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APROXIMACIÓN DEL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNCIÓN REPRESIVA


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  Ensayos  •  3.474 Palabras (14 Páginas)  •  372 Visitas

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APROXIMACIÓN DEL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNCIÓN REPRESIVA

Antropología: una disciplina en transformación La Antropología ha cambiado lenta pero firmemente. Muchos de sus principios fundacionales han sido revisados, criticados y cambiados. Por ejemplo, la relación comunicativa entre antropólogo y sus sujetos de estudio que pasó de considerarse asimétrica y desigualitaria (una persona que "informa" y otra- el investigador "que conoce"). O el concepto de "informante", que pasó de considerarse un reproductor cultural a un sujeto de conocimiento que puede tener una visión crítica de su visión y situación en el mundo, y que de igual forma, puede cambiarla (movimientos contestatarios, reivindicativos, de defensa de diversos derechos, posturas contestatarias, entre otros). O la propiaidea de cultura en donde de las concepciones prescriptivas de las que no se podía "escapar", se acepta como un conjunto de creencias sobre las que se puede optar con el fin de configurar una identidad-individual y colectiva- que también es cultural. La visión no normativa de la cultura se centra en lasposibilidades directivas de las personas -como agentes comprometidos- que ponen a prueba y evalúan sus estrategias y, sobre todo, deudores de distintas fuentes de creencias (Heggenhougen1991, Hopper 1991, Myntti 1991.)En esta línea de pensamiento, Merry (1991) sostiene que la llamada "ley de la costumbre" usada porlos estados coloniales, especialmente el británico, no fue un resabio de tiempos inmemoriales sinouna construcción histórica del período colonial. No fue una costumbre estática y obsoleta, dejándosela innovación sólo en manos de los sistemas políticos dominantes, quienes impusieron sus propiasreglas del juego.Se enfatiza la capacidad "nativa" para cambiar de tradiciones, rehaciéndolas a la luz de nuevascondiciones y requisitos. Aunque, a la vez, manteniendo precisamente en el cambio una memoriaselectiva (como cualquier memoria) del pasado.El quiebre de una idea "cerrada" de cultura está permitiendo aceptar la dinámica del contactocultural que, en líneas generales, se desliza por el eje de las dominaciones y subordinaciones.Nada tiene ya un valor teórico universal, porque a la larga o a la corta cualquier formulación de estaíndole es desbordada por el desplazamiento de sus propios límites. Y, el principio de relatividad cultural, parte del acta fundacional de la Antropología. En este sentido,ahora se distingue entre "relatividad cultural" y "relativismo cultural", a los que les subyacenideologías opuestas.La acusación por el relativismo cultural aún es un estigma difícil de levantar, sobre todo cuando susconsecuencias ideológicas y políticas no pueden asentarse del todo en él. Esta letanía del "todo vale",supuestamente sostenida por el relativismo, parece haber adquirido un inesperado valorepistemológico en la entrada de la Antropología al postmodernismo; aunque difícil de congeniar, másallá de la declaración, con un mundo cada vez más interdependiente y que se diseña por afinidades y oposiciones. "Ustedes con la relatividad cultural justifican cualquier cosa" es una recriminación quese recibe con frecuencia.Sin embargo, el relativismo cultural es un intento de fijar diferencias sobre bases esencialistas. Elestablecimiento de diferencias así naturalizadas no ha corrido del todo de la parte de la Antropología.Ella casi nunca ha olvidado su vocación por los contextos. Es así como trabajos actuales muestran lasformas en que esas diferencias, ubicadas en momentos políticos e ideológicos específicos, puedenformar parte central en argumentaciones y organizaciones totalitarias que se sirven de la diferenciacultural, aunque quitándoles el ingrediente sobre el que insiste la antropología actual: la relatividadde la relatividad cultural, impuesta por un orden mundial transnacionalizado, tanto de bienesmateriales como simbólicos (Foster 1991, Gupta y Ferguson 1992).Metodológicamente, la Antropología tiene, en la actualidad, dos características principales: dar unaperspectiva holística (totalista) de los ambientes en donde se producen determinados fenómenos. Y,como segunda característica, afirmarse en la visión de los otros sobre los hechos que están bajoanálisis.La Antropología es una ciencia social que está capacitada para confrontar diferentes argumentos quepuedan darse sobre sucesos determinados, así como para mediatizarlos a través de sus métodos. Dala oportunidad para que esos discursos se escuchen (confronten) entre sí, modificándose al mostrarse

DERECHO PENAL FEUDAL

Derecho penal es el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociandoa hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida deseguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementalessobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica (Enrique Cury). También ha sidodefinido como la rama del saber jurídico que mediante la interpretación de las leyes penales,propone a los jueces un sistema orientador de decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho"Entre otras definiciones se puede citar:"Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, ala pena como legítima consecuencia." - Franz von Liszt"La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas deseguridad a los autores de infracciones punibles." - Ricardo Nuñez"Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador ypreventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acciónestatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la normauna pena finalista o una medida aseguradora." - Luis Jiménez de Asúa"Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza desanción." - Fontán BalestraCuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados según a quéel mismo se esté refiriendo. De tal modo podemos mencionar una clasificación preliminar talcomo: derecho penal sustantivo y, por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal.El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como Código Penal oleyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el estado estableciendo losdelitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.

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