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ANÁLISIS Y CRITICA AL SISTEMA DE JUSTICIA PARAADOLECENTES.


Enviado por   •  16 de Enero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  5.125 Palabras (21 Páginas)  •  240 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COHUILA[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE DERECHO

CONTROL DE LECTURA

10° GRADO SECCION B

MATERIA:            LEY INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

CATEDRATICO:     M.D. LIC. ALFREDO HOYOS BAÑUELOS

ALUMNO:              OSCAR RICARDO SALINAS ORTEGA

BASES:                LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE  COAHUILA DE ZARAGOZA

                          LEY INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COAHUILA DE   [pic 3][pic 4]

                                      ZARAGOZA

                               LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

                                     

EL FIN DE ESTE ESCRITO ES PARA CALIFICAR LA MATERIA

Y LLEVARME EL APRENDIZAJE, PARA IMPLEMENTARLO EN

LA PRÁCTICA.

ANALISIS Y CRÍTICA A LA REFORMA A LA LEY INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COAHUILA

Como bien podemos apreciar, las diferencias entre el Artículo 1° de la presente ley, es notorio saber que se toma en cuenta los derechos consagrados en la constitución y los tratados internacionales, que velan por la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ahora se lleva más halla su fundamentación, el licenciado Rubén Moreira Valdez, en su exposición de motivos arrojo que se tenía que velar los derechos del adolescente infractor por la vulnerabilidad de sus derechos, esto apegado a un juicio similar al acusatorio oral, hay que reconocer que es de excelencia garantizar un proceso libre de arbitrariedades, y reconocerle al adolescente sus derechos frente al estado, mismos que se tienen que cuidar por la inimputabilidad que lo cubre; así mismo mi critica es, con todo respeto, si el licenciado en algún momento pensó en los derechos de las víctimas, en que la víctima y sus representantes llámese padres o tutores, quienes a su vez son ofendidos en algunos de los casos, no se les hace justicia por el beneficio de ley al adolescente infractor, cuando la ley por sí misma en su fundamento busca y exige que a las victimas u ofendidos se les repare el daño; cuidando el bien jurídico tutelado. Se considera que el menor no es capaz de asimilar sus actos, pero de igual manera produce un daño, de menor o mayor cuantía, gravedad o diversidad, y que las victimas lo que buscan es que se les repare ese daño, y en muchos casos no les es posible porque el menor es insolvente como sus padres o tutores, o simplemente no tiene padres o quien vele por sus necesidades, siendo este un motivo para no reponer su daño, es entonces que se debería pensar en una solución a este tipo de controversias, reconozco que la ley aun es primitiva y le falta mucho para llegar a adecuarse, pero si quedo muy desierta la reforma.

En su Artículo 2° dentro de lo cual considero importante se eliminó dentro de la reforma la leyenda “esta ley se aplicara para exigir al responsable” por considerar que al adolescente por ser un ser vulnerable e insolvente para reparar el daño, pero si se hubiera, a mi criterio, considerar, exigirle al padre, tutor o responsable del menor a reparar el daño que el mayor de 12 y menor de 18 haya cometido en agravio de otro mayor de 12 y menor de 18, no se busca una privación de la libertad, ni un castigo para el infractor como tampoco obligarle a reparar sus actos pero sí; a quien tenga a ese menor bajo su responsabilidad y en caso de ser un menor en situación de calle, pues que el estado sea quien repare ese daño y además se responsabilice de ese menor.

En su Artículo 3°  fue de gran admiración crear procuración especializada para los adolescentes, y deslindar de toda responsabilidad a los menores en situación extraordinaria por ser seres humanos afectados por una capacidad diferente a cualquier otro adolescente, pero seguimos en la misma situación que en el Artículo anterior, se entiende la situación extraordinaria, pero no por eso se dejara a un lado la implementación de justicia y la reparación del daño, y aunque sea repetitivo sigo pensando que se debe exigir al representante de ese menor en situación extraordinaria a reparar los daños producidos por los actos del menor, por ser estos resultado de los malos cuidados hacia el menor, como es en el caso de los menores con trastorno mental como lo regla el artículo de la misma ley.

Ahora bien a mi criterio basado en la experiencia propia como agente de la policía estatal investigadora, adscrito al departamento de adolescentes en la zona sureste del estado de Coahuila, durante cuatro meses, defino tres tipos de adolescentes infractores más comunes los cuales los denomino así:                                           Adolescentes que infringen la ley por diversión, como es visto este tipo de adolescentes cometen actos delictivos por sentir la adrenalina misma que les causa una satisfacción o mejor dicho por rebeldía, son atraídos por lo atrevido, sienten que cumplen retos, y el tipo de delitos que cometen son robo, daños y lesiones.                                                                                                            Adolescentes que infringen la ley por drogadicción, este tipo de adolescentes son dependientes de substancias psicotrópicas, estupefacientes y metanfetaminas, y su meta es llegar a tener dinero fácil para comprar dichas substancias, esto es concebible mediante, el robo, en todas sus modalidades, principalmente el robo a persona o asaltos como lo vagamente se conoce.                                                        Adolescentes que infringen la ley porque un mayor se lo pidió o aconsejo, como así mismo mi denominación lo dice, son impulsados por un mayor de edad, quien sabe que el menor goza de los beneficios de ley, y los tipos de delitos que cometen son robo, venta de narcóticos y daños.                                                          Claro que el tipo de delitos varían en cada entidad federativa, y no son los mismos pero basados a mi experiencia son los de mayor oferta, también me gustaría aclarar que jamás se declaró a los adolescentes, por mi parte, solo se desahogaban en conversación, y así mismo mientras eran custodiados para el dictamen psicológico, era información de oído. La comisión de delitos viene de multitud de casos, no específicamente un menor en situación de calle es el que comete tales actos, ni el menor que vive en una familia disfuncional, también existen menores modelos que viven en armonía, son estudiosos con altas calificaciones y que un impulso momentáneo los lleva a cometer el error. Es por eso mismo que la ley contempla a los adolescentes medidas o tratamientos para evitar que vuelvan a caer en el error, recapacitando el hecho y devolverlo al buen camino y las buenas costumbres, pero se queda desierto en tanto a considerar que existen múltiples casos en que a la víctima no se le es reparado el daño, porque se concentran en ayudar al infractor.

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