análisis se desprende del principio de legalidad frente a los tribunales de justicia que conocieron del caso?
En diciembre del año 2009, los venezolanos tuvieron una prueba fehaciente
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